La mujer que intentó provocarle un aborto a su nuera y causó daños irreversibles a su nieto no irá a prisión
Tribunales
La procesada ha sido condenada a 4 años y 10 meses de cárcel si bien la Audiencia de Cádiz le ha suspendido la pena bajo la condición de que pague una pensión vitalicia al menor de 400 euros mensuales, entre otros requisitos
El bebé que no era hijo de su madre
Cádiz/La mujer acusada de intentar provocarle un aborto a su nuera de 17 años y de causarle daños irreversibles al feto ha sido condenada por la Audiencia de Cádiz a cuatro años y diez meses de prisión. La procesada ha evitado la celebración de la vista oral toda vez que ha admitido ser la autora de los hechos por los que venía siendo acusada.
Tras su confesión, el tribunal de la Sección Cuarta le ha impuesto dos años de cárcel como responsable de un delito de aborto intentado, un año por un delito de lesiones al feto y un año y diez meses por un delito de falsedad en documento oficial en concurso con un delito de suposición de parto, pues intentó inscribir al niño en el Registro Civil como si fuese el bebé de su hija (la tía del menor). Además, la Audiencia le ha prohibido residir en la misma localidad que su nieto y acercarse a él a menos de 200 metros por un periodo de 10 años.
Ahora bien, en el acto de conformidad celebrado en el Palacio de Justicia de Cádiz esta semana, el tribunal ha decidido concederle el beneficio de la suspensión de las penas privativas de libertad, por lo que la mujer no irá a prisión siempre y cuando cumpla una serie de condiciones: no delinquir durante un periodo de cinco años, realizar trabajos en beneficio de la comunidad por nueve meses, pagar una pensión vitalicia a su nieto por un importe de 400 euros y abonarle además una indemnización de 10.000 euros, una cantidad sensiblemente inferior a la que en un principio solicitó la Fiscalía de 2,5 millones de euros.
Ha quedado probado pues que en el verano de 2016, R., un chico de 16 años, y S., una chica de 15, iniciaron un relación sentimental cuando eran vecinos en la misma barriada en la ciudad de Zaragoza. Ella incluso se fue a vivir con la familia de su novio y fue emancipada por concesión de sus progenitores en junio de 2017. Tiempo después, la familia del joven tuvo que trasladarse a Chiclana y con ellos se fue también la chica.
En junio de 2017, S. se quedó embarazada de su novio, si bien la gestación no fue sometida a control médico hasta que la joven acudió a Urgencias y al Servicio de Ginecología del Hospital Puerta del Mar de Cádiz el 21 de enero y el 6 de febrero de 2018, citas en las que se valoró su embarazo como de alto riesgo, exclusivamente, por la citada ausencia de supervisión. En sendas visitas, la identidad de la chica fue suplantada, pues fue identificada ante el personal médico como si fuese su cuñada L. (la hermana de su novio).
El 22 de febrero de 2018, la suegra de S., "con la finalidad de que ésta abortara a la criatura" y "asumiendo los gravísimos daños que produciría en el feto", introdujo en la vagina de su nuera "sin su consentimiento" dos comprimidos del medicamento Cytotec, cuyo principio activo es el ácido misoprostático, conocido y potente abortivo que "provocó el inicio de las contracciones en la embarazada".
Alarmada por la intensidad de dichas contracciones, la suegra se trasladó al Puerta del Mar junto a su nuera sobre las nueve de la noche. Una vez allí, identificó a la parturienta como si fuese su hija L. (como ya ocurrió en las dos visitas médicas anteriores). En la primera exploración realizada por el personal del Servicio de Obstetricia se encontró en la vagina de S. la segunda pastilla de Cytotec que le había administrado su suegra.
Una vez monotorizado el feto, el personal sanitario comprobó su pérdida de bienestar "debido a los riesgos causados por el intempestivo adelantamiento de las contracciones de parto mediante los comprimidos abortivos", razón por la que la joven fue sometida a una cesárea de urgencia para el nacimiento de su hijo, que tuvo lugar a las diez y media de la noche aproximadamente.
"El recién nacido fue ingresado en la UCI pediátrica durante 31 días en los que necesitó de tratamiento médico consistente en cateterismo, sondaje vesical, monitorización de la presión arterial, intubación endotraqueal y ventilación mecánica convencional, alimentación parental, transfusiones de plaquetas, plasma y hematíes, hipotermia inducida y tratamiento farmacológico".
Debido a la incontrolada prolongación de las contracciones ocasionadas por el fármaco abortivo, el feto fue sometido a una situación de anoxia e isquemia (el cerebro y el corazón dejaron de recibir oxígeno) que provocó que sufriera "gravísimos e irreversibles daños cerebrales, sin que conste que hasta la fecha se haya curado o estabilizado de las lesiones sufridas". El pequeño padece "tetraparesia (debilidad muscular en las extremidades), epilepsia, hipoacusia severa por pérdida neurosensorial del oído, trastornos del lenguaje y retraso cognitivo, secuelas todas que hasta la edad adulta precisarán de terapia rehabilitadora y fisioterapia". Además, "necesitará utilizar el resto de su vida órtesis para estabilizar su cuerpo y andadores y sillas de ruedas para desplazarse, así como adecuar la vivienda en la que resida". También requerirá de "la ayuda indispensable y continúa de otra persona, lo que supone una pérdida de la calidad de vida muy grave para él y para sus familiares directos". En definitiva, "ha perdido por completo su autonomía física, mental, intelectual y sensorial".
Engaño en el Registro Civil
Dado que la suegra dio de alta en el hospital a la madre biológica con el nombre de su hija L., la matrona que asistió al parto extendió un parte facultativo de nacimiento en el que certificó el simulado alumbramiento de L.. Posteriormente, el 3 abril de 2018, la tía del bebé "suscribió y firmó el correspondiente cuestionario para la declaración de nacimiento en el Registro Civil, donde hizo constar que era madre monoparental".
Asimismo, L. se puso de acuerdo con su madre y el 27 de abril de 2018 presentó ante el Registro Civil de Chiclana solicitud de inscripción de nacimiento fuera de plazo del bebé de su cuñada. En esa petición declaró que ella era la madre biológica del recién nacido y para acreditarlo, acompañó el certificado de la matrona y el cuestionario para el Registro Civil en el que falsamente afirmaba ser la madre del bebé. L. propuso además como testigos del alumbramiento a su padre y a un hermano. Ambos comparecieron ante el juez encargado del Registro Civil el 2 de mayo de 2018 "para declarar que su hija y hermana, respectivamente, era la madre del recién nacido que se pretendía inscribir". La inscripción, sin embargo, no fue llevada a cabo por cuanto el juez tuvo conocimiento del engaño. Actualmente el niño consta inscrito como hijo de sus verdaderos padres.
Otros miembros de la familia tampoco irán a prisión
La tía del pequeño ha sido condenada a un año y diez meses de prisión y multa por un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso con un delito de suposición de parto, además de a seis meses de cárcel por un delito de presentación de testigos falsos.
Asimismo, la Audiencia de Cádiz ha impuesto al abuelo del niño y al tío la pena de seis meses de cárcel como responsables de un delito de falso testimonio.
Las penas de estos tres familiares también han quedado también suspendidas, por lo que ninguno irá a la cárcel.
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