La lista de los hoteles en Cádiz para alojar a trabajadores de servicios esenciales
Coronavirus
Los alojamientos estarán cerrados al público en general pero alojarán a colectivos de determinados sectores y personas que se tengan que desplazar para atender a personas a su cargo
Un total de 17 hoteles y alojamientos de la provincia de Cádiz continuarán abiertos para permitir el hospedaje de trabajadores de los servicios escenciales durante la crisis del coronavirus y no para el público en general.
El Boletín Oficial del Estado publica este miércoles la Orden TMA/277/2020, de 23 de
marzo, del Ministerio de Trasportes, Movilidad y Agenda Urbana por la que
se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y
se adoptan disposiciones complementarias. La orden recoge un listado de 370 alojamientos turísticos repartidos por todo el territorio nacional y 17 de ellos en Cádiz, que podrán ir siendo ampliados.
Los establecimientos estarán cerrados al público en general, pero deben permitir el alojamiento de aquellos trabajadores que realicen labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y obras, suministro y transporte de servicios esenciales. "Se trata así de asegurar la prestación de los servicios esenciales de
empresas y proveedores necesarios para el abastecimiento de la población y del mantenimiento de los propios servicios esenciales", han apuntado en un comunicado del Gobierno.
Además, se pretende evitar los efectos negativos sobre el empleo y la viabilidad empresarial derivados de la suspensión de contratos públicos, y su impacto estructural negativo sobre esta parte del tejido productivo.
Estos son los alojamentos en Cádiz:
- Algeciras. Hotel María Luisa y Hotel Mercure Algeciras.
- Arcos de la frontera. La Fonda Califa.
- Cádiz. Las Cortes de Cádiz.
- Conil. Almadraba Conil. Andalucía.
- El Puerto de Santamaría. Alhaja Playa, Hotel del Mar, Las Dunas y Los Cantaros.
- Jerez de la Frontera. Hotel Chancillería y Life Apartments Guadalete.
- Los Barrios. Hotel Montera Plaza
- Puerto real. Hotel Ciudad del Sur
- Rota. Hostal Boutique La Española y Life Apartments Costa Ballena.
- Sanlúcar. Guadalquivir y Palacio Arizón
Estos son los trabajadores y colectivos cuyo alojamiento se posibilita
Entre los trabajadores cuyo alojamiento se posibilita se encuentra los de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de
interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y tripulaciones de los buques pesqueros, así como servicios complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad marítimo.
También los que se dediquen a la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de energía y agua, suministro y servicios de transporte de mercancías o de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como de servicios esenciales, como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los trabajadores que deben desarrollar las actividades incluidas en los artículos 17 y 18 del citado Real Decreto.
Los alojamientos turísticos declarados servicio esencial permitirán,además el alojamiento de personas que deban desplazarse para atender a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad, personas especialmente vulnerables o con necesidades de atención sanitaria, entre otros supuestos, de conformidad con las situaciones previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como a todas aquellas personas que por causa de fuerza mayor o situación de necesidad requieran
asegurar alojamiento puntual con urgencia.
El resto de alojamientos turísticos que no figuren en el anexo de esta Orden podrán prestar alojamiento exclusivamente a los colectivos mencionados anteriormente.
Los alojamientos recogidos en esta Orden prestarán servicio de restauración y cualquier otro que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento, cuando así estén habilitados para ello, exclusivamente a las personas que se encuentren alojadas en los mismos. Sin perjuicio de ello, se podrá permitir el acceso a las instalaciones y servicios de aseo y restauración a los transportistas
profesionales de mercancías, aunque no se encuentren alojados.
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