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13 años de prisión a un padre por violar a su hija y 8 a la madre por permitirlo

Abusos a menores

La Audiencia de Cádiz da por probado que el hombre cometió "toda serie de aberraciones sexuales" contra la menor desde que ésta tenía cinco años y hasta que cumplió los nueve.

Durante las violaciones, la madre abandonaba el domicilio familiar hasta que calculaba que su marido había terminado de someter a su hija.

Fachada de la Audiencia Provincial de Cádiz, donde se celebró el juicio el pasado mes de noviembre. / Julio González

La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a un padre a 13 años y medio de prisión por violar a su hija desde que ésta tenía cinco años y hasta que cumplió los nueve. Asimismo, el tribunal ha condenado a la madre de la víctima a ocho años de cárcel por permitir que su marido cometiese todo tipo de "aberraciones sexuales" contra la menor.

La sentencia, que no es firme y ya ha sido recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, recoge como hechos probados que entre 2004 y 2008, la niña fue obligada por su padre a mantener relaciones sexuales completas con él en repetidas ocasiones: penetraciones vaginales, anales, orales, masturbaciones, besos y tocamientos por todo el cuerpo.

El progenitor, apunta la resolución judicial, seguía siempre el mismo protocolo: cuando regresaba del trabajo al domicilio familiar, con frecuencia bajo los efectos del alcohol, cogía a la menor y la llevaba hasta el dormitorio conyugal para encerrarse allí con ella.

La madre, "pese a ser consciente de lo que ocurría en el interior del dormitorio", no hizo nada por impedirlo, "al contrario, abandonaba la vivienda, a la que no regresaba hasta que calculaba que su marido había terminado de someter a la hija en común a toda serie de aberraciones sexuales". En tales circunstancias, el padre podía llevar a cabo dichas conductas "con mayor tranquilidad y sin necesidad de especial sigilo u ocultación".

El procesado, que se limitó a negar los hechos imputados tanto en la fase de instrucción como en el juicio, ha estado en prisión preventiva por esta causa poco más de ocho meses, desde noviembre de 2015 hasta julio de 2016.

Una "auténtica pesadilla"

El testimonio de la víctima, tutelada por la Junta de Andalucía desde que los abusos salieron a la luz, ha sido "la piedra angular" de esta sentencia condenatoria. Así, la hija manifestó en la vista oral que, a pesar del tiempo transcurrido, recordaba cómo su padre biológico llegaba a casa borracho y la metía en su cama para "hacerle de todo". Ella misma calificó esta etapa de su vida como una "auténtica pesadilla".

La joven explicó que nunca le contó a su madre lo que sucedía en el interior del dormitorio por las amenazas que recibía de su agresor, si bien afirmó que su madre "era totalmente consciente de lo que allí pasaba". Señaló que, lejos de evitarlo, "se iba del domicilio, ya de compras ya de paseo, hasta que todo había acabado".

La versión de la denunciante se vio reforzada en el juicio por las declaraciones de los expertos que la trataron y las familias que la tuvieron en acogida. Los especialistas indicaron que, a la fecha de los hechos, la menor presentaba secreciones vaginales anómalas mientras que uno de los padres de acogida relató que la niña le desveló "su gran secreto" tanto verbalmente como con gestos.

El silencio de la madre

Por su parte, la madre negó ser conocedora de las violaciones que sufrió su hija en la infancia por parte de su marido, un extremo éste al que el tribunal gaditano no ha otorgado credibilidad alguna. "Abandonar el domicilio familiar sin especial excusa" cuando el progenitor se encerraba con la niña, es "una clara manifestación del dicho 'ojos que no ven, corazón que no siente'. Resulta tan obvio que incluso así era percibido por su propia hija de poquísimos años de edad", expone la sentencia.

Según la Audiencia, la madre "participó" y "contribuyó eficazmente" en las agresiones sexuales "al facilitar con su ausencia voluntaria" que las mismas llegasen a producirse. Era pues sabedora de lo que estaba sucediendo, de ahí que le advirtiese a su hija que “no contase nada”, pues si lo hacía, “podían meter a papá en la cárcel”.

En su defensa, la madre alegó que en esos momentos era una mujer maltratada, situación que, además de no haber quedado acreditada, "no justifica que no denunciara a su marido para proteger a la niña", argumenta el tribunal. Es más, una vez que su hija fue retirada por la administración autonómica del núcleo familiar, "en muy pocas semanas la madre se desentendió del proceso de recuperación de la menor y dejó de visitarla", si bien en ese periodo tuvo otro hijo (varón) con su esposo.

Más de ocho años para juzgar este caso

La presente causa, sin especial complejidad en su instrucción, ha tardado en enjuiciarse más de ocho años. Durante la investigación, se produjo un lapso temporal "de total inacción procesal" desde que declaró la madre en septiembre de 2013 hasta que se pudo interrogar al padre en noviembre de 2015. El hombre abandonó el domicilio que tenía designado a efecto de notificaciones y no pudo ser localizado pasado todo ese tiempo.

Este significativo retraso en la tramitación del procedimiento le ha valido al matrimonio una rebaja en la pena de cárcel impuesta por el tribunal de primera instancia.

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