Indemnización a una mujer lesionada por un caballo desbocado en la Feria de El Colorado
La jueza condena al jinete y a su aseguradora a abonar 8.257,53 euros
El caballista se exculpó en el juicio aduciendo que la perjudicada se asustó, comenzó a correr y rompió el zapato de tacón que llevaba, lo que provocó que se cayera
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Cádiz/El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Chiclana ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por una mujer que sufrió un fuerte golpe en el pie derecho al desbocarse un caballo durante la Feria de El Colorado en junio de 2022 y ha ordenado que el caballista y su aseguradora indemnicen a la mujer en la cantidad de 8.257,53 euros por las lesiones y secuelas sufridas y los gastos médicos ocasionados.
La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida en apelación, recoge que el día 3 de junio de 2022, sobre las 17:20 horas, la mujer estaba paseando por el recinto ferial de El Colorado, en Conil, cuando un caballo montado por un jinete se desbocó y empezó a saltar. Según la demandante, representada por el abogado Juan Pedro Mateos, el hombre perdió el control del animal, de forma que el caballo terminó por impactar con ella, que sufrió un fuerte golpe en el pie derecho. Según el demandado, la mujer se lesionó porque se asustó, comenzó a correr y el zapato de tacón que usaba se rompió, lo que provocó que se cayera al suelo.
Celebrada la vista oral en octubre de este año, la jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 6 de Chiclana ve acreditada la veracidad de la versión ofrecida por la mujer, que además se ha visto corroborada por las declaraciones de dos testigos presenciales e imparciales -pues no tenían relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes-. Ambos confirmaron que el caballo se desbocó e impactó contra la demandante. Del mismo modo, los dos testigos desmintieron que fuera ella quien se asustó o saliera corriendo.
El dueño del animal, señala la magistrada en su sentencia, pretende desvirtuar dicha versión a través de la investigación realizada por dos detectives. Sin embargo, el informe elaborado al efecto es, "cuanto menos, poco preciso". "En primer lugar, ha de tenerse en cuenta que una de las testigos aseveró en el acto del juicio que la detective que la llamó por teléfono para preguntarle por lo sucedido trató de confundir su versión", explica la resolución judicial.
De igual forma, "resulta llamativo que la detective afirmara en el juicio que la demandante le reconoció en la entrevista que tuvo con ella que salió corriendo asustada y, sin embargo, dicha declaración no aparece firmada por la demandante porque, al parecer, a la detective se le olvidó incluirla. Preguntada por semejante olvido, la detective explicó que las afirmaciones de la demandante estaban grabadas, si bien –también curiosamente– no aportó semejante dato crucial ni al informe de investigación ni al acto del juicio", subraya la magistrada.
Finalmente, la jueza califica de "sorprendente" que la detective recordara con un importante grado de detalle la conversación que mantuvo con la demandante a fin de confeccionar el informe de investigación, pero que no se acordase, como indicó en sede judicial, si en el momento de entrevistarse con la mujer, ésta tuviese el pie inmobilizado".
En definitiva, "entiende esta juzgadora que ha resultado acreditada la veracidad de la versión ofrecida por la demandante y que, por tanto, se ha declarar responsable del accidente del 3 de junio de 2022 y, por ende, de los perjuicios causados" al jinete.
Entidad de las lesiones
La perjudicada alegó que sufrió lesiones que requirieron para su sanación el paso de 139 días, 48 de ellos de perjuicio personal moderado. Argumentó también que el accidente le originó secuelas y que tuvo que asumir gastos de asistencia sanitaria y de desplazamientos, por lo que solicitió una indemnización de 10.330,86 euros.
El propietario del equino se opuso, por cuanto consideró que las lesiones de la mujer quedaron estabilizadas en 76 días, 41 de ellos de perjuicio personal moderado, y que no tuvo secuelas.
En este debate, la jueza comparte el criterio del demandado y ve probado que la lesionada requirió de 76 días para sanar. La magistrada respalda su decisión en las manifestaciones del perito del caballista, quien determinó que las lesiones de la mujer se estabilizaron el 17 de agosto de 2022, "puesto que en la consulta de dicha fecha el hematoma y el edema habían desaparecido y la damnificada tan sólo refería dolor a la palpitación, dolor que también tenía en el momento del alta".
Asimismo, la magistrada precisa que, de esos 76 días de sanación, 48 -y no 41 como pretendía el jinete- fueron de perjuicio personal moderado. "Los siete días de diferencia se corresponden con el periodo de adaptación que necesitó la mujer para habituarse a andar con la ayuda de bastones una vez retirada la inmovilización", señala la sentencia
En cuanto a los daños, la resolución judicial concluye que "ha quedado suficientemente acreditada la existencia de una secuela de talalgia/metatarsalgia postraumática", ya que el doctor que exploró a la perjudicada en el momento del alta mantuvo que ésta seguía padeciendo dolor en la región del arco interno.
De ahí que la jueza haya ordenado que la demandante sea indemnizada por el caballista y su aseguradora por medio del abono de 8.257,53 euros, correspondientes al paso de 76 días, 28 de ellos de perjuicio personal básico (921,48 euros) y 48 de perjuicio personal moderado (2.737,92 euros); y, también, por haber sufrido una secuela de talalgia/metatarsalgia postraumática inespecífica valorada en dos puntos (1.797,50 euros) y haber asumida ella 2.800,63 euros en concepto de gastos médicos.
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