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El Comité de Árbitros reconoce el grave error en el penalti

Rebajada la condena a un hombre por abusos sexuales a sus dos hijas menores de edad en Cádiz

Tribunales

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía reduce la pena de 19 a 15 años al considerar que el testimonio de una de las víctimas sobre uno de los episodios “no ofrece la seguridad y certeza necesarias”

"El roce en la vagina pudo ser fortuito", argumenta el TSJA

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La Audiencia Provincial de Cádiz. / Julio González

Cádiz/La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido de 19 a 15 años de cárcel la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz a un hombre acusado de abusar sexualmente de sus dos hijas menores de edad, ya que lo absuelve de uno de los delitos de abuso cometido sobre una de sus hijas al considerar que, en este caso, la declaración de la menor “no ofrece la seguridad y certeza necesarias para entender acreditado que existió un acto atentatorio contra su indemnidad sexual”.

En la sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del TSJA estima parcialmente el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado contra la sentencia de la Audiencia de Cádiz que lo condenó a once años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales con prevalimiento, con la atenuante de reparación del daño, cometido sobre una de sus hijas, así como a indemnizarle con 60.000 euros por daños morales, y a un total de ocho años de cárcel por dos delitos de abusos sexuales -cuatro años por cada uno de los delitos-, con la misma atenuante referida anteriormente, cometido sobre la segunda de las víctimas, a la que deberá indemnizar con 12.000 euros.

La Audiencia Provincial de Cádiz consideró probado que fue en el año 2011 cuando el acusado, “aprovechando dicha relación y atentando contra la integridad moral” de una de sus hijas, comenzó a realizar actos de tocamiento por la zona vaginal de la misma de forma superficial, tras lo que, durante los años 2012 y 2013, “ya comenzó con frecuencia a frotar su pene contra la vagina” de esta menor y a practicarle sexo oral, una conducta que “fue acentuándose” hasta que, en 2014, y contando la niña con 14 años de edad, el condenado “ejecutó un acto de penetración vaginal cuando se encontraban en un albergue”.

“Este acto de penetración sexual se repitió en la Semana Santa del 2014” en una localidad de la provincia gaditana a la que se había desplazado la familia a pasar unos días de vacaciones, continúa la sentencia, que indica que estas penetraciones vaginales se reiteraron al menos en tres ocasiones más entre los años 2015 y 2017, “manteniéndose con habitualidad los actos de tocamiento sobre la zona genital” de la víctima. Como consecuencia de ello, la menor presenta un trastorno adaptativo con síntomas depresivos y un trastorno por estrés postraumático.

Aprovechó el vínculo paterno

Asimismo, y sobre los abusos cometidos sobre la segunda de sus hijas, la Audiencia de Cádiz consideró probado que fue en 2013 cuando el acusado, “aprovechando igualmente su vínculo paterno” y teniendo la menor nueve años de edad, le rozó la vagina mientras dormían la siesta y encontrándose la niña desnuda y boca arriba. Además, y ya en el año 2019, teniendo la joven 14 años, el acusado “le cogió con las dos manos los pechos” cuando la víctima se encontraba en la litera de arriba de su dormitorio.

Frente a ello, el TSJA estima parcialmente el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado y considera que no ha quedado acreditado el delito de abuso sexual cometido en 2013 sobre la segunda de sus hijas, señalando que, una vez visionada la grabación del juicio, “se observa que la menor, ya con 17 años, no mostró una certeza absoluta de que realmente hubiera ocurrido, y mucho menos de que el roce de la mano del acusado con su vagina fuera consciente y voluntario”.

De este modo, y al ser interrogada por la Fiscalía, la menor manifestó que “creía recordar” que, mientras estaban durmiendo la siesta, estando ella completamente desnuda, su padre le rozó en dicha parte de su cuerpo, “no acordándose muy bien, aunque no creía que hubiera sido un tocamiento accidental, añadiendo que aunque él había tomado unas copas, creía que no estaba embriagado”.

Esta menor, según el TSJA, “se manifestó en términos similares en la declaración que prestó como prueba anticipada el día 26 de abril de 2012, y ante las psicólogas que la exploraron dijo que los dos estaban dormidos, en la cama de su hermana, cuando su padre le rozó con su mano los genitales, pensando ella que su padre posiblemente no se acordaría de dicho episodio porque había bebido y estaba dormido”.

Un “roce fortuito”

A juicio del TSJA, la declaración de la joven “no ofrece la seguridad y certeza necesarias para entender acreditado que existió un acto atentatorio contra su indemnidad sexual, pues cabe la posