Condenados en Cádiz por puentear a la inmobiliaria para evitar el pago de la comisión
La Audiencia Provincial estima el recurso del agente intermediario y ordena que los compradores le paguen 4.235 euros más intereses en concepto de honorarios
El tribunal tiene en cuenta la suspensión de plazos durante la pandemia del Covid-19 para otorgar validez al contrato entre las partes
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Cádiz/Son muchos los cálculos, las cuentas y las vueltas que se tienen que hacer a la hora de adquirir una vivienda. Los compradores sacan papel y lápiz para intentar que, de una forma y otra, los números cuadren. En ese quebradero de cabeza, cualquier ahorro, cualquier descuento, es recibido con los brazos -y los bolsillos- abiertos, eso sí, siempre en el margen de la legalidad. De lo contrario, puede salir caro. Es el caso de dos vecinos de Chiclana, que han sido condenados a pagar 4.235 euros más intereses a un agente de la propiedad inmobiliaria al que intentaron puentear durante la compra-venta de un chalet para evitar el pago de la comisión.
Aunque en un principio el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Chiclana dio la razón a los compradores, la Audiencia Provincial de Cádiz ha revocado ahora la resolución de primera instancia tras el recurso de apelación interpuesto por el agente inmobiliario, quien, defendido por el abogado José Luis Ortiz, ha conseguido el respaldo judicial a su reclamación.
Este caso nace a partir de la demanda planteada por el agente inmobiliario, que reclamó 4.235 euros como honorarios profesionales por su corretaje en la compra-venta de una vivienda que, efectivamente, adquirieron los demandados en Chiclana.
Consta en la causa un parte de visita firmado el 20 de febrero de 2020, esto es, el día en el que el agente les mostró el inmueble a los interesados (poco antes de la declaración del estado de alarma por la pandemia del Covid-19). En dicho documento quedaba reflejado el reconocimiento de los honorarios de intermediación, fijados en un 3% del valor de compra con un mínimo de 2.000 euros, así como la validez del acuerdo por un periodo de 12 meses.
Ha quedado acreditado también que los demandados llegaron a comprar la vivienda el 24 de marzo de 2021, transcurridos más de 12 meses desde la visita realizada con el agente inmobiliario. "Para ello contactaron de forma directa con el vendedor y obviaron la intervención del mediador y el pago de su comisión", recoge la sentencia.
El contrato y los plazos
Para la Audiencia de Cádiz, el mencionado parte de visitas u "hoja de encargo" tiene naturaleza jurídica de contrato. A diferencia del criterio del Juzgado de Primera Instancia 6 de Chiclana, que no lo consideró como tal, el tribunal gaditano estima que ese documento "vincula a las partes" y, por tanto, valida "el pago de la comisión prevista a favor del agente inmobiliario".
De otra parte, y en referencia al plazo de 12 meses de vigencia o vinculación del contrato, la Audiencia Provincial señala que la compra se realizó después de ese límite, sin embargo, "como acertadamente apela la parte apelante, debemos considerar las excepcionales circunstancias derivadas de la pandemia y la normativa dictada al efecto que, en relación a los plazos de prescripción y caducidad para el ejercicio de acciones y derechos, determinó la suspensión de los mismos por real decreto entre el 14 de marzo de 2020 y el 4 de junio de 2020". Por lo tanto, aduce la sentencia, "la compra ha de entenderse efectuada dentro del plazo de 12 meses previsto en el contrato de corretaje o mediación".
Por todo ello, la Audiencia de Cádiz condena a los compradores a pagar la comisión al agente inmobiliario, una suma que asciende 4.235 euros más los intereses generados desde la reclamación. Asimismo, les impone las costas de instancia.
Frente a esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.
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