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Multa a un ex policía nacional de Sanlúcar procesado por revelación de secretos

El agente denunció en prensa digital que algunos compañeros usaban para su disfrute personal una barca cedida para ser empleada sin distintivos oficiales en los operativos policiales

Difundió datos que comprometieron el anonimato de la embarcación, según el tribunal

El agente de Sanlúcar acusado de revelación de secretos: "Me amenazaron con pegarme dos tiros"

Policías y miembros del SUP a las puertas de la Audiencia apoyan al agente (sin chaleco) el día del juicio. / E.U.

Cádiz/La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado al pago de una multa de 3.600 euros a un ex policía nacional de Sanlúcar por un delito de revelación de secretos tras difundir en internet, en calidad de delegado del Sindicato Unificado de Policía (SUP), datos de una embarcación que había sido cedida a la Comisaría de la localidad para ser utilizada sin distintivos oficiales en diligencias de investigación y que, según denunció el sindicalista en medios digitales, estaba siendo empleada por algunos de sus compañeros para su uso y disfrute personal. Publicar información así como fotos de la barca facilitó su identificación por parte de terceros, de manera que tuvo que dejar de usarse para fines policiales. De ahí la condena del tribunal.

No obstante, la Audiencia de Cádiz ha absuelto al agente ya jubilado de un segundo delito de revelación de secretos por el que fue acusado tras destapar, en la misma denuncia pública de corruptela policial, la utilización de una motocicleta -también asignada a la Comisaría de Sanlúcar- para fines personales. En esta ocasión, el tribunal ha considerado que el procesado no ofreció información confidencial suficiente para comprometer su anonimato en operativos de la Policía Nacional.

La Fiscalía pedía para el ex agente la pena de cinco años de prisión y el pago de una multa de 4.500 euros.

La resolución judicial emitida por el tribunal de la Sección Cuarta recoge como hechos probados que el encausado, entonces funcionario de la Policía Nacional y portavoz del Sindicato Unificado de Policía, publicó el 15 de febrero de 2015 en los diarios digitales Sanlúcar Digital y El Diario Independiente dos artículos con idéntico contenido titulados Corrupción o decencia policial.  

En tales artículos, prosigue la sentencia, se hacía mención expresa a una embarcación ubicada en el pantalán de Chipiona, junto a los prácticos, de 6,99 metros de eslora y 2,76 de manga, y a una motocicleta Yamaha modelo YZF R6, cuyo uso provisional fue cedido por las autoridades competentes para que ambos vehículos fuesen empleados sin distintivos oficiales en cualquier diligencia de investigación policial.

El que fue delegado sindical del SUP, continúa el dictamen judicial, afirmó en sus artículos que “tales bienes eran destinados al uso recreativo y particular de ciertos miembros del Cuerpo Nacional de Policía”.

En el caso de la embarcación, el procesado publicó datos de eslora y manga, matrícula y el lugar donde se encontraba, además de fotografías de la misma, por lo que era "fácilmente identificable".

La motocicleta, sin embargo, no portaba la matrícula policial mencionada en el artículo, sino otra distinta de uso civil, "por lo que no era identificable por quien la viera".

Debido a estas publicaciones, argumenta el tribunal, "la citada embarcación dejó de ser útil para la investigación de delitos, dada la facilidad para ser reconocida". Quedó pues "inoperante" para "actividades policiales".

"En el supuesto de que fuera público y notorio que la Policía tenía atribuido el uso de dicho barco -como sostuvo la defensa en el juicio-, las publicaciones no habrían constituido la revelación de una información confidencial, pues nada oculto se habría descubierto. Pero ese extremo no ha quedado acreditado, pues no se ha practicado ninguna testifical al respecto -por ejemplo, de trabajadores del muelle- a fin de probar que era conocido por los usuarios del puerto que la Policía usaba dicha embarcación", argumenta la Sección Cuarta, para luego añadir que el barco fue utilizado "a lo sumo en dos ocasiones para actividades privadas", como lo acreditan las fotografías aportadas a la causa en las que se aprecia a un grupo de personas -todos policías- a bordo de la embarcación en cuestión con motivo de la despedida de uno de ellos.

Dice el tribunal que, si bien la publicación del encausado pudiera venir motivada por su labor sindical y no por una intención directa de revelar la información, "se aprecia la concurrencia de, al menos, dolo eventual, pues, siendo el procesado policía nacional, necesariamente tuvo que representarse que dicha información no debía ser divulgada" para "no hacer inservible la embarcación para el uso que tenía autorizado".

Por último, el ex policía nacional ha sido absuelto de un tercer delito de revelación de secretos después de que fuera acusado de distribuir de forma intencionada una denuncia de un ciudadano a través de correo electrónico a distintos destinatarios, unos compañeros de profesión y otros no. La Audiencia de Cádiz lo exculpa porque ve creíble que la intención del encausado era reenviar el correo al que se lo mandó, aunque después más policías tuvieran acceso a dicho correo. Además, para el tribunal es “obvio” que con el envío y reenvío de la denuncia “se trataba únicamente de ironizar sobre la redacción de la misma”, no revelar secreto alguno.

A la hora de fijar la pena, la Sección Cuarta ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas.

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