"Quiera o no quiera, su padre era el secretario judicial en el consejo de guerra de Miguel Hernández"

El juicio sobre el estudio del poeta alicantino celebrado en la Audiencia de Cádiz ha quedado este miércoles visto para sentencia

Están demandados casi medio centenar de medios de comunicación "que no entienden qué hacen ahí" y consideran una "broma de mal gusto" las cantidades que les han solicitado

Ríos Carratalá: "Llamar funcionario a alguien cuando no lo es no es menoscabar el honor de nadie"

Vista general de la sala de la Audiencia Provincial de Cádiz en la primera jornada del juicio
Vista general de la sala de la Audiencia Provincial de Cádiz en la primera jornada del juicio / Lourdes de Vicente

Cádiz/Este miércoles ha quedado visto para sentencia el juicio mediático en el que José Francisco Baena ha demandado al catedrático de Literatura Española de la Universidad de Alicante, Juan Antonio Ríos Carratalá, y a casi un centenar de personas más, relacionadas en su mayoría con medios de comunicación, por vulnerar el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen de su padre, Antonio Luis Baena Tocón.

En la sala de la Audiencia Provincial gaditana que ha albergado este juicio, se han podido escuchar sentencias por parte de los abogados de los demandados en sus conclusiones finales como "demanda temeraria", "no entendemos qué hacemos aquí", "ha sido mal asesorado jurídicamente", "no tiene la talla académica para cuestionar una investigación", "cuantía desmesurada" o "broma de mal gusto". Así se han despachado algunos de la treintena de abogados que representaban a los diferentes periodistas, directores de medios y otras entidades culturales, asociativas, sindicales o políticas que se encuentran involucrados en este proceso judicial. Las razones son básicamente dos, por un lado los más de once millones de euros que José Francisco Baena les solicita en el total de la demanda presentada; y por otro lado concluir que se ha menoscabado el honor de su padre, Antonio Luis Baena Tocón, por calificarlo como "secretario judicial en el consejo de guerra de Miguel Hernández".

"Qué hacemos aquí"

Tal y como ha explicado el abogado defensor del medio valenciano Las Provincias, "no sé qué hacemos aquí nosotros en medio de un debate histórico", "nosotros no intentamos saber qué hizo Baena Tocón en 1940 como llevamos aquí dos días haciendo", simplemente los medios de comunicación se hicieron eco en 2019 de la primera polémica surgida entre el derecho al olvido y una investigación histórica en el ámbito universitario, lo que está dentro del interés general.

Como defendieron la gran mayoría de letrados para solicitar la desestimación de la demanda, las informaciones se hicieron con diligencia, veracidad y atendiendo al interés público, de modo que la existencia de algunas inexactitudes no la invalidan como quedó sentenciado el pasado mes de abril por el Tribunal Supremo, instancia a la que llegó el demandante en su intento de que Google desindexara los enlaces de los medios de comunicación con los artículos donde se mencionaba a su padre. El derecho de expresión prevalece al del olvido al que buscaba adscribirse José Francisco Baena en aquel procedimiento y que, según argumenta el letrado Ramón Luis García, "deja resuelto el 95% de este procedimiento con esa sentencia del pasado mes de abril". Por tanto, para García, que representa a un buen número de medios en esta causa, "no cabe este juicio tras esa sentencia, da igual debatir si Baena Tocón fue o no secretario judicial del consejo de guerra", para añadir luego que, tras lo visto en estas dos jornadas previas, "le resulte más o menos incómodo, quiera o no quiera su padre era el secretario judicial en el consejo de guerra de Miguel Hernández", según las minuciosas explicaciones vertidas en la sesión del lunes por el catedrático y autor del estudio objeto de la demanda, Juan Antonio Ríos Carratalá. De hecho, insiste el letrado, el propio demandante reconoció el martes que la condena era una vileza y un asesinato lo que pasa es que "le incomoda que su padre formase parte activa del proceso, pero si él no hubiera iniciado el procedimiento y firmado la instrucción, no se hubiera llegado al consejo de guerra".

