El juez exonera a un autónomo de Cádiz de pagar una deuda 108.000 euros

El trabajador solicitó créditos para poder seguir con su actividad profesional tras la pandemia

Billetes y monedas de euros
Billetes y monedas de euros / PIXABAY
Redacción

21 de octubre 2022 - 14:21

Cádiz/El Juzgado de los Mercantil número 1 de Cádiz ha dictado una sentencia en la que exonera a un trabajador autónomo de la deuda de 108.000 euros que tenía pendiente de los créditos que solicitó tras la pandemia para poder seguir su actividad profesional.

Según la sentencia, difundida por la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, el Juzgado Mercantil considera acreditado por la documentación presentada por la administración concursal que el deudor reúne los requisitos exigidos por la Ley para la obtención del beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho, ya que no ha sido declarado culpable en el concurso, carece de antecedentes penales económicos, ha abonado incluso los créditos masa y ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos.

Según ha indicado la Asociación de Ayuda al Endeudamiento en una nota, este autónomo y su esposa, tras la reducción de sus ingresos con la pandemia, decidieron iniciar el proceso de Ley de Segunda Oportunidad en 2020, tras no poder hacer frente a los créditos solicitados con anterioridad para poder llevar a cabo su actividad profesional.

El aumento de los gastos, sobre todo del combustible, sumado a varias averías del vehículo con el que trabajaban, llevó al matrimonio a solicitar varios créditos que resultaron imposible de devolver tras la pandemia.

Tras contactar con la asociación, y una vez estudiado el caso, les aconsejaron tramitar la Ley de la Segunda Oportunidad. Para ello, "el primer trámite fue esencial para dar algo de aire a los deudores. El preconcurso de acreedores presentado en los tribunales de Cádiz paralizó cualquier intento de ejecución sobre bienes o nómina y, además, se suspendió toda obligación de pago", según ha detallado el letrado de la asociación.

Posteriormente, conforme a la Ley Concursal anterior al 26 de septiembre de 2022, se intentó llegar a un acuerdo conjunto con todos los acreedores. No obstante, "la poca prosperidad de estos intentos ha dado lugar a que el acuerdo extrajudicial de pago ya no sea obligatorio". Este rechazo les permitió acreditar fehacientemente que eran "deudores de buena fe y que intentaron pagar hasta donde pudieron", ha explicado el abogado

Para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es necesario, entre otros requisitos, la insolvencia del deudor, no haber estado en concurso en los anteriores cinco años y carecer de antecedentes penales socioeconómicos.

Así, una vez comprobados estos presupuestos, el Juzgado de los Mercantil dictó sentencia concediendo el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) y dejando a los deudores libres de pagar 107.999 euros, además de dejar que dos vehículos sigan siendo de su propiedad.

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