Ocho años y medio de inhabilitación a la ex alcaldesa de Alcalá del Valle por realizar contratos ilegales

Tribunales Cádiz

El ex concejal José Hinojosa también ha sido condenado a otros ocho años y medio de inhabilitación

Dolores Caballero (IU), ex alcaldesa de Alcalá del Valle.
Dolores Caballero (IU), ex alcaldesa de Alcalá del Valle. / Ramón Aguilar
J.A.

09 de diciembre 2020 - 11:37

Cádiz/La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Jerez ha condenado a ocho años y medio de inhabilitación a la ex alcaldesa de Alcalá del Valle Dolores Caballero (Izquierda Unida) y al ex concejal José Hinojosa por un delito de prevaricación tras realizar “numerosos” contratos temporales “ilegales” entre los meses de marzo y septiembre del año 2015.

En la sentencia, fechada el día 2 de diciembre y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Audiencia condena a los dos procesados por un delito continuado de prevaricación y les impone ocho años y medio de inhabilitación especial para el cargo de alcalde, teniente de alcalde, concejal y cualquier cargo de naturaleza electiva y que implique una participación en el gobierno municipal, autonómico, estatal o europeo.

Este asunto llegó a los tribunales a partir de la denuncia que interpuso ante la Fiscalía en 2015 la que era secretaria general del Partido Socialista en Alcalá del Valle, Josefa Moreno Hinojosa. Una vez que el fiscal admitió a trámite la denuncia, Dolores Caballero, que llegó a ser presidenta de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, se retiró de la vida política y no se presentó a las últimas elecciones municipales celebradas.

La resolución judicial recuerda que la acusada era alcaldesa de la localidad desde el año 2007 y que ocho años antes había sido concejal en el Consistorio de Alcalá del Valle, aunque en la oposición, mientras que Hinojosa era, a la fecha de los hechos, edil de Bienestar Social. Ambos conocían que el procedimiento de contratación que llevaron a cabo era legalmente inadecuado y prescindieron del preceptivo proceso de selección”. Así, realizaron entre los meses de marzo y septiembre de 2015 “numerosos contratos temporales, amparándose en supuestas necesidades sociales de los contratados”.

La Audiencia de Cádiz precisa que los contratos “los formalizaba” Dolores Caballero y “los firmaba o los hacía otro concejal por delegación suya, previa propuesta” del entonces concejal de Bienestar Social. Asimismo, añade que tras la firma en marzo de 2015 de unos 50 contratos temporales de una duración de tres o cuatro días por contrato y sin oferta dirigida al Servicio Andaluz de Empleo (SAE), hubo una “advertencia” el 6 de marzo por parte de la secretaria-interventora del Ayuntamiento sobre su ilegalidad.

Según la sentencia, en este informe se comunicaba a los dos procesados que “ninguna de las contrataciones que se estaban haciendo se ajustaba al procedimiento para la selección de personal laboral temporal al servicio de las Administraciones Públicas". Se suscribieron pues "al margen del proceso establecido, con vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad".

El tribunal especifica que, de este modo, “se advertía por la secretaria-interventora que no constaba ni informe previo sobre la existencia de crédito para la contratación, ni confección de las bases de selección en las que se determinasen los trabajos a realizar, ni sistema elegido de selección, ni requisitos de los aspirantes, ni méritos a valorar y forma de acreditarlos, ni pruebas a realizar”, al mismo tiempo que “no se elaboraron unas bases para la contratación, lo cual es competencia del alcalde, ni hubo convocatoria anunciada en el tablón de anuncios ni en el BOP ni el INEM”.

La resolución judicial expone que los contratos “se hacían amparándose en supuestas situaciones de necesidad de los contratados, situaciones que no se recogieron en ningún expediente al efecto”. La elaboración de dichos expedientes “correspondía a los Servicios Sociales del Ayuntamiento, que estaban bajo la supervisión y mando de José Hinojosa". Además, los referidos expedientes deberían haberse concluido con un informe de la trabajadora social del Ayuntamiento dirigido al encausado “en el que se le pondría de manifiesto la existencia de la situación de necesidad y la posibilidad de incluir a la persona en cuestión en el programa de trabajos por horas”. Sin embargo, se suscribieron 128 de estos contratos y en ninguno “hubo expediente ni informe alguno”.

Contratos ilegales a sabiendas

La Audiencia asevera que este caso “no fue un hecho puntual en el que pudiera haber dudas, sino que la conducta de los acusados se reiteró, toda vez que las contrataciones se hicieron continuamente sin que se justificara necesidad alguna y conociendo además el informe contrario de la secretaria-interventora. Sabían que lo que se acordaba era “claramente contrario a Derecho; además, “con su arbitrario poder, perjudicaron a posibles candidatos a los mismos puestos para los que se contrataron a las personas”.

“Los acusados procedieron a la contratación sin tener en su mano informe alguno de la necesidad bajo la que ahora quieren ocultar su actuación”, prosigue el tribunal, que estima "evidente que se produjo el delito de prevaricación”. Las contrataciones fueron “claramente ilegales”, los encausados eran conocedores de ellos y, pese a ello, siguieron adelante con las firmas.

Para el tribunal de la Sección Octava, “lo que consta” en relación con las contrataciones analizadas “es que se debieron a la única y exclusiva voluntad de la entonces alcaldesa, quien contó con la necesaria colaboración del concejal de Bienestar Social.

Para finalizar, la sentencia pone de manifiesto que “no se puede escudar la actuación de los encausados en el principio de confianza legítima, ante el informe que concluye que el modo de contratar es ilegal, ni en que se había hecho antes, pues testigos que han sido alcaldes antes manifestaron que se habían hecho contratos puntualmente "siempre con informe previo”. "No se puede hablar de ausencia de la conciencia de contratar indebidamente”, ya que ambos acusados “sabían que estaban contratando de manera ilegal y lo siguieron haciendo, además, sin justificación alguna”.

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