Condenado en Cádiz por violar a su sobrina desde que era una niña de 6 años

Tribunales

La víctima se quedó embarazada de su novio a los 15 años y decidió destapar a su tío por temor a que le hiciese lo mismo a su hija

El procesado manifestó que era “un muñeco” en las manos de la menor, que “lo engatusó”

Condenado por violar a su hijo desde que tenía cuatro años

Acceso a la Audiencia Provincial de Cádiz, donde se celebró el juicio.
Acceso a la Audiencia Provincial de Cádiz, donde se celebró el juicio. / Julio González

Cádiz/Tan sólo tenía seis años cuando su tío político comenzó a abusar sexualmente de ella. Desde que le alcanza la memoria, la víctima recuerda que mientras jugaba al ordenador, su tío la sentaba en sus rodillas tras enrollarle la ropa interior para que quedase a modo de tanga, se bajaba los pantalones y restregaba sus genitales contra ella.

Este tipo de actos, relatados por la denunciante en un juicio celebrado recientemente en la Audiencia de Cádiz, han quedado acreditados para el tribunal de la Sección Cuarta, que ha condenado al agresor sexual a 12 años de prisión.

Los episodios se repetían cada vez que la niña acudía a la casa de su tío en Málaga, tanto en verano como los fines de semana, y también cuando el núcleo familiar del procesado se trasladaba a la provincia gaditana, donde residía la víctima, y se reunía toda la familia en el domicilio de los abuelos.

“Para engatusar a la menor”, recoge la sentencia, el adulto “le hacía numerosos regalos y le entregaba dinero”.

Según fueron avanzando los años, el adulto “llegó a mantener relaciones sexuales con penetración” con la víctima. Ella “no se atrevió a rechazarle”, pues el procesado le advirtió que si no tenían sexo, “difundiría fotos de ella”.

Sin embargo, hubo un punto de inflexión, “un detonante”, en otoño de 2015, cuando la chica, con 15 años de edad, se quedó embarazada de su novio. Entonces surgió en ella el temor de que su tío se comportase con su hija igual que con ella.

Tal y como recoge la sentencia, a raíz del nacimiento de su hija, la joven decidió contarle a otro tío suyo con el que tenía confianza lo que le estaba sucediendo.

Ese familiar, precisa la sentencia, decidió que, “para obtener pruebas de esa relación”, debía quedar con el encausado en un hotel para así pillarlo.

En octubre de 2019, el procesado llamó a su sobrina para decirle que quería verla en algún lugar a la vuelta de un viaje que él hacía a Eurodisney, que la llamaría entonces. El 4 de noviembre de 2019 concertaron una cita en un hotel y allí el agresor fue sorprendido por el padre de la denunciante y por el tío al que había revelado los episodios de abusos.

Como consecuencia de estas vivencias, recoge la resolución judicial, la querellante presenta una sintomatología compatible con trastorno de adaptación mixta, estrés postraumático, ansiedad, miedos generalizados, pesadillas y dificultad para mantener una sana convivencia en las relaciones sexuales, por lo que desde que formuló la denuncia, recibe asistencia psicológica “con buena evolución en la actualidad”.

Él "sucumbió"

El tribunal de la Sección Cuarta de la Audiencia de Cádiz ha otorgado plena credibilidad a la versión de la víctima, que se vio corroborada por el testimonio de una prima de la misma edad.

Esta testigo manifestó en la vista oral que su tío se las llevaba a las dos a su dormitorio con el pretexto de ver juegos en el ordenador, situación que aprovechaba para abusar sexualmente de ambas, menores de edad a la fecha de los hechos.

Esos tocamientos, afirmó la prima, acabaron para ella cuando tenía 10 u 11 años. Su tío, explicó, fue a su domicilio y le llevó un móvil de regalo por su cumpleaños. Cuando ambos estaban en la piscina le tocó un pecho, un acto que la madre de la menor observó desde el interior de su vivienda. A partir de ese momento, cortaron relación con él, una decisión ésta confirmada por la madre de la perjudicada en el plenario.

“Estos testimonios corroboran la realidad del relato de la víctima”, argumenta el tribunal para rechazar que el acusado fuese “un muñeco” en las manos de su sobrina, tal y como él mismo declaró.

Y es que la defensa insistió mucho en el hecho de que la denunciante no opusiera resistencia, no se negara abiertamente y no se lo contara a nadie, “dejando entrever que todas las relaciones eran consentidas a cambio de dinero y que él era un juguete”.

De hecho, el procesado aseveró en el juicio que él nunca tomó la iniciativa. Aseguró que su sobrina le ofrecía su cuerpo a cambio de dinero y que al principio él no se lo tomó en serio, pero luego “sucumbió”.

Ella “no lo engatusó” hasta que “cayó”, aduce la Sección Cuarta, “fue él quien moldeó y manipuló a la niña a través de los juegos de ordenador, de los regalos y del dinero”. “Ella era una pequeña de tan sólo seis años y el agresor era su tío, miembro de una familia que todos los testigos, incluido el acusado, calificaron como muy unida y muy cercana en su trato. Fue él quien la engatusó de tal forma que nunca pensó en denunciarlo”.

Asimismo, la sentencia rechaza la existencia de un móvil espurio ni de represalia “como ha querido pretextar el procesado por motivo de un viaje a Eurodisney”. Según él, su sobrina quiso que la llevara y como le dijo que no, ella le contestó: “ya lo pagarás”.

Sin embargo, fundamenta la sentencia, en un audio aportado a la causa el procesado llama a su sobrina para decirle: “la semana que viene es que nos vamos a lo de Disney y la siguiente, cuando podemos entonces es el sábado...”.

Para la Audiencia de Cádiz, en esta conversación “no se observa por parte de la víctima ningún interés en ese viaje ni en apuntarse al mismo”, por lo que esa supuesta reacción de “venganza” de “denunciar hechos falsos” por no llevarla al viaje “no es sino fruto de la invención del acusado”.

Además, la sentencia trae a colación otro audio del mismo día en el que se produce el encuentro en el hotel. En la transcripción, la sobrina le pregunta su tío: “¿por qué no lo hicimos hasta que yo no estaba embarazada?”, a lo que el ahora condenado contesta: “porque no podíamos”. De esta forma, admitió que tuvo relaciones completas cuando la joven era menor de 16 años (aún tenía 15), por lo tanto, “es irrelevante si fueron consentidas o no, pues a raíz de la reforma de la Ley Orgánica 1/15, el consentimiento de un menor de 16 años no es válido, por lo que no se excluye la responsabilidad penal en las relaciones sexuales”.

Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

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