La legalización del parque comercial Luz Shopping llega al Supremo

Un antiguo socio del proyecto mantiene abierta una pugna judicial

El TSJA ya avaló en marzo el proceso de regularización promovido en 2014 por el Ayuntamiento de Jerez

Una de las calles comerciales de Luz Shopping con numeroso público en la jornada del pasado sábado.
E.m. Cañas

09 de enero 2017 - 02:07

Jerez/El documento urbanístico que aprobó el Ayuntamiento de Jerez en 2014 y que permitió la regularización del parque comercial Luz Shopping ha acabado en el Tribunal Supremo. Dos empresas vinculadas a un antiguo socio de este proyecto, que mantiene abierta una pugna jurídica desde hace años, ha llevado al Alto Tribunal el plan especial elaborado por el Ayuntamiento jerezano en 2014 para dar cobertura legal a este enclave comercial. Eso sí, por el momento la tramitación tiene los parabienes judiciales ya que el TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía) falló a favor del Ayuntamiento en marzo.

La construcción de Luz Shopping se ejecutó tras una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1995 acordada a través de un convenio urbanístico suscrito en 2007. En 2009, se aprobó el estudio de detalle, un documento que ordena de manera pormenorizada los suelos, cuyo contenido ha generado la controversia jurídica y urbanística existente en torno a este parque comercial. En él se establecía una redistribución de la edificabilidad de las parcelas en las que está dividida el enclave con la que se le asignaban más metros cuadrados edificables a la zona central (que se construyó en una fase posterior a las grandes tiendas del perímetro y que alberga zonas comerciales de mediano y pequeño tamaño y negocios de restauración) en detrimento de otras aunque sin aumentar el total del sector.

Pero en 2013, el TSJA tumbó el estudio de detalle tras un recurso presentado por las sociedades Parques 21 Oficinas SL y Parques 21 Hoteles SL, vinculadas al empresario madrileño Martín Aleñar, que formó parte del inicio del proyecto de Luz Shopping y que tiene en propiedad unos terrenos anexos al enclave comercial donde dibujó una gran zona outlet, un espacio con comercios que venden productos a un precio menor. La decisión judicial, sustentada en que el Ayuntamiento de Jerez no había tramitado correctamente el expediente -consideró que no había sido adecuado haber utilizado una figura urbanística como el estudio de detalle para una modificación de la edificabilidad- dejó todo el espacio comercial y, especialmente, su parte central, en un limbo jurídico que el anterior gobierno del PP trató de solventar rehaciendo la tramitación urbanística.

Para ello, y para tratar de solventar el problema urbanístico, apostó por otra figura que contempla la normativa urbanística. La alternativa fue el plan especial y este se aprobó en junta de gobierno a mediados de 2014, aunque contó con un informe contrario de la Junta de Andalucía que también puso en cuestión la vía elegida. Para el organismo autonómico, la figura que se debería haber usado para regularizar Luz Shopping era el plan parcial, con una tramitación más larga que la utilizada por el Consistorio.

Esta aprobación también fue recurrida por las sociedades vinculadas a Martín Aleñar que consideraba que el Ayuntamiento estaba tratando de evitar la sentencia del TSJA que invalidaba el proceso urbanístico que permitió la construcción de Luz Shopping. Ante esto, estas firmas decidieron recurrir, una vez fue rechazada su petición por el Ayuntamiento, ante el Alto Tribunal Andaluz que se pronunció el pasado 31 de marzo. En el fallo, que no ha trascendido hasta ahora, se daba validez al procedimiento seguido por el Ayuntamiento jerezano. Sin embargo esta decisión de la Sala de lo Contencioso no fue aceptada por los recurrentes que optaron por continuar la vía judicial en el Tribunal Supremo, que ahora ha decidido aceptar la admisión.

Semanas atrás emitió un auto donde anunció que analizará el caso tras rechazar una petición de inadmisión presentada por el propietario de las instalaciones, la firma Ikea (a través de su mercantil principal Ikea Centres SLU). Será la sección quinta del Alto Tribunal la que dictamine en última instancia.

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