El expolio subacuático que costó 540 euros por cabeza

Tribunales

La Audiencia de Cádiz condena a 10 procesados por causar daños al patrimonio arqueológico en aguas del litoral gaditano hace ahora 15 años.

El guardia civil implicado en este caso por revelación de secreto queda absuelto.

Exculpado también el único acusado por el delito de depósito de armas para el que la Fiscalía solicitaba dos años y medio de prisión

El buque 'Louisa' en El Puerto de Santa María en 2004.
El buque 'Louisa' en El Puerto de Santa María en 2004. / Fito Carreto

Cádiz/540 euros. Ese es el importe de la multa que deberán pagar cada uno de los 10 condenados por la Audiencia de Cádiz tras expoliar en el año 2004 yacimientos arqueológicos subacuáticos en aguas de la provincia.

En concreto, extrajeron la parte superior de un ánfora fenicia, dos anclas de piedra romanas del siglo II a.C., una pieza de cerámica perteneciente a un dolium (envase para el transporte de mercancías usado entre el siglo I a.c. y el siglo I d.c.), 26 balas de cañón enteras y dos saquetes de metralla.

Estos saqueos se llevaron a cabo "en diferentes actuaciones carentes de rigor científico", expone la sentencia del caso, lo que causó "daños irreparables" en algunos de los hallazgos. Las balas, por ejemplo, al no haber sido tratadas correctamente, "se han arruinado". La resolución judicial habla pues de "una grave pérdida para el patrimonio subacuático".

La sanción económica impuesta en primera instancia por la Audiencia Provincial de Cádiz es menor que la que en un principio solicitó la Fiscalía, que planteó una multa de 720 euros para cada uno de los encausados. Sin embargo, la sanción se ha visto finalmente rebajada por los significativos retrasos que ha sufrido esta causa, que se remonta 15 años atrás, y porque la mayoría de los procesados por daños al patrimonio (todos menos dos) reconocieron ser los autores de los hechos por los que venían siendo acusados.

Además de acordar el comiso de los objetos intervenidos, la Audiencia de Cádiz ha ordenado que los condenados por este expolio indemnicen conjuntamente a la Junta de Andalucía en 3.000 euros

De otra parte, el tribunal de la Sección Cuarta ha absuelto al guardia civil acusado de revelación de secreto en este procedimiento. También ha sido exculpado del delito de depósito de armas el jefe de la operativa del expolio, R.M.A., para el que el fiscal pedía dos años y medio de prisión.

Hechos probados

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Sebastián Coloma, recoge como hechos probados que el J.F., de nacionalidad estadounidense y directivo de la empresa Sage Maritime Scientific Research son sede en Arlington (EEUU), fletó en el año 2004 el buque Louisa, de 50.02 metros de eslora, dotándolo de material de exploración submarina, tripulación y buzos y poniendo al cargo del mismo a R.M.A., también estadounidense.

Dicho buque arribó al puerto de la localidad de El Puerto de Santa María el 29 de octubre de 2004 portando material útil para extraer restos arqueológicos del lecho marino, tales como tubos de succión, robot submarino, detectores subacuáticos de metales, sonar deslizadores submarinos y una botella de oxígeno trucada y con doble fondo para extraer y ocultar objetos de pequeño tamaño (como monedas de oro).

Con el fin de dedicar el buque a la búsqueda de objetos de valor en el fondo submarino, los norteamericanos se pusieron en contacto, antes de arribar a España, con L.A.V.B.G. y C.B., ambos relacionados con la búsqueda de pecios y conocidos 'cazatesoros'.

L.A.V.B.G., además, era administrador único y presidente de Tupet Sociedad de Pesquisa Marítima, S.A., una empresa que tenía reconocidos derechos de hallador en relación con varios buques y artefactos hundidos en aguas españolas.

Así, indica la sentencia, con el fin de proceder a la búsqueda y explotación de los referidos recursos subacuáticos procedentes de buques hundidos y lucrarse con el comercio de los mismos fuera de las vías legales, se procedió a crear una filial de la empresa Sage en España, cuya administración única detentaba L.A.V.B.G..

Asimismo, L.A.V.B.G. se concertó con A.B.T, administrador de la empresa Plangas, y con otras tantas personas ahora condenadas para conseguir permisos que les permitieran operar en aguas territoriales "con una apariencia de legalidad".

