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El dinero a pagar a Hacienda por ganar un premio en la Lotería de Navidad

La Agencia Tributaria retiene un porcentaje a todos los ganadores que superen cierta cantidad de dinero

Todas las veces que ha tocado el Gordo de la Lotería de Navidad en Cádiz

Décimos de la Lotería de Navidad / E.P.

Los premios de Loterías y Apuestas del Estado están sujetos a un gravamen especial de Hacienda. La Ley 16/2012 dice que las personas que ganen un premio de cualquier juego de azar dependiente del Estado tienen que soportar algunas cargas fiscales a partir de cierta cantidad.

Los miles de gaditanos que esta Lotería de Navidad 2024 aspiran a hacerse con un premio que les dé una alegría navideña tendrán que tener un ojo puesto en Hacienda. A las personas con más suerte que consigan llevarse una cifra considerable gracias a la Lotería, les será impuesta una retención por cada décimo o participación.

La Agencia Tributaria aplica gravámenes a partir de 40.000 euros. Todos los premios superiores a esta cifra tienen un carga fiscal. Por ejemplo, ante un premio de 100.000 euros, se aplicará la retención sobre 60.000 euros, quedano libres de cargas los restantes 40.000 euros. El porcentaje de Hacienda para un premio de lotería como el de Navidad es un 20%.

¿Y qué pasa si el décimo es compartido con más personas?

En caso de que el décimo premiado supere los 40.000 euros, se deberá identificar a todas las personas participantes en el reparto. Si la cifra está por debajo de 40.000 euros, "quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones". Igualmente, será necesario que se identifique a todos los participantes.

Por otro lado, los no residentes a las que se le haga la retención al cobrar el premio no tendrán que hacer ninguna autoliquidación. De hecho, hasta pueden solicitar la devolución de la parte retenida por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.

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