Las nuevas medidas de la Junta se aplicarán sólo en poblaciones con restricciones de movilidad
Coronavirus
La Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía ha publicado en el BOJA una serie de medidas específicas, temporales y extraordinarias para tratar de contener la expansión del coronavirus en la región. Las mismas se aplicarán en localidades o parte de las mismas donde ya se haya acordado una restricción previa de la movilidad de la totalidad o de una parte de la población.
Por el momento, el Gobierno andaluz sólo ha decretado el confinamiento de la localidad sevillana de Casariche aunque un total de 34 municipios andaluces alcanzan o superan el umbral propuesto por el Gobierno de central de 500 casos positivos por cada 100.000 habitantes en 14 días para decretar las restricciones.
Según esta puntualización, la provincia de Cádiz quedaría por el momento al margen de estas medidas más restrictivas puesto que ningún municipio gaditano supera esa tasa de incidencia (500 casos por cada 100.000 habitantes en 14 días). En Alcalá de los Gazules, Espera y El Bosque, que son los municipios con más incidencia del covid-19, rondan los 300 positivos por cada cien mil habitantes en catorce días.
En aquellos ámbitos territoriales que se vayan determinando (por el momento, sólo Casariche), se adoptarán medidas para reducir temporalmente los aforos permitidos para la realización de determinadas actividades y servicios como en el caso de la asistencia a velatorios y entierros, los establecimientos que prestan servicios de hostelería y restauración y, con carácter general, a cualquier local o establecimiento comercial. En último caso, se procederá a suspender temporalmente la actividad en determinados espacios.
Por lo tanto, las medidas serán de aplicación a todas las personas que se residan, circulen o trabajen en el territorio afectado por la restricción a la movilidad.
Las medidas específicas preventivas son las siguientes:
a) No se permitirán visitas ni salidas a los usuarios en los centros socio-sanitarios de carácter residencial.
b) La asistencia a velatorios se limitará a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
c) Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.
d) Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.
e) Se dispone el cierre de peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativo-culturales y clubes, o establecimientos similares.
f) En el caso de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas, el número máximo de participantes será de treinta personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, que deberán permanecer sentados.
g) No se permitirá la apertura de mercadillos públicos o privados.
h) Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.
i) Con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2020, de medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma, los aforos de las actividades servicios e instalaciones se reducen al cincuenta por ciento, salvo que tuvieran previsto uno inferior.
j) Se suspende temporalmente la actividad en los parques y jardines públicos, así como parques infantiles de uso público.
k) Se reforzarán las medidas preventivas en edificios de uso público, con sectorizaciones, flujos de personas, aforos, etc.
Además de estas medidas, que tendrán que ser cumplidas por las personas que se residan, circulen o trabajen en el territorio afectado por la restricción a la movilidad, el consejero Aguirre ofreció también una serie de recomendaciones que podrían hacerse extensibles al resto de la comunidad como es el de limitar a no más de seis personas las reuniones privadas de familiares o amigos en domicilios, número que podría ser ampliado a diez en el caso de bares y restaurantes.
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