Condenado en Cádiz a ocho años de cárcel por violar a la amiga de su hija menor de edad
En este caso se ha aplicado la ley del ‘sólo sí es sí’ y aunque la nueva norma rebaja la pena mínima, la Audiencia Provincial ha tenido en cuenta la gravedad de los hechos para decretar la condena
"Qué le voy a hacer, soy irresistible"
Cádiz/La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a ocho años de prisión a un hombre por violar a una menor de 15 años, amiga de su hija, durante la celebración de una fiesta de pijamas en su domicilio en septiembre de 2019.
En este caso se ha aplicado la ley del ‘sólo sí es sí’ y aunque la nueva legislación rebaja la pena mínima por violación de ocho años de prisión a seis, el tribunal de la Sección Cuarta de la Audiencia de Cádiz ha tenido en cuenta la gravedad de los hechos juzgados a la hora de decretar la condena.
Para la Sección Cuarta, encargado de juzgar el procedimiento, ha quedado acreditado que el acusado, de 36 años de edad a la fecha de los hechos, recibió en su casa a su hija, de 15 años, y a dos amigas suyas de la misma edad.
Sobre las 3:30 horas de la madrugada del 22 de septiembre de 2019, la víctima acudió al dormitorio del encausado y se recostó en la cama junto a él para escuchar música mientras las otras dos chicas se encontraban en la habitación contigua, relata la sentencia, que prosigue así: “En esta situación, el acusado comenzó a acariciar a la menor y a desnudarla. Después realizó el acto sexual con penetración vaginal y paró en el momento en el que se percató que otra de las niñas se había asomado al dormitorio al escuchar gemidos y los golpes del cabecero contra la pared”.
Después, prosigue la resolución judicial, la víctima se fue al cuarto con sus amigas y les contó llorando que había mantenido relaciones sexuales y que estaba muy arrepentida.
El tribunal de la Sección Cuarata subraya en sus fundamentos que el ahora condenado no mostró en ningún momento arrepentimiento. “Al contrario, al día siguiente, en un intercambio de Whatsapp con su hija, se jactó de haber tenido esa relación diciendo: no se puede estar tan bueno, cariño; no puedo ser tan guapo; soy irresistible; si tu otra amiga hubiera entrado también en el cuarto habría pasado lo mismo”, recoge la sentencia.
El procesado alegó que todo eso lo dijo en broma “para quitar hierro al asunto”, una tesis inverosímil para el tribunal “por cuanto difícilmente se quita así hierro a una situación en la que su hija está avergonzada y acongojada”. “No hay más que ver los Whatsapp aportados a la causa, en los que la hija del encausado refiere: que es una niña; que tiene 15 años, papá; yo no me lo creía; pensé, mi padre no será capaz de hacer eso con una niña que tiene mi edad, que puede ser su hija”. Para la Sección Cuarta, ese no era “desde luego un contexto en el que bromear para quitar tensión”.
De otra parte, el encausado, “lejos de mostrar arrepentimiento”, lo que trató fue de “justificar” su conducta. Para ello, no sólo argumentó que estaba bebido, extremo que no ha quedado probado, sino que “culpabilizó” a la víctima. “Se observa claramente en los Whatsapp, donde de forma reiterada pretexta que fue la menor quien lo buscó”, recalca el tribunal. Así, el condenado escribió “es una locura lo que hice, pero me buscó”, “bueno, aún no ha venido la poli ni el padre, espero que no y más siendo ella la que me buscó, me trincó”. También señaló que la menor le dijo que “estaba receptiva”. El encausado “trató de responsabilizar en todo momento a la propia menor, menor que no fue sino víctima”, concluye la Sección Cuarta.
Asimismo, la tesis de la defensa pasó por sostener en el juicio que el acusado ignoraba que la chica tuviera 15 años. De ahí que manifestara que la víctima parecía mayor “porque llevaba percing y porque no actuaba como una niña de su edad”. Además, aseguró que su hija “salía habitualmente con gente de más edad”. Los argumentos esgrimidos por el condenado no han tenido peso alguno para el tribunal, que ha considerado que el hombre “sabía perfectamente” que la víctima tenía la misma edad que su hija. Entre otras cuestiones, la Sección Cuarta recuerda que en una conversación entre padre e hija ésta le reprocha que su amiga tenía “15 años, ni 16”, a lo que el padre contesta “yaaa”.
Por último, el procesado adujo también que desconocía que no se podían mantener relaciones sexuales con menores de 16 años, un alegato al que la Audiencia tampoco ha otorgado credibilidad.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
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