Condenado un vecino de Vejer por propinar un cabezazo a un hombre en una disputa por la venta de una pieza de moto

El procesado le fracturó varios varios huesos de la nariz y la cara a la víctima

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Edificio que alberga la Audiencia Provincial de Cádiz
Edificio que alberga la Audiencia Provincial de Cádiz / Jesús Marín

Cádiz/El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz que condenó a un año de cárcel a un hombre por propinar un cabezazo en la cara a otro varón y provocarle lesiones durante una disputa sobre la venta del embrague de una motocicleta llevada a cabo unos dos años antes.

Según la sentencia del TSJA, todo ocurrió en enero de 2020, cuando la víctima acudió al domicilio del condenado en Vejer de la Frontera para zanjar el conflicto en torno a la pieza que le había vendido.

Fue entonces cuando el procesado le impidió el acceso y "sin otro propósito que menoscabar su integridad física", le propinó "un fuerte cabezazo en la cara", fracturándole varios huesos de la nariz y la cara.

Es por eso que la Audiencia de Cádiz lo condenó a un año de prisión por un delito de lesiones, una orden de alejamiento de 200 metros de la víctima y el pago de 5.788 euros en concepto de indemnización. En la discusión también estaban presentes los dos hijos del condenado, los cuales fueron absueltos al no constar que participasen en la agresión.

La sentencia fue recurrida por el procesado, que alegó vulneración de la presunción de inocencia y error en la validación de pruebas. Según su versión, no existía prueba directa de que le propinase un cabezazo al perjudicado.

El TSJA ha desestimado ahora el recurso y señala que la versión del condenado es "ilógica", ya que es "inverosímil" que la víctima se hiciera las heridas al "perder el equilibrio al entrar en la finca" del agresor. También pone en valor que entre los dos había "rencillas" por el arreglo para la compra del embrague de una moto, el cual no fue del agrado del condenado, lo que motivó que la víctima devolviese parte del dinero obtenido.

El TSJA recuerda que la víctima había declarado en el juicio que "dos años después" de la venta, los denunciados "seguían hablando mal de él en el pueblo" y que acudió a la finca para que cesasen los comentarios en su contra "de forma pacífica y con buenas intenciones", y que en ese momento se produjo la discusión, una versión ratificada por un testigo, que el tribunal consideró "creíble".

Por todo ello, el Altro Tribunal andaluz desestima el recurso del condenado y confirma la sentencia de la Audiencia de Cádiz de un año de cárcel y una multa de 5.788 euros.

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