El juez respalda a un militar al que le negaron su traslado a Cádiz para cuidar a su madre enferma de cáncer

Tribunales Cádiz

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Acceso al acuartelamiento de Camposoto, donde se ubica el Centro de Formación de Tropa número 2 (CEFOT -2) / R.ríos (Efe)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado el recurso contencioso-administrativo promovido por un militar que solicitó traslado desde Vizcaya, su destino, a la provincia de Cádiz para cuidar a su madre enferma de cáncer. El soldado pidió ocupar un puesto en la Subdelegación de Defensa en Cádiz o en el CEFOT de San Fernando para estar cerca de su progenitora y atenderla, sin embargo, el Ministerio de Defensa le denegó tal demanda, una negativa que el juez ha valorado ahora como "contraria a Derecho".

Este caso nace hace cuatro años, el 14 de enero de 2020, cuando el militar cursó una instancia para solicitar al General Jefe del Mando de Personal que le fuera concedida una comisión de servicio o destino en Cádiz en base a su situación familiar: su madre padecía cáncer.

El 25 de junio de 2020 recibió una respuesta negativa a su demanda, en tanto que el Ministerio de Defensa no apreció "causa de excepcionalidad alguna por razón de salud, dependencia o discapacidad que pudiese derivar en la necesidad de especial dedicación y cuidado diario" del soldado respecto a su madre.

Contra esta resolución, el militar interpuso un recurso de alzada el 24 de julio en el que planteó cuestiones de gran relevancia. De una parte, la gran distancia que separa Cádiz y Vizcaya, lo que hacía imposible el auxilio en caso de agravamiento de la enfermedad oncológica; de otra, los informes médicos que señalaban que su madre precisaba ayuda las 24 horas; y, por último, argumentó que su hermano menor, único conviviente en el domicilio familiar, cursaba entonces su formación en la Universidad de Cádiz, por lo que no podía atender él solo las necesidades de la progenitora.

El recurso de alzada fue ampliado por el soldado, que incorporó una resolución de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía fechada el 15 de diciembre de 2020 por la que se reconocía a la madre el Grado 11, esto es, dependencia severa, tras el agravamiento de su estado de salud.

La sentencia del TSJM explica que el demandante no logró acreditar en un primer momento que era la única persona capaz de prestar el auxilio diario requerido por su madre. Además, Defensa denegó su reclamación alegando que "la conciliación de la vida personal, familiar y profesional no es un derecho absoluto, sino que tiene límites, máxime en el caso de los militares, siendo uno de esos límites el principio de auto organización, esto es, las necesidades organizativas y operativas, así como también el perjuicio a terceros".

Ahora bien, la resolución judicial señala que el militar finalmente pudo probar que su madre estaba separada y que con ella sólo convivía un hijo, su hermano, que cursaba estudios universitarios. Del mismo modo, quedó acreditado tras la prueba practicada que las necesidades organizativas a las que aludía Defensa no se veían afectadas con el traslado del soldado, "tal y como manifestó quien mejor conocía la situación de su unidad, que no era otro que su mando", el cual valoró favorablemente la petición de su subordinado.

Asimismo, el TSJM dio por bueno el informe preceptivo, aunque no vinculante, de la División de Igualdad y Apoyo Social al Personal de DIGENPER, que fue igualmente favorable a la solicitud del soldado en aras a su conciliación profesional y familiar. De hecho, ese documento especificaba que existían plazas vacantes en el Ejército de Tierra en San Fernando.

Por todo los argumentos expuestos, el Alto Tribunal madrileño ha estimado el recurso contencioso-administrativo del demandante y reconoce su derecho a la asignación provisional de un destino o la concesión de una comisión de servicios en una zona geográfica próxima al lugar de residencia de su madre, lo que le permitirá su atención y cuidado permanente.

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