Los acusados en la sala de vistas de la Sección Cuarta, antes de comenzar el juicio.
Los acusados en la sala de vistas de la Sección Cuarta, antes de comenzar el juicio. / D.C.

Supuestos estudios medioambientales

Los 'cazatesoros' solicitaron permisos a las administraciones competentes para supuestamente realizar trabajos medioambientales en aguas de Cádiz. Sin embargo, lo que ha quedado acreditado es que "causaron menoscabos y perjuicios a varios yacimientos subacuáticos en diversas zonas del litoral gaditano (Cabo de Roche, playa de Bolonia, Getares, La Alcaidesa...)" con sus actividades saqueadoras.

El 30 de septiembre de 2003, la entidad Tupet obtuvo de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente una autorización para la realización de una DEMO de estudio cartográfico y vídeo-foto en aguas de Andalucía y Galicia, autorización que fue renovada y ampliada por el mismo organismo, previa solicitud, el día 5 de abril de 2004 . De esta forma, Tupet tenía el visto bueno para extraer (con el buque Louisa) muestras del fondo marino para elaborar un informe de impacto medio ambiental en el fondo marino de las aguas de Andalucía entre Rota y Cádiz.

El Louisa, especifica la sentencia, era auxiliado en sus operaciones por otro buque de 11.89 metros de eslora llamado Gemini-3, con bandera estadounidense y arrendado por Sage a la compañía Plangas, S.L..

Además, la empresa Plangas tramitó una autorización para llevar a cabo un estudio comparativo sobre la degradación de depósito sedimentario marino asociado a vertidos urbanos y embarcaciones, cuyos trabajos consistían en la aspiración de sedimentos marinos, foto-filmación y toma de muestras en varias localizaciones del litoral gaditano. Dicho permiso, obtenido el 14 de marzo de 2004, posibilitó que R.M., conocido buscador de pecios en la zona de Algeciras, capitanease la embarcación Maru K III y se concertase con el equipo del Louisa, a cuya tripulación asesoró e instruyó para conseguir piezas de valor histórico y económico.

Depósito de armas

Cuando la Guardia Civil registró la embarcación Louisa en febrero de 2016, los agentes hallaron en un armero de seguridad cinco fusiles de asalto marca Bushmaster, todos ellos considerados como armas de guerra y en buen estado de funcionamiento para disparar. Asimismo, se encontraron dos armas calificadas como prohibidas: una escopeta marca Mossberq con cañón recortado y una pistola Gennings semiautomática del calibre 6.25x17 milímetros, ambas en buen estado. Todas estas armas tenían su correspondiente munición.

Para la Sección Cuarta, no ha quedado acreditado que R.M.A, acusado del delito de depósito de armas por la Fiscalía, "tuviera el dominio funcional" de las mismas. Según argumenta el tribunal, no está probado que R.M.A. "tuviera acceso a las armas ni que dispusiera de ellas, y no que pudiera hacerlo el capitán del barco u otra persona".

Absuelto el guardia civil procesado por revelación de secreto

La sentencia dictada por daños al patrimonio arquelógico absuelve del delito de revelación de secreto a F.J.G.M., mecánico marinero del servicio marítimo de la Guardia Civil.

La resolución judicial explica que este agente había entablado cierta amistad con L.A.V.B.G., uno de los 'cazatesoros'. En el curso de dicha amistad, L.A.V.B.G., que había roto relaciones con R.M.A (el jefe del operativo del expolio), le dio una serie de datos al guardia civil sobre los saqueos que se estaban realizando con el buque Louisa. También le informó sobre la existencia de armas y de objetos de valor arqueológico extraídos del mar. El agente dio cuenta de todo a sus superiores.

Según la resolución judicial, cuando el 1 de febrero de 2006 se estaba desarrollando el registro del Louisa, este guardia civil fue enviado a apoyar a sus compañeros de la UCO en dicha labor. "Apareció en la escena de modo casual", dice la sentencia.

Al observar el agente que lo que se estaba hallando en el barco se correspondía con la información que le había dado L.A.V.B.G. y desconociendo que aquel estaba implicado en la causa (ya que este agente no había tomado parte en la investigación), lo llamó por teléfono "simplemente para corroborarle que la información que le había dado era veraz" y "para ver si podía obtener otros datos que ayudaran a la operación policial", pues pensaba que L.A.V.B.G. "era un confidente".

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