El juez impone al SAS el pago de una indemnización tras la muerte de una joven de 18 años en Cádiz: "El dinero nos da igual, la hemos perdido"
Los médicos que asistieron a la paciente determinaron que tenía otitis cuando en realidad sufría un derrame cerebral. El magistrado no ve "diagnóstico erróneo", sino tardío
"Le hablaban como si ella estuviese fingiendo"
Cádiz/El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Cádiz ha acordado que el Servicio Andaluz de Salud (SAS) indemnice en 60.777 euros a la familia de María de Mar, una joven que, con tan sólo 18 años, murió a causa de una negligencia médica: le diagnosticaron otitis cuando en realidad sufría un derrame cerebral. En una reciente sentencia que estima parcialmente las pretensiones de los padres de la fallecida, el juez no habla de "diagnóstico erróneo", sino tardío, un retraso que derivó en una pérdida de oportunidad de supervivencia valorada judicialmente en un 33%. De ahí que la indemnización decretada se aleje bastante de los 182.000 euros que solicitaron los progenitores en la demanda que presentaron a través de su abogado José Luis Ortiz.
Conocido el fallo, que aún no es firme y por tanto es susceptible de recurso, los padres de María del Mar se sienten "desilusionados". "Aunque la sentencia es parcialmente favorable, no reconoce la mala praxis, sólo el retraso en el diagnóstico, cuando lo cierto es que a nuestra hija la abandonaron en Urgencias del Clínico", explican. "A nosotros el dinero nos da absolutamente igual, no hay cantidad que nos compense porque ya lo hemos perdido todo, hemos perdido a nuestra niña, pero nos hubiera aportado cierto consuelo que la sentencia nos hubiese dado la razón al 100%", comentan rotos los padres.
La resolución judicial recuerda a través del historial médico que el 18 de septiembre de 2022, domingo, sobre las 6.21 horas, los padres y la propia finada acudieron al Centro de Especialidades La Longuera de Chiclana. Según el informe médico emitido en dicho centro, la paciente padecía vértigos, pérdida de conocimiento con relajación de esfínteres y otalgia derecha.
Entonces la joven fue remitida directamente al Hospital Universitario de Puerto Real, donde fue atendida sobre las 6:56 horas por dos facultativas del Servicio de Urgencias. Le diagnosticaron otitis y, a continuación, le dieron el alta con un tratamiento para la cefalea y para los síntomas de vértigo. En este punto, el juez señala que no aparece en el historial médico ese informe de alta, si bien ha quedado acreditado gracias al documento aportado por los padres, que ponen en entredicho que la desaparición de ese parte responda a un fallo o a una casualidad.
Asimismo, el magistrado subraya que no se tuvo en cuenta que la paciente tomaba anticonceptivos.
Dado que María del Mar no mejoraba, no tenía control de esfínteres y no se mantenía en pie, sus padres decidieron quedarse en Urgencias, de tal manera que la readmitieron a las 8:33 horas. La joven fue valorada por Otorrinolaringología sin que se encontrasen alteraciones en la otoscopia, razón por la que fue derivada, de nuevo, al Servicio de Urgencias para ampliar su estudio.
Tras el cambio de turno ese domingo, se valoró que la chica no sufría escalofríos, sino convulsiones. Entonces fue trasladada al Servicio de Radiología, donde "por fin", recalca el juez, le realizaron un TAC craneal sin contraste y, posteriormente, con contraste. El resultado de la prueba fue el siguiente: trombosis de senos venosos durales, edema vasogénico difuso y/o áreas de infartos venosos del hemisferio cerebral derecho, con colapso parcial del ventrículo lateral ipsilateral y desviación de la línea media, además de un pequeño foco de hemorragia subaracnoidea temporal derecha”.
"En virtud de tal informe se acordó trasladar a María del Mar a la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) del Hospital Puerta del Mar de Cádiz. Una vez allí, fue sometida a una intervención de cirugía urgente consistente en una craniectomía descompresiva derecha por hipertensión intracraneal. Tristemente, la paciente no mejoró y se produjo su fallecimiento", recoge la resolución judicial.
A partir de este relato, el magistrado considera que "el error de diagnóstico no está acreditado". Para ello argumenta que la paciente llegó al Clínico con dolor en un oído, vértigo y relajación de esfínter, al tiempo que destaca que en el informe del centro de La Longuera no se hacía mención alguna a la cefalea. Así, "en vista a los síntomas que presentaba, es conforme a la lex artis ad hoc que los médicos de Urgencias considerasen que fuese una otitis", expone el juez, para luego añadir que "tras la readmisión se hizo la valoración por Otorrinolaringología, por cuanto conforme a los síntomas se pensaba que era una cuestión de oído. En definitiva, dados los síntomas, el diagnóstico inicial era conforme a la lex artis ad hoc", concluye.
Si bien el juez no aprecia en este caso que el diagnóstico fuese erróneo, sí estima su "retraso", en tanto que "es evidente y se reconoce por el propio Jefe de Servicio". "Los profesionales que atendieron a la paciente en el Hospital de Puerto Real se deberían haber planteado desde un inicio la presencia del un ictus para iniciar el correspondiente protocolo (...) Debieron valorar los síntomas para acordar desde un primer momento la prueba diagnóstica correspondiente, un TAC, que pudiera detectar el ictus venoso", razona.
La sentencia advierte que cuando se realizó el TAC ya habían transcurrido unas cinco horas, en las cuales la paciente podría haber sido trasladada, como se hizo a posteriori, al Hospital Puerta del Mar para ser intervenida quirúrgicamente. "Que el resultado hubiera sido distinto no es una cuestión que se pueda saber a ciencia cierta, aunque resulta claramente acreditado que, en función de los síntomas objetivos que padecía la joven, los profesionales que la asistieron en Puerto Real tendrían que haber barajado la posibilidad de un ictus y practicar el TAC para detectarlo", precisa la resolución judicial, para finalmente volver a insistir en que "el diagnóstico inicial no fue erróneo pero sí provocó un retraso".
Los padres de María de Mar aún no han decidido si van a recurrir la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). "Alargar el proceso después de lo que llevamos pasado...", reflexionan sin terminar la frase. "Por una parte, queremos acabar ya con este calvario, aunque la muerte de un hijo nunca se supera, aprendes a vivir con ello, pero no se supera. Por otra parte, tenemos la necesidad que sentirnos respaldados al 100%, sentirnos creídos".
Temas relacionados
10 Comentarios