Confirmada la condena a un hombre que alijó casi dos toneladas de hachís en San Fernando
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Cádiz/El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condenó a un hombre a cuatro años y medio de cárcel por alijar un cargamento de hachís en la zona del muelle de Gallineras, en San Fernando.
Según relata la sentencia en los hechos probados, sobre las 6:30 horas del 15 de agosto de 2019, una embarcación tipo patera de cinco metros de eslora y tres tripulantes transportaba 67 fardos de hachís cuando se introdujo dirección norte por el caño de Sancti Petri con rumbo al muelle de Gallineras.
En esa zona y cerca de unos esteros, "en misión de vigilancia y apoyo en tierra a los tripulantes de la mencionada embarcación", se encontraba el procesado, condenado anteriormente por un delito contra la salud pública.
Cuando se acercó la embarcación, el encausado, que circulaba en un ciclomotor de su propiedad adquirido el día anterior, hizo señales con la luz de la moto y con las manos a los tripulantes. Posteriormente, detectó la presencia de la Guardia Civil e intentó huir del lugar en ciclomotor por un camino, si bien fue interceptado y detenido.
El alijo contenía 64 fardos que arrojaron un peso de 1.916,357 kilogramos de hachís, otros dos fardos que pesaban 64,888 kilogramos y un último con 34,255 kilogramos, con un valor total de la droga intervenida que asciende a 3.550.000 euros.
El acusado presentó recurso a la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que lo condenó a cuatro años y seis meses de prisión y una multa de cinco millones de euros por un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia y de extrema gravedad por el empleo de una embarcación como medio de transporte específico, concurriendo la agravante de reincidencia.
La defensa alegó en su recurso ante el TSJA que se vulneraron los principios de presunción de inocencia, así como la tutela judicial efectiva a un proceso con todas las garantías, consecuencia todo ello de un supuesto error en la valoración de las pruebas.
Entre otros argumentos, expuso que, si bien era cierto que el acusado se encontraba en las inmediaciones del lugar donde se produjo la descarga de la droga, concretamente a unos 250 metros de distancia, ello obedecía a que estaba mariscando desde las 20:00 horas del día anterior, aprovechando la marea propicia.
Por su parte, el TSJA desestimó el recurso y aludió a la hora "tan intempestiva" en la que el condenado estaba en el lugar del alijo. El hombre alegó que decidió quedarse toda la noche vigilando las nasas que había colocado en el mar para que no se las sustrajeran, "una coartada que la sentencia considera ilógica, pues esta actividad pesquera no requiera la presencia permanente de quien la realiza, máxime cuando, al estar prohibida, implica un riesgo al poder ser descubierta por la autoridad, lo que supondría, no solo ser objeto de una sanción administrativa, sino también la pérdida de la pesca y de las artes empleadas en ella".
Además, en su respuesta, el TSJA recordó que el procesado admitió que se acercó al lugar donde se encontraba la embarcación y saludó a uno de sus tripulantes, así como que fue visto por la Guardia Civil y hacía gestos con los brazos a los marineros indicándoles el lugar en donde debía efectuarse la descarga, así como que huyó del lugar al percatarse de la llegada de la policía, realizando giros y maniobras en busca de la salida que consideró más adecuada.
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