Condenado el ex alcalde de Benaocaz Antonio Venegas (PSOE) por no convocar plenos
La Audiencia Provincial de Cádiz impone 9 años de inhabilitación al socialista, actualmente concejal en la oposición y candidato a la alcaldía en las últimas elecciones municipales
El ex regidor serrano "obstaculizó y coartó el legítimo derecho de ejercer la oposición al resto de partidos políticos" de septiembre de 2017 a junio de 2019
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Cádiz/La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado al ex regidor socialista de Benaocaz Antonio Venegas a nueve años de inhabilitación especial por no convocar plenos ordinarios cuando ostentaba la Alcaldía en el pueblo serrano. El tribunal de la Sección Octava con sede en Jerez considera que Venegas ha cometido un delito de prevaricación por el que debe ser inhabilitado para el cargo de alcalde, concejal, teniente de alcalde y cualquier otro de naturaleza electiva que implique una participación en el gobierno municipal, autonómico, estatal o europeo. Se da la circunstancia de que el ahora condenado es actualmente concejal en la oposición por el PSOE. Además, fue candidato a la alcaldía en las últimas elecciones municipales celebradas en 2023.
La resolución judicial, que no es firme y puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), señala que Antonio Venegas fue alcalde de la localidad de Benaocaz desde 2015 hasta 2019. Ha quedado probado que desde septiembre de 2017 y, al menos, hasta la fecha de la denuncia de Fiscalía, en junio de 2019, "el procesado no convocó ningún pleno ordinario, lo que impidió de facto el legítimo derecho de ejercer la oposición al resto de partidos políticos".
Asimismo, la sentencia recoge que el concejal del Partido Popular Juan María Mangana Macías presentó en el registro de entrada de la Corporación hasta cinco peticiones de información dirigidas al acusado que no le fueron contestadas en el plazo de cinco días previsto legalmente. En cada uno de ellas, el edil popular "le recordaba la obligatoriedad de convocar plenos ordinarios cada tres meses".
El tribunal condena al ex alcalde serrano al valorar que éste "sabía perfectamente de su obligación de convocar plenos ordinarios con la periodicidad ya fijada"; en cualquier caso, "fue advertido verbalmente de dicha obligación por el propio secretario interventor". "La obligatoriedad de la convocatoria es, además, consustancial a la propia naturaleza de los asuntos que se han de tratar en pleno y no puede ser ignorada por quien, como el encausado, es miembro de una corporación", argumenta la sentencia.
En el periodo enjuiciado se celebraron, sin embargo, nueve plenos extraordinarios en las siguientes fechas: 16 de enero de 2018, 24 de mayo de 2018, 16 de julio de 2018, 6 de noviembre de 2018, 24 de enero de 2019, 26 de febrero de 2019, 2 de abril de 2019, 30 de abril de 2019 y 12 de junio de 2019. "La trascendencia de celebrar sesiones ordinarias o extraordinarias resulta obvia desde el momento en que en los plenos extraordinarios no existe el punto de ruegos y preguntas y en los mismos tan sólo se pueden deliberar los asuntos incluidos en el orden del día y no cualesquiera otros, de modo que al convocar exclusivamente plenos extraordinarios el acusado obstaculizaba a la oposición el legítimo derecho de ejercer su función", afea la Audiencia el comportamiento de Antonio Venegas.
Según manifestó el ex primer edil de Benaocaz durante la celebración del juicio, su partido político, el PSOE, tuvo durante su mandato mayoría absoluta con cuatro miembros de gobierno frente a los tres del Partido Popular "El acusado sabía, por tanto, que actuando como lo hizo se aseguraba la aprobación de los asuntos llevados a las sesiones extraordinarias sin fiscalización de la labor de su gobierno por parte de la oposición", vuelve a reprochar el tribunal al ahora condenado.
"Ciertamente la celebración de hasta nueve sesiones extraordinarias permitió un funcionamiento mínimamente normal de la Corporación, pero la convocatoria de tal elevado número de plenos extraordinarios frente a ningún ordinario evidencian la arbitrariedad de una decisión mantenida de no convocar plenos ordinarios, lo que trasciende de la mera irregularidad administrativa. Tal decisión, como así lo ha admitido Antonio Venegas, llegó al punto de prorrogar los presupuestos del anterior equipo municipal del PP al no convocarse ningún pleno ordinario para aprobar unos nuevos presupuestos, y ello pese a contar el procesado con mayoría absoluta", prosigue el dictamen judicial.
En definitiva, el actual líder de la oposición en Benaocaz "obstaculizó y coartó, de manera continuada, el legítimo derecho de ejercer la oposición al resto de partidos políticos" al no convocar plenos ordinarios durante un plazo "tan prolongado" (desde septiembre de 2017 hasta, al menos, junio de 2019), "prácticamente durante la última mitad de su mandato".
Absuelto de otros cargos
La Fiscalía también acusó a Venegas de un delito contra los derechos cívicos del artículo 542 del Código Penal por no facilitar al edil del PP Juan María Mangana diversa documentación que demandó, lo que, según el Ministerio Fiscal, impidió que pudiera ejercer correctamente su función de concejal. Sin embargo, la Audiencia de Cádiz ha absuelto al ex regidor serrano de este delito.
En este caso, argumenta el tribunal, no se denegó el acceso a la información solicitada en los cinco días siguientes, por lo que la petición fue admitida por silencio administrativo, como así lo admitió en el juicio el propio Juan María Mangana, quien dijo conocer perfectamente su derecho a acceder a la información por silencio positivo. "No se articuló, sin embargo, ninguna cita para hacer efectivo este derecho por entender el secretario del Ayuntamiento que bastaba con que el peticionario se personara personalmente en las dependencias municipales para que le fuera facilitada la documentación solicitada. En cualquier caso, Mangana no se personó para hacer efectivo su derecho", expone la sentencia.
Además, concluye el tribunal para exculpar a Venegas, "no puede ignorarse que la localidad de Benaocaz contaba en 2018 con un total de 680 vecinos empadronados, de modo que se trata de una pequeña localidad donde el trato de los miembros de la Corporación con los vecinos es bastante personal y donde, por su escaso número de concejales (siete), es posible articular cualquier petición de los mismos sin mayores formalismos".
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