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Condenan al catedrático Ríos Carratalá y a siete medios por vulnerar el honor de Baena Tocón en relación con el estudio de Miguel Hernández

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cádiz considera parcialmente la demanda del hijo contra las informaciones que han calificado al arcense como "verdugo del poeta"

Del más de centenar de personas y entidades incluidas en el proceso, 88 han quedado absueltas

Ríos Carratalá: "Llamar funcionario a alguien cuando no lo es no es menoscabar el honor de nadie"

Juicio celebrado en la Audiencia Provincial en octubre pasado / Lourdes de Vicente

La jueza Ana María Chocarro, del juzgado de Primera Instancia número 5 de Cádiz, condena al catedrático Juan Antonio Ríos Carratalá y a siete medios de comunicación por vulnerar el derecho al honor de Antonio Luis Baena Tocón tras la demanda presentada por su hijo, el residente en Jerez José Francisco Baena González. De este modo, la jueza estima parcialmente la petición de reparación del daño hecho a la imagen de este arcense que formó parte del entramado judicial que condenó al poeta Miguel Hernández en 1940, aunque considera que no con el rol definitorio en el proceso que le atribuye el catedrático alicantino. La gran mayoría del centenar de periodistas, medios de comunicación y entidades culturales y universitarias que aparecían también como demandados en el proceso y juzgados durante tres jornadas en la Audiencia Provincial gaditana el pasado octubre, han quedado absueltos.

El estudio de Miguel Hernández

La sentencia considera que el estudio publicado por la Universidad de Alicante sobre el proceso judicial del poeta, y en el que aparece Antonio Luis Baena Tocón, "resulta plagado de afirmaciones excesivamente sensacionalistas o inexactas en relación con el contexto social derivado de la guerra civil y la posguerra y la figura del Sr. Baena Tocón". Concretamente, utiliza una frase para resumir la semblanza que hace del arcense al que califica que "ayudante de tenebroso recuerdo". Y considera que se torna sensacionalista cuando “mezcla la noción de Secretario del juzgado especial de prensa y Secretario del Consejo de Guerra que él distingue perfectamente pese a lo cual en las entrevistas que concede mezcla”, así como afirmar que el secretario tiende a a pedir la máxima condena “cuando objetivamente no era su función”.

De esta forma, la jueza entiende que sí existe una intromisión ilegítima parcial en el derecho al honor del fallecido Baena Tocón por atribuirle responsabilidad directa en la condena a muerte del poeta Miguel Hernández.

La sentencia argumenta que no hay descalificaciones directas hacia la persona de Antonio Luis Baena Tocón en los estudios del catedrático de Literatura Española Ríos Carratalá, sin embargo "sí existen en las reacciones mediáticas y sociales generadas a partir de sus publicaciones. Los términos ofensivos como verdugo, asesino, hiena asesina, ratita delatora, cabrón, y responsable de la ejecución de Miguel Hernández que aparecen mencionados en la demanda, han sido publicados en los medios de comunicación que se han hecho eco, no ya del estudio del catedrático, sino del intento de José Francisco Baena de corregir o desindexar las publicaciones sobre el mismo. Los intentos de "limpiar" el buen nombre de su padre han llevado al residente en Jerez a presentar varias demandas contra la Universidad de Alicante y contra Google (El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y el Tribunal Supremo) aludiendo al derecho al olvido. En ambos casos, los tribunales han considerado que prevalecen los derechos a la información y a la investigación científica y que la existencia de algunas incorrecciones en el estudio no son suficientes para "borrar" ese trabajo.

Las condenas y el papel de los medios

Sin embargo, en esta ocasión la demanda que ha fructificado parcialmente alude al derecho al honor, la intimidad y la propia imagen del ya fallecido Baena Tocón, ejercida por su hijo José Francisco Baena. Por ello han condenado al catedrático Juan Antonio Ríos Carratalá a "la rectificación de las informaciones inexactas contenidas en su obra publicada y a retirar las expresiones que se extralimitan del verdadero cometido llevado a cabo por el Sr. Baena como Secretario Judicial del Juzgado especial de Prensa o las referencias a ser el Secretario del Consejo de Guerra", además de indemnizar a su hijo (el demandante) con 10.000 euros por los daños causados.

En cuanto al papel de los medios de comunicación como divulgadores de estas inexactitudes, la sentencia considera que "no implica una falsedad o una intención de distorsionar la realidad, sino una adaptación del lenguaje para el público no especializado" el hecho de calificar a Baena Tocón como Secretario del Consejo de Guerra en lugar de Secretario del Juzgado Especial de Prensa. Los tribunales establecen que el uso de un lenguaje más amplio o impreciso técnicamente no supone una infracción del derecho al honor siempre que no se utilicen expresiones insultantes o vejatorias que atenten contra la dignidad de las personas.

De ahí que la mayoría de las demandas presentadas por Baena González hayan sido desestimadas. Hasta un total de 88 personas o entidades han quedado absueltas, entre periodistas, directivos de medios de comunicación, las propias compañías mediáticas, las universidades de Alicante y Valencia, sindicatos, entidades culturales y hasta el editor de la Wikipedia. A estos se les pedía grandes cantidades económicas por los daños -el total la petición a todos los demandados sumaban 11,5 millones de euros- y, no solo la jueza no le da la razón al demandante Baena González, sino que le condena a costas en todos estos casos, lo que le puede suponer un importante costo.

El término 'verdugo' condena a siete medios

Pero no todas las demandas contra medios de comunicación y periodistas han sido desestimadas por el juzgado de Primera Instancia número 5 de Cádiz. En el caso de siete informaciones la jueza sí considera que hay un daño contra el derecho al honor de Baena Tocón y estima parcialmente la demanda presentada contra ellos, aunque no en la cuantía "desproporcionada" que solicitaban. Seis de estas informaciones aluden al secretario judicial del Juzgado especial de prensa como verdugo de Miguel Hernández en su titular, mientras que otra lo tilda en su entradilla como responsable del asesinato del poeta. A estos medios y sus responsables (que suman quince de las demandas presentadas) los condenan "a la retirada/eliminación de su contenido y prohibición de nuevas intromisiones, con publicación de la presente sentencia de forma parcial en dicho medio y con el mismo rango de difusión", además del pago de 3.000 euros de indemnización, lo que suman 21.000 euros en concepto indemnizatorio para Baena González por parte del entramado mediático.

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