Desde la defensa de otros medios y sus periodistas como El País y la Ser se argumenta que el uso del concepto de consejo de guerra es correcto periodísticamente, ya que es entendido universalmente como el proceso judicial en situaciones de excepción, más allá de que la terminología sea la correcta teniendo en cuenta la complejidad histórica y procesal. El letrado de los periodistas de Atresmedia y La Sexta redunda en lo "desenfocado" de este proceso, un juicio a lo milimétrico cuando la libertad de expresión no va de si es correcta o no tal palabra: "El objeto de la información no es Baena Tocón, sino el derecho al olvido, igual que para Ríos Carratalá el estudio no era Baena Tocón sino los procesos sumarísimos a los que se enfrentaron los literatos en esa época".

Más allá de los medios de comunicación

A una asociación sin ánimo de lucro, la plataforma Xnet, se le piden 200.000 euros de indemnización por vulnerar el honor cuando en ningún momento se hizo valoración sobre esta persona ni hubo descalificación alguna, argumenta su letrada. Se trata de una asociación especializada en protección de datos que realizó un informe, de más de 200 páginas y del que no obtuvo beneficio alguno, para solicitar cambios en la directiva de la Unión Europea sobre el derecho al olvido y en el que menciona el asunto de la demanda por el caso Baena Tocón como un ejemplo.

Para el abogado demandante, Mariano García Abascal, "esto no es una lucha entre el derecho al honor y el de la libertad de expresión", se trata según él de informaciones faltas de veracidad, de modo que no se pueden ver amparadas. Sin embargo, esas inexactitudes las engloba el abogado del catedrático y principal demandado, José Luis Romero, dentro de un contexto en el que "el Juzgado Especial de Prensa eran un órgano represor de intelectuales en aquella época y no se puede trasladar la práctica procesal de una sociedad democrática a la máquina represora del régimen franquista". Insiste en el interés histórico y la relevancia del estudio de Ríos Carratalá, señala la incoherencia que supondría que lo que puede mantenerse en internet (en alusión a la sentencia del Supremo contraria a desindexar los enlaces del estudio) sea a su vez constitutivo de un delito contra el honor y compara el interés económico que según la demanda tiene como objeto la investigación del catedrático con los once millones de euros que solicita como indemnización.

Por su parte, la Fiscalía no ha hecho mención alguna en sus conclusiones finales a la cuantía económica solicitada, ha defendido el desestimiento de la demanda en el caso del principal demandado, el catedrático Juan Antonio Ríos Carratalá, y de la gran mayoría de periodistas, medios de comunicación y entidades implicadas en el proceso. Entiende que las que pudieran derivar de errores terminológicos carecen de peso para vulnerar el honor del demandante y la figura de su padre, sin embargo, hace una diferencia en el caso de algunos medios que publicaron valoraciones que se pueden entender como descalificativas y atentar contra el honor al utilizar términos como verdugo.

Esta es la tercera causa judicial para los dos principales protagonistas

El juicio que acaba de terminar en la Audiencia Provincial gaditana no es el primer paso en el camino de desencuentros entre José Francisco Baena y Juan Antonio Ríos Carratalá. Desde 2019, José Francisco Baena está luchando contra lo que considera una falsedad que coloca a su padre en un lugar en la historia que no le corresponde. Sin embargo, todos los intentos que han pasado por sede judicial hasta ahora han sido desestimados. Ha intentado la desindexación –hacer desaparecer los enlaces de los motores de búsqueda de Internet– por parte de Google de las investigaciones de Ríos Carratalá donde aparece el nombre de su padre, así como que la Universidad de Alicante haga lo propio. Sin embargo, recientes sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Valencia han desestimado sus recursos porque considera que prevalece la libertad de expresión y de investigación científica e histórica al derecho al olvido –que es lo que se reclamaba en estas demandas–. En el caso del proceso judicial que se desarrolla en Cádiz, la demanda lleva jurisidicciones diferentes –por lo Civil en lugar de lo Contencioso-Administrativo– y reivindica derechos diferentes –derecho al honor, intimidad y propia imagen frente el derecho al olvido–, pero la prevalencia de la libertad de expresión puede servir de antecedente para estos hechos, como ha quedado reflejada en las conclusiones finales de muchos de los abogados involucrados en esta causa. La ponderación de este derecho está por encima incluso de la “inexactitud parcial de una información que afecta a una persona fallecida y que aparece incorporada a una investigación histórica y científica, la exigencia de exactitud de lo afirmado se aminora y debe ponderarse la trascendencia de la inexactitud en el conjunto de la información”. En definitiva, que un fallo no es significativo como para borrar toda una investigación.

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