24 meses de cárcel a una joven por corromper a su vecina de 12 años
La Audiencia Provincial de Cádiz considera probado que la chica, de 20 años, presionó a la menor para que se grabara en un vídeo de contenido sexual y después se lo mandase
Cádiz/La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a dos años de prisión a una joven por presionar a su vecina, de 12 años, para que se grabara en un vídeo de contenido sexual y después se lo mandara. El tribunal de la Sección Cuarta la considera autora de un delito de corrupción de menores.
La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, expone como hechos probados que en el verano de 2013, la ahora condenada, de 20 años de edad, propuso "en tono de broma" a su vecina menor de edad -a través de un mensaje vía Whatsapp- tener relaciones de carácter sexual. En concreto, la procesada le planteó a la niña hacer un trío con ella y su novio. Según recoge la resolución judicial, no quedaron en ningún lugar para tal acto "al no ser una propuesta seria y real".
A continuación, la acusada presionó a la menor en contra de su voluntad para que se grabase a sí misma en un vídeo de contenido sexual. Y le refirió que, si no lo hacía, contaría la conversación mantenida previamente a sus padres.
La chica, ante el temor de que sus padres supiesen lo sucedido, accedió a lo solicitado por su vecina, realizó el vídeo y se lo envió "para terminar de una vez con el asunto", declaró en la vista oral, en la que también manifestó que se sintió "amenazada".
Tal y como apunta la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Ángel Feliz, la joven encausada explicó en el juicio que toda la conversación que entabló con la niña fue "en broma". Por el contrario, la menor señaló que al principio no se tomó en serio la proposición del trío, pero que después, "el tono de broma cambió cuando le pidió el vídeo". "Eso iba en serio", refirió.
Dicha grabación "se difundió meses después", a principios de marzo de 2014, entre algunos vecinos de la localidad gaditana en la que ambas residían. Así, el padre de la víctima testificó en la vista oral que "nunca llegó a ver el vídeo, pero que supo de su existencia", pues lo llamó el director del colegio de la niña y le aconsejó que denunciara.
De otra parte, el hermano de la menor también tuvo conocimiento de que ese vídeo de contenido sexual estaba siendo reenviado entre varios conocidos del pueblo. Entonces le preguntó a su hermana por lo ocurrido y ésta le contó que "la estuvieron amenazando y coaccionando".
En este caso, el tribunal de la Sección Cuarta ha tenido en cuenta dos atenuantes a la hora de dictaminar la pena de dos años de prisión a la encausada. Uno, la concurrencia de dilaciones indebidas simples (y no muy cualificadas como pretendía la defensa), dado que este procedimiento ha estado paralizado durante un año y medio de forma injustificada. Otro, la reparación del daño, en tanto que la procesada ha consignado la cantidad solicitada por la acusación particular en concepto de indemnización, 6.000 euros, antes de la celebración del juicio. Para ello, la acusada "ha tenido que solicitar un préstamo bancario y ayuda de sus familiares, pues percibe únicamente una pensión por incapacidad física del 65% de 368 euros mensuales". "Ha realizado un importante esfuerzo para abonar la consignación", especifica la sentencia.
Una confesión a medias que rebaja la pena de prisión
La Sección Cuarta ha apreciado en este asunto dos atenuantes: la reparación del daño y las dilaciones indebidas. El tribunal, sin embargo, no ha valorado la atenuante de confesión planteada por la defensa de la acusada, ya que "como señala la doctrina del Tribunal Supremo, la confesión prestada cuando ya la autoridad conoce el delito y la intervención en el mismo del inculpado, carece de valor auxiliar a la investigación". Ahora bien, la sentencia añade: "Aunque la confesión se hizo después de la detención, y de forma muy matizada, esto no impide valorarla a la hora de determinar la pena".
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