Dos años de prisión a dos infantes de Marina por agredir sexualmente a otro soldado
Tribunales
La Audiencia de Cádiz considera, no obstante, que no hubo penetración.
Los otros tres infantes procesados en este caso han sido condenados por trato vejatorio a cuatro meses de cárcel.
Cádiz/La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a dos infantes de Marina a dos años de prisión por agredir sexualmente a un soldado novato en el buque Castilla durante el desarrollo de unas maniobras en noviembre de 2010.
El tribunal de la Sección Cuarta considera, no obstante, que en este caso la víctima de la agresión sexual, de 19 años, no fue penetrada con el gollete de una botella, como sostuvo al final del juicio el fiscal, cuando elevó su petición de siete años y medio a doce años de cárcel.
Los otros tres infantes de Marina procesados por intentar agredir sexualmente a ese mismo joven soldado, para los que el fiscal solicitó siete años y medio prisión, han sido condenados por un delito mucho más leve, trato vejatorio, a cuatro meses de prisión.
Los cinco infantes de Marina implicados en este procedimiento han sido igualmente condenados a indemnizar al damnificado en la cantidad total de 20.000 euros.
A la espera de conocer la sentencia completa, éste ha sido fallo de la Audiencia de Cádiz. No es firme y puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.
Agresión sexual no consumada
El tribunal de la Sección Cuarta, órgano encargado de juzgar este asunto, ha considerado que el soldado denunciante fue víctima de una agresión sexual no consumada. La penetración, argumentan los jueces, no ha quedado acreditada en tanto que el joven no acudió al médico ni el mismo día de los hechos ni los días posteriores. Y ello pese que diferentes altos mandos del Ejército que tuvieron constancia de lo ocurrido, le instaron a que así lo hiciera.
La vista
El juicio se desarrolló este mes en la Audiencia Provincial de Cádiz a puerta cerrada durante varias sesiones. No obstante, a este periódico se le permitió acceder en la última jornada de la vista oral únicamente a la intervención final del fiscal, no a las de las defensas ni a la de la acusación particular.
En su informe final, la acusación pública sostuvo que el 8 de noviembre de 2010 los cinco encausados, soldados del Cuerpo de Infantería de Marina, realizaban a bordo del buque Castilla Castillalos ejercicios denominados Flotex. Ese día, en una hora no determinada pero próxima a la cena, los procesados se encontraron en las dependencias del sollado número 18 del citado buque junto al denunciante, entonces de 19 años de edad y recién ingresado en el cuerpo.
La misma noche del 8 de noviembre, explicó el fiscal, un cabo encontró al soldado agredido llorando y lo interrogó insistentemente hasta que consiguió que le contase lo sucedido. Se activó entonces la cadena de mando. El cabo dio cuenta de los hechos a sus superiores y estos impusieron a los soldados implicados la sanción disciplinaria máxima entonces: 15 días de arresto. El asunto desembocó en la Fiscalía Militar y después, en la Fiscalía Provincial de Cádiz.
El fiscal recordó que, en un principio, el joven agredido estaba bloqueado, no quería denunciar para no verse señalado en el Ejército y pretendía zanjar este asunto con el silencio. Sin embargo, al comprobar que el incidente había trascendido entre muchos de sus compañeros –incluso de una forma exagerada– y que ya era imposible pasar desapercibido ante tantos rumores, optó por acudir a la Justicia.
El Ministerio Público también incidió en que los mismos acusados admitieron durante la celebración de la vista oral que pretendían gastar “una broma” al denunciante, para cuya ejecución reconocieron que lo inmovilizaron en una mesa. Ahora bien, los procesados negaron cualquier tipo de agresión sexual y alegaron en su defensa que emplearon la botella sólo para golpear al joven. De ahí que sus abogados solicitasen la absolución.
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