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La Fiscalía rechaza investigar a altos mandos de la Guardia Civil por el caso Barbate

La acusación pública descarta por segunda vez que el general jefe de Andalucía y el coronel de la Comandancia en Cádiz tengan responsabilidad alguna en la muerte de los dos agentes

La Audiencia de Cádiz tendrá que decidir si sigue adelante con las pesquisas o da carpetazo al asunto

Detenidos dos ocupantes de la narcolancha pilotada por Karim que mató a los guardias civiles en Barbate

Estado en el que quedó la zódiac de la Guardia Civil tras el operativo de Barbate / D.C.

Cádiz/El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Barbate mantiene abierta una línea de investigación para esclarecer las condiciones laborales del operativo que acudió a Barbate el 9 de febrero de este año para intentar disuadir a las narcolanchas que se refugiaban del temporal esa noche en el recinto portuario de la localidad, un dispositivo que se saldó con la muerte de dos agentes y otros cuatro lesionados tras ser arrollados por una embarcación con cuatro motores fueraborda y unos 14 metros de eslora.

Esta pieza paralela a la que instruye el asesinato de los agentes David Pérez y Miguel Ángel Gómez parte de la denuncia presentada por la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) contra altos mandos de la Benemérita como “responsables de dar la orden en el operativo de Barbate”, en concreto, contra el general jefe de la Guardia Civil de Andalucía, Luis Ortega Carmona, y el coronel de la Comandancia en Cádiz, Luis Martín Velasco. 

Ambos han sido denunciados por un delito contra la seguridad y la salud en el trabajo (artículo 316 del Código Penal) y por los delitos de homicidio y lesiones imprudentes (artículo 142 y 152). 

A partir de unas imágenes aportadas al procedimiento tras la inspección técnico ocular llevada a cabo por el Instituto Armado en el lugar de los hechos, se pudo constatar el estado en el que quedó la zódiac de la Benemérita, de unos cinco metros, tras ser embestida por la narcolancha en el puerto de Barbate. La pequeña embarcación, según fuentes consultadas por este periódico, no disponía de sistema de comunicación para pedir auxilio.

Asimismo, en otras imágenes captadas durante la misma inspección quedó constancia de los medios de los que dispusieron esa noche los guardias civiles que viajaban a bordo de la zódiac: chalecos, cascos, gomas y un arma corta que se estropeó tras algunos disparos al aire.

En el desarrollo de las pesquisas practicadas durante la instrucción de la causa laboral del caso Barbate, la Fiscalía de Cádiz se ha mostrado contraria a investigar a los altos mandos de la Guardia Civil antes citados, como ya hiciera el 16 abril de 2024, cuando solicitó el sobreseimiento de las actuaciones iniciadas;una petición que, no obstante, vino rechazada un mes después, el 14 de mayo, por el Juzgado de Barbate.

En esta ocasión, la fiscal del caso se ha adherido al recurso de reforma y subsidiario de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis Ortega Carmona y Luis Martín Velasco.

Seguridad laboral 

En el escrito remitido al Juzgado de Barbate con fecha 8 de julio de 2024, la Fiscalía explica que el delito contra la salud en el trabajo “por no facilitar los medios necesarios” es una “ley penal en blanco” que debe completarse “con las normas de prevención de riesgos laborales”.

Para la acusación pública, el punto de partida pasa pues por determinar “cuál es la norma preventiva” que se debe aplicar a los altos mandos de la Benemérita. 

“Las normativas comunitaria y española son claras:no se puede excluir de la protección en materia de seguridad y salud a ningún colectivo, pero sí a actividades concretas que requieran la adopción de medidas indispensables para la protección de la vida, de la salud, así como de la seguridad colectiva”, señala la fiscal. 

Al respecto, añade que las actividades de la Guardia Civil pueden clasificarse en dos. Por una parte, en “tareas administrativas”, que estarían incluidas en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, y, por otra, en actuaciones de “naturaleza militar”, que quedarían excluidas del ámbito de aplicación de la mencionada Ley de Prevención, por cuanto por se rigen por la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ya que “su misión es proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, aun reconociendo la posibilidad de que, en tales circunstancias, puedan existir graves riesgos para su vida e integridad”. 

Según el criterio de la Fiscalía de Cádiz, la actuación desarrollada por los agentes en Barbate el 9 de febrero de este año “se enmarca evidentemente en este último grupo”.

Esa fatídica noche fueron vistas seis embarcaciones de alta velocidad neumáticas y semirrígidas en el muelle de la localidad jandeña, “por lo que se estaban cometiendo, al menos, seis delitos flagrantes en el recinto portuario”, afirma. “Claramente, una vez que se tuvo conocimiento de dichos delitos, existía un deber de actuar de la Guardia Civil. Desde esta premisa, sobre las 15:30 horas se activó a los miembros del GEAS y, posteriormente, a los efectivos del GAR para apoyar a los primeros”. 

Por ello, concluye la acusación pública, “las infracciones laborales alegadas en la denuncia se refieren a una normativa no aplicable a la intervención de la Guardia Civil aquel 9 de febrero”.

De lo expuesto, la Fiscalía deduce que no concurren los elementos tipos del artículo 316 del Código Penal, “ni en su versión dolosa ni imprudente, al no existir ninguna infracción de norma preventiva”.

Homicidio imprudente 

Respecto a los delitos de homicidio imprudente y lesiones imprudentes, la fiscal entiende que “tampoco concurren los elementos de los delitos previstos en los artículos 142 y 152 del Código Penal”. 

Recuerda la representante del Ministerio Fiscal que para que se dé la imprudencia tienen que concurrir tres elementos:una actuación u omisión imprudente, un resultado de muerte o lesivo y una conexión causal entre ambos factores.

En el caso Barbate, prosigue, “no existe la relación de causalidad entre la omisión que se atribuye” a los altos mandos y la muerte de los guardias civiles que intervinieron en el operativo de Barbate. 

En este procedimiento “existe una evidente interrupción de nexo causal. La conducta del patrón de la embarcación semirrígida impide cualquier relación de causalidad entre la hipotética omisión de los denunciados y el resultado final”.

Así, la Fiscalía apoya su argumentación en las manifestaciones de uno de los miembros del GEAS, que aludió al “ánimo homicida” del piloto, quien “tuvo la intención explícita de arroyarlos”.

“Esta acción directa, voluntaria y decidida de embestir con la embarcación neumática a los agentes es la única causa eficaz y eficiente en la producción del resultado de muerte”, finaliza la Fiscalía. 

La Audiencia Provincial de Cádiz tendrá que decidir ahora si sigue adelante con la investigación a los altos mandos, como pretenden las acusaciones, o bien da carpetazo al asunto, como solicitan tanto la Fiscalía como Ortega Carmona y Martín Velasco.

El pasado fin de semana el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Barbate ordenó el ingreso en prisión provisional de dos ocupantes que viajaban junto al piloto Karim El Baqqali en la narcolancha que el 9 de febrero acabó con la vida de los agentes David Pérez y Miguel Ángel González en Barbate. Desde que el pasado 19 de septiembre Karim se entregara en la playa de la Hierbabuena, el cerco sobre estos dos tripulantes se había estrechado.

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