Una ley ambiental sin autoridad directa sobre agua y ordenación del territorio

Ambas competencias ya no se encuentran bajo el paraguas de la Consejería de Medioambiente

El Anteproyecto para la Gestión Medioambiental de Andalucía se presenta en Cádiz el próximo 11 de diciembre

Un cambio de paradigma ambiental

El texto destaca el papel del medioambiente como foco de motor económico. En la imagen, despesques en los esteros de Chiclana.
El texto destaca el papel del medioambiente como foco de motor económico. En la imagen, despesques en los esteros de Chiclana. / D.C.

El Anteproyecto de Ley para la Gestión Ambiental de Andalucía se dará a conocer durante las próximas semanas en la comunidad autónoma –en Cádiz, el acto de presentación del borrador está previsto para el próximo 11 de diciembre. La normativa pretende actualizar el marco normativo ambiental existente de Andalucía, mejorando la seguridad jurídica y la agilización de los pronunciamientos ambientales.

La propuesta, sin embargo, nace con grandes ausencias, toda vez que competencias que resultan fundamentales a la hora de regular las afecciones en el medioambiente no forman ya parte de la Consejería de Medioambiente. Quedan fuera de su ámbito tanto ordenación del territorio, como agua –que pasó a ser gestionada desde Agricultura– como las acciones relativas a economía azul. 

Así, según apunta Daniel López desde Ecologistas en Acción Cádiz, a pesar de que se venda como un avance, el actual anteproyecto –que viene a sustituir a la anterior ley GICA “supone un retroceso porque no es una ley integral, ya que la prevención, el control y evaluación de recursos hídricos quedan al margen, al igual que la ordenación territorial”. 

Para el ecologista, “es un sinsentido” que en el mismo texto se asevere que “se elaborará una estrategia marco para todas las políticas ambientales de Andalucía”, mientras que en los artículos 100 y 101 del documento se restringen las competencias a “aire, suelo, atmósfera y residuos”. Así, el nuevo texto “pierde el carácter general que tenía la anterior GICA y deja de controlar vertidos y actuaciones urbanísticas”. 

La mencionada Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA) regía, con distintas modificaciones, desde 2007 la normativa medioambiental andaluza. Dieciséis años que hacían más que necesaria una renovación del articulado para adaptarlo a la nueva normativa estatal y comunitaria. 

El texto contempla, de hecho, una estrategia marco de medioambiente “con vocación de convertirse en el instrumento de planificación de referencia para todas las políticas ambientales en Andalucía”.  Aparece también el potencial del medioambiente como “motor de desarrollo socioeconómico”, reconociendo también su “potencialidad como generador de empleo”. Así, se prevé una ley medioambiental que tenga en cuenta las “circunstancias físicas y socioeconómicas que caracterizan el territorio andaluz”, pero también “la urgente necesidad de prevención y adaptación a los efectos del cambio climático”, teniendo en cuenta también los nuevos modelos energéticos.

MAYOR PROTAGONISMO A ENTIDADES COLABORADORAS

El proyecto amplia igualmente “el papel de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental en Andalucía, abriendo la puerta al desempeño de nuevas labores de auxilio y apoyo técnico”. Dichas entidades, esboza la Consejería de Medio Ambiente, “podrán actuar en materias como prevención y control ambiental, calidad del medio ambiente atmosférico, calidad del suelo, residuos, responsabilidad medioambiental y economía circular”.

Además, se abre la posibilidad de crear un Registro de Personas Interesadas en los procedimientos de evaluación ambiental y prevención ambiental, para “garantizar la participación efectiva”. 

La nueva ley regulará, además, los mapas de ruido ya establecidos y clasificará el territorio andaluz en zonas de protección contra la contaminación lumínica –no se permitirá, por ejemplo, la iluminación de playas y costas, a excepción de aquellas integradas, física y funcionalmente, en los núcleos de población–. 

Sin embargo, tal y como está redactado, el texto –indica Daniel López– “abre la puerta a rebajar, por ejemplo, exigencias ambientales con la simplificación de procedimientos; mientras que la las medidas de fiscalidad ambiental se reducen a una mera concesión de incentivos y la ecoinnovación se limita a un objetivo aspiracional”. 

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