Galería del crimen | Capítulo 22
Por el honor de nuestra vecina
El Tribunal Supremo (TS) ha acordado rebajar de 13 años y 6 meses a 12 años y 6 meses la pena de prisión que se impuso a un hombre condenado por un delito continuado de agresión sexual a su sobrina de 8 años en una localidad de la provincia de Cádiz. Los magistrados han estimado pertinente modificar la pena en aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual, conocida como la ley del 'solo sí es sí'.
El condenado -que se quedaba con su sobrina por las tardes mientras la madre trabajaba- realizó tocamientos a la menor entre 2018 y 2019. La niña llegó a quejarse, pero el hombre le dijo que "o soportaba eso o su madre iría a prisión o pasarían otras cosas malas". La menor presenta síntomas depresivos y ha sido derivada a tratamiento en el Equipo de Menores Víctimas de Violencia Sexual.
Pese a los hechos considerados probados, el tribunal se ha visto obligado a rebajar la pena de prisión al hombre en aplicación de la nueva reforma del Código Penal y, por ende, ha modificado la sentencia impuesta por la Audiencia de Cádiz y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Se trata del quinto caso de revisión que realiza el Supremo y de la sexta rebaja que aplica.
Tras el cambio legal, el delito de agresión sexual ha absorbido al de abuso sexual, lo que significa que un delito que hasta ahora recogía una conducta más grave incorpore una de menor gravedad, por lo que la horquilla penal también se ha ampliado para abarcar todo el abanico de comportamientos penados ahora como agresión sexual.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal ha explicado que en este caso de delito continuado debe imponerse la pena en la mitad superior -que antes de la nueva regulación era de 13 años y 6 meses a 15 años y ahora es de entre 12 años y 6 meses y 15 años-.
Además, el tribunal ha subrayado que en la sentencia de instancia se impuso al hombre la pena mínima posible --la de 13 años y 6 meses--, por lo que considera que lo pertinente ahora en este caso es aplicar la mínima que fija la ley vigente --12 años y 6 meses--. Así, según los cálculos de los magistrados, corresponde rebajar en un año la pena de prisión.
En este sentido, el Supremo ha recordado que en virtud del nuevo texto legal --que entró en vigor el pasado 7 de octubre-- la acomodación de la pena es "obligatoria" porque resulta "más favorable al reo".
"La justificación del principio de retroactividad de la ley penal más favorable se encuentra en razones de justicia, ya que es contrario a elementales criterios de justicia que se siga aplicando una ley reconocida como demasiado severa", han señalado los magistrados.
En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, el tribunal ha acordado mantener las penas accesorias establecidas en la sentencia de instancia, incluida la prohibición de acercarse a la menor o a la casa de ésta y de comunicarse con ella por cualquier vía.
Al margen, y en aplicación de la ley del 'solo sí es sí', el Supremo ha añadido una nueva pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio, actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior en 5 años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta; es decir, 17 años y 6 meses.
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