Una jueza de Cádiz otorga la incapacidad total a una operaria de lavandería con fibromialgia en contra del criterio de la Seguridad Social

La magistrada argumenta que la empleada no puede realizar sus labores "sin poner en riesgo su salud laboral y su vida"

Una charcutera de Chiclana con esclerósis múltiple consigue la incapacidad total

Una lavandería en una imagen de archivo
Una lavandería en una imagen de archivo / C.P.

Cádiz/Un Juzgado de lo Social de Cádiz ha revocado la decisión del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) y ha declarado a una operaria de lavandería de 63 años en situación de Incapacidad Permanente Total por las dolencias traumatológicas que padece, entre las que destaca la fibromialgia.

La trabajadora, de profesión operaria de lavandería, llevaba desde el 23 de enero de 2023 de baja médica por gonartrosis en la rodilla izquierda, una enfermedad articular crónica, degenerativa y progresiva por la que se va perdiendo y deformando el cartílago articular, se van formando osteofitos y se altera la morfología y la función de la rodilla. Además, la demandante padece fibromialgia, osteoporosis severa de L1 a L4 y distimia.

Estas patologías la limitaban para desempeñar esfuerzos físicos, realizar actividades que conllevasen sobrecarga del aparato locomotor, así como acciones que requiriesen manipulación manual de cargas o la adopción de posturas forzadas; también el hecho de permanecer de pie durante tiempo prolongado.

El 22 de marzo de 2024, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) emitió un dictamen propuesta donde, pese a reconocer todas las patologías de la mujer, no contemplaba la concesión de la incapacidad permanente en ninguno de sus grados "por no presentar reducciones anatómicas o funcionales" que implicasen "la disminución o anulación de su capacidad laboral".

Esta decisión fue ratificada en la resolución de 3 de abril de 2024 de la Dirección Provincial del INSS de Cádiz, en virtud de la cual se denegó la prestación de incapacidad permanente "por no ser las lesiones de la demandante susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas", argumentó el INSS. Es más, le extinguió la prórroga de la baja médica en base al artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social y la mandó a trabajar.

Una vez agotada la vía administrativa, y de mano del abogado laboralista Álvaro Jiménez Bidón, de Jiménez Bidón Abogados, la operaria de lavandería acudió a la justicia. Además de adjuntar los informes médicos pertinentes, el letrado aportó como prueba el profesiograma de la Guía de Valoración Profesional (del Instituto Nacional de la Seguridad Social), donde se especifica que en la profesión de operadores de máquinas de lavandería y tintorería "los requerimientos de manejo de cargas, bipedestación estática y de carga mental en cuanto a atención/complejidad se encuadran en el Grado 3: de intensidad o exigencia media-alta".

Alvaro Jiménez Bidón, abogado laboralista.
Alvaro Jiménez Bidón, abogado laboralista. / D.C.

Ahora, en la resolución judicial que respalda a la empleada, la magistrada subraya: "Teniendo en cuenta que en el profesiograma para operadora de máquinas de lavandería y tintorería se disponen unos requerimientos, puede adelantarse que la parte actora no puede realizar tales labores sin que no ponga en riesgo su salud laboral; o no lo desempeñe de un modo que suponga un sobresfuerzo no exigible, sin poner en riesgo su vida e integridad física o la de los demás".

Además, prosigue la sentencia, "las patologías que presenta la paciente son crónicas y progresivas y con tendencia hacia la persistencia y/o empeoramiento".

Por todo ello, revoca la decisión del INSS y concede a la trabajadora la incapacidad laboral total para su profesión habitual de operaria de lavandería con efecto retroactivo desde el 22 de marzo de 2024.

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