Galería del crimen | Capítulo 22
Por el honor de nuestra vecina
Tribunales
Cádiz/Un jurado ha absuelto a un hombre acusado de agredir sexualmente a su ex pareja tras colarse en su casa. Si bien el tribunal popular ha visto acreditado que el hombre cometió un delito de allanamiento de morada –por el que ha sido condenado a dos años de prisión–, no ha considerado probado que violase a la que fue su novia la mañana del 23 de febrero de 2020. Básicamente, los miembros del jurado no han creído la versión de la denunciante.
Tras la celebración del juicio en la Audiencia Provincial de Cádiz el pasado mes de noviembre, la presidenta del tribunal popular, la magistrada María Inmaculada Montesinos, ha dictado ahora la sentencia de este caso ciñéndose al veredicto emitido.
Así, la resolución judicial recoge como hechos probados que el acusado y la querellante mantuvieron una relación con convivencia hasta el año 2020, aunque con posterioridad tuvieron periodos intermitentes en los que retomaron la relación, eso sí, “sin convivencia”.
En febrero de 2020, ella decidió cortar de nuevo aunque él “no lo asumió”. Con posterioridad a esa ruptura, el día 23 de febrero de 2020, sobre la una de la madrugada, el procesado fue a buscar a su ex pareja por la zona donde vivía y que frecuentaba con sus amigos. La encontró con su pandilla y se sumó al grupo. Al final, todos acabaron en una zona de ocio hasta altas horas.
Sobre las seis de la mañana, continúa el relato de hechos probados, la mujer aprovechó un descuido de su ex novio para marcharse a su casa sin ser vista por él. Lo hizo acompañada de un amigo que vivía muy cerca de ella.
Alrededor de las ocho y media de la mañana, cuando la mujer y su amigo se encontraban en la vivienda, empezaron a escuchar ruidos en la cerradura del portón de entrada. Ella se asomó por la mirilla y vio al encausado tratando de abrir la puerta, momento en el que le pidió que se marchara.
El ex novio arrancó entonces la mirilla y, al ver por el hueco que allí había otro hombre, “desmontó la puerta y entró en el domicilio a pesar de que ella aguantaba por detrás para que no accediera”.
El acusado permaneció en el interior del inmueble “pese a que la mujer le dijo en varias ocasiones que se fuera”, concluye la sentencia, que no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
“No ha resultado acreditado que el encausado diera un cabezazo al amigo de su ex novia. Tampoco que se abalanzara sobre ella por la espalda sujetándola violentamente, ni que con la intención de comprobar si había mantenido relaciones sexuales previas con su amigo, le metiera la mano por el pantalón del pijama para luego agredirla sexualmente”.
Para absolver al encausado, el jurado razonó que había contradicciones entre las declaraciones de la denunciante y su amigo, ya que ella dijo que el testigo no presenció la violación y que todo ocurrió en el cuarto de baño, mientras que el amigo aseguró que vio lo sucedido, que tuvo lugar en la habitación junto a la cama y que sólo fueron tocamientos por la parte delantera.
El tribunal popular entendió además que la mujer tendría que haber aprovechado la presencia de la Policía para comunicar la agresión sexual. El jurado tuvo en cuenta lo manifestado por una agente en la vista oral, que declaró que la querellante se mostró “poco colaboradora” cuando le preguntó por lo ocurrido y no le indicó nada de la violación.
De otra parte, el jurado no albergó dudas sobre los daños que el procesado ocasionó en la puerta ese día. No obstante, no estimó acreditado que la reparación de esos desperfectos ascendieran a 650 euros, como mantenían tanto la Fiscalía como la acusación particular. Después de observar las fotografías aportadas al procedimiento, los miembros del tribunal popular decidieron que la cantidad abonada por el seguro era “excesiva”, de tal manera que tasaron los perjuicios en 229,18 euros. Por esto, el procesado ha sido condenado como autor de un delito “leve” de daños a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros.
Por último, el jurado determinó que en el momento de los hechos el acusado “no tenía anuladas ni limitadas sus facultades intelectivas o volitivas por el consumo de drogas ni por el trastorno límite de personalidad que padece”.
El hombre ha sido condenado pues por un delito de allanamiento de morada con violencia e intimidación a dos años de cárcel, una pena privativa de libertad a la que se abonará el tiempo que estuvo en prisión preventiva por esta causa, unos once meses aproximadamente, desde el 3 de marzo de 2020 hasta el 24 de enero de 2021.
Asimismo, ha sido absuelto de agresión sexual, un delito por el que las acusaciones solicitaron una condena de 10 años de cárcel; petición que después tuvieron que rebajar a 7 en aplicación de la ley del ‘sólo sí es sí’.
En este procedimiento se han juzgado varios delitos, uno de ellos el allanamiento, previsto en la Ley del Jurado. Antes era normal habitual que, en caso de coincidir un delito previsto en la Ley del Jurado con otro cuya competencia correspondía a un tribunal profesional, este último se encargase de enjuiciar el asunto. Sin embargo, este criterio cambió cuando en el año 2017 el Tribunal Supremo estableció que en los supuestos en los que concurran varios delitos y uno de ellos figure en la Ley del Jurado, será el tribunal popular el competente para juzgar. De ahí que esta causa se haya resuelto con jurado en la Audiencia de Cádiz.
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