Juicio en Cádiz a una mujer por intentar provocar un aborto a su nuera y causar daños irreversibles al bebé
Tribunales
La Fiscalía pide para la abuela del niño siete años de cárcel y más de 2,5 millones de euros de indemnización
La cuñada de la parturienta se sienta en el banquillo también por suplantar la identidad de la madre y querer inscribir al bebé en el Registro como suyo
El bebé que no era hijo de su madre
Cádiz/Verano de 2016. R., un joven de 16 años, se enamora de su vecina S., una chica de 15. Poco antes de su primer aniversario de novios, ella se queda embarazada. Al octavo mes de gestación, la suegra pretende que su nuera aborte y le introduce en la vagina dos comprimidos de un fármaco abortivo, lo que provoca que la joven sufra intensas contracciones. Alarmadas, ambas acuden al Hospital Puerta del Mar, donde confirman que hay sufrimiento fetal. El personal médico practica una cesárea de urgencia pero el bebé sufre gravísimos daños irreversibles. Ingresa en la UCI pediátrica y tarda en estabilizarse más de 1.500 días. Pierde por completo su autonomía física, mental y sensorial. Ésta es la versión de los hechos que sostiene la Fiscalía de Cádiz para sentar en el banquillo de los acusados a la abuela del niño el próximo mes de noviembre. Pide para ella la pena de siete años de cárcel y el pago de una indemnización a favor del menor de más de 2,5 millones de euros.
En esta causa también está procesada la cuñada de la parturienta por suplantar su identidad en el centro hospitalario e intentar inscribir en el Registro Civil al niño como suyo, para lo cual -según el fiscal- contó con el respaldo de sus padres, los abuelos paternos del pequeño, y de un hermano.
El escrito de calificación fiscal recoge que en el verano de 2016 R. y S. iniciaron un relación sentimental cuando eran vecinos en la misma barriada en la ciudad de Zaragoza. Ella incluso se fue a vivir con la familia de su novio y fue emancipada por concesión de sus progenitores en junio de 2017. Tiempo después, la familia del joven tuvo que trasladarse a la localidad gaditana de Chiclana y con ellos se fue también la chica.
En junio de 2017, S. se quedó embarazada de su novio, si bien la gestación no fue sometida a control médico hasta que la joven acudió a Urgencias y al Servicio de Ginecología del Hospital Puerta del Mar de Cádiz el 21 de enero y el 6 de febrero de 2018, citas en las que se valoró su embarazo como de alto riesgo, exclusivamente, por la citada ausencia de supervisión. En sendas visitas, la identidad de la chica fue suplantada, pues fue identificada ante el personal médico como si fuese su cuñada L. (la hermana de su novio) mediante la exhibición de su documentación personal y sanitaria, precisa el fiscal.
El 22 de febrero de 2018, la suegra de S., "con la finalidad de que ésta abortara" y "asumiendo los gravísimos daños que produciría en el feto", introdujo en la vagina de su nuera "sin su consentimiento" dos comprimidos del medicamento Cytotec, cuyo principio activo es el ácido misoprostático, conocido y potente abortivo que "provocó el inicio de las contracciones en la embarazada".
Alarmada por la intensidad de dichas contracciones, prosigue la Fiscalía, la suegra se trasladó al Puerta del Mar junto a su nuera sobre las nueve de la noche. Una vez allí, identificó a la parturienta como si fuese su hija L. (como ya ocurrió en las dos visitas médicas anteriores). En la primera exploración realizada por el personal del Servicio de Obstetricia se encontró en la vagina de S. la segunda pastilla de Cytotec que le había administrado su suegra.
Una vez monotorizado el feto, el personal sanitario comprobó su pérdida de bienestar "debido a los riesgos causados por el intempestivo adelantamiento de las contracciones de parto mediante los comprimidos abortivos", razón por la que la joven fue sometida a una cesárea de urgencia para el nacimiento de su hijo, que tuvo lugar a las diez y media de la noche aproximadamente.
"El recién nacido fue ingresado en la UCI pediátrica durante 31 días en los que necesitó de tratamiento médico consistente en cateterismo, sondaje vesical, monitorización de la presión arterial, intubación endotraqueal y ventilación mecánica convencional, alimentación parental, transfusiones de plaquetas, plasma y hematíes, hipotermia inducida y tratamiento farmacológico", especifican las conclusiones provisionales del fiscal.
