La justicia rectifica al INSS y concede la absoluta a una trabajadora de Cádiz con 43 diagnósticos

El juez considera que la mujer, auxiliar de enfermería, padece "un amplio conjunto de limitaciones" que le impiden incluso realizar "trabajos sendentarios o livianos"

Personal de enfermería en el Puerta del Mar de Cádiz.
Personal de enfermería en el Puerta del Mar de Cádiz. / Julio González

Cádiz/Un Juzgado de lo Social de Cádiz ha dictado una reciente sentencia en la que corrige al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) y le obliga a conceder la incapacidad laboral absoluta a una trabajadora gaditana que tenía reconocida la total. En su demanda, la mujer alegó 43 diagnósticos médicos tratados por el servicio público de salud, algunos de los cuales la incapacitan para determinadas actividades de su vida diaria así como para ejercer su profesión, auxiliar de enfermería.

La demandante, nacida en 1965, padece principalmente una enfermedad rara autoinmune que le provoca dolor abdominal y mastocitosis cutánea. Además, sufre síndrome de fatiga crónica y fibromialgia, patologías que le obligan a usar un andador para caminar, disneas ante mínimos esfuerzos y trastorno de vejiga hiperactiva con incontinencia urinaria.

Por otra parte, según los especialistas de Alergología que la tratan en el hospital Puerta del Mar de Cádiz, padece sensibilidad química múltiple con afectación respiratoria, razón por la que le recomiendan "evitar inhalar olores fuertes o penetrantes, como humo de tabaco, contaminación, gases o ambientadores, ventilación de aires acondicionados y calefacciones". Pautas similares aparecen en el informe de la paciente emitido por el servicio de Medicina Interna, donde se le aconseja evitar el transporte público por la exposición a tóxicos ambientales.

Todo ello ha provocado en la demandante un cuadro de crisis de ansiedad generalizado con insomnio y dificultad de memoria reciente y de concentración.

Con este historial médico, el INSS le concedió en el año 2019 la incapacidad laboral para su profesión habitual de auxiliar de enfermería, si bien este mismo organismo entendió que "sus dolencias no tenían la intensidad o gravedad suficientes para impedirle trabajos sedentarios o livianos".

Dado que la trabajadora no podía continuar trabajando en ninguna actividad profesional con un mínimo de profesionalidad y constancia, decidió interponer una reclamación previa y, posteriormente, una demanda judicial a través de su abogado Álvaro Jiménez Bidón, letrado laboralista y socio de Jiménez Bidón Abogados.

Ahora, un juez de lo Social de Cádiz le ha dado la razón a la mujer, pues considera que "existe una continuidad en el tiempo de los diagnósticos así como limitaciones reales y graves en los aparatos digestivo, respiratorio, osteoarticular y cutáneo, con psicopatología reactiva que ya venía padeciendo desde 2019". Asimismo, el magistrado subraya que "todo el conjunto no está controlado a pesar de la medicación".

"Con este amplio y objetivo conjunto de limitaciones entiendo que ya en 2019 no tenía capacidad personal residual real para trabajos sedentarios o livianos", concluye el juez, que ha estimado la petición de la demandante y la ha declarado en situación de incapacidad laboral absoluta.

Álvaro Jiménez Bidón, letrado que ha llevado el caso, asegura que ésta es "una sentencia justa" y anima a todas las personas que se encuentren en una situación similar "a luchar por sus derechos, si hace falta, ante la Justicia".

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