Debido a la incontrolada prolongación de las contracciones ocasionadas por el fármaco abortivo, el feto fue sometido a una situación de anoxia e isquemia (el cerebro y el corazón dejaron de recibir oxígeno) que provocó que sufriera "gravísimos e irreversibles daños cerebrales, sin que conste que hasta la fecha se haya curado o estabilizado de las lesiones sufridas". El pequeño padece "tetraparesia (debilidad muscular en las extremidades), epilepsia, hipoacusia severa por pérdida neurosensorial del oído, trastornos del lenguaje y retraso cognitivo, secuelas todas que hasta la edad adulta precisarán de terapia rehabilitadora y fisioterapia". Además, "necesitará utilizar el resto de su vida órtesis para estabilizar su cuerpo y andadores y sillas de ruedas para desplazarse, así como adecuar la vivienda en la que resida". También requerirá de "la ayuda indispensable y continúa de otra persona, lo que supone una pérdida de la calidad de vida muy grave para él y para sus familiares directos". En definitiva, "ha perdido por completo su autonomía física, mental, intelectual y sensorial", apunta la acusación pública.
Engaño en el Registro Civil
Dado que la suegra dio de alta en el hospital a la madre biológica con el nombre de su hija L., la matrona que asistió al parto extendió un parte facultativo de nacimiento en el que certificó el simulado alumbramiento de L.. Posteriormente, el 3 abril de 2018, la tía del bebé "suscribió y firmó, de acuerdo con su madre (y abuela del niño), el correspondiente cuestionario para la declaración de nacimiento en el Registro Civil, donde hizo constar que era madre monoparental", según el Ministerio Fiscal.
Asimismo, L. se puso de acuerdo con su madre y el 27 de abril de 2018 presentó ante el Registro Civil de Chiclana solicitud de inscripción de nacimiento fuera de plazo del bebé de su cuñada. En esa petición declaró que ella era la madre biológica del recién nacido y para acreditarlo, acompañó el certificado de la matrona y el cuestionario para el Registro Civil en el que falsamente afirmaba ser la madre del bebé. L. propuso además como testigos del alumbramiento a su padre y a un hermano. Ambos comparecieron ante el juez encargado del Registro Civil el 2 de mayo de 2018 "para declarar que su hija y hermana, respectivamente, era la madre del recién nacido que se pretendía inscribir". La inscripción, sin embargo, no fue llevada a cabo por cuanto el juez tuvo conocimiento del engaño. Actualmente el niño consta inscrito como hijo de sus verdaderos padres.
Petición de la Fiscalía
El fiscal del caso considera que la abuela del niño es responsable de un delito de aborto intentado en concurso con un delito de lesiones al feto, así como autora de un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso con un delito de suposición de parto. Pide para ella la pena total de siete años de cárcel y la prohibición de residir, acercarse y comunicarse por cualquier medio con su nieto por un plazo de diez años.
Para la tía del pequeño la acusación pública plantea una pena de cinco años de prisión por el delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso con un delito de suposición de parto y el delito de presentación de testigos falsos.
Por último, el abuelo y el tío del menor se enfrentan a dos años de cárcel como autores de un delito de falso testimonio en causa judicial.
Indemnización millonaria
El Ministerio Fiscal solicita que la abuela indemnice a su nieto en la cantidad de 2.533.368 euros, "sin perjuicio de la actualización del daño corporal que resulte acreditado durante el juicio".
- Por los 31 días que el bebé estuvo en la UCI pide 4.000 euros.
- Por los 1.588 días transcurridos en su curación o estabilización, 154.055 euros.
- Por las secuelas determinadas hasta la fecha, 475.816 euros.
- Por el perjuicio estético derivado de la necesidad de utilizar andador, 69.322 euros.
- Por los daños morales derivados de las anteriores secuelas, 124.180 euros.
- Por el perjuicio moral muy grave por la pérdida de calidad de vida del menor, 194.031 euros.
- Por el perjuicio moral por la pérdida de la calidad de vida de los familiares del niño, 187.564 euros.
- Por los gastos derivados de las órtesis que precisará, 282.539 euros.
- Por los gastos derivados de los andadores y sillas de ruedas, 847.792 euros.
- Por los gastos para la adecuación de la vivienda, 194.069 euros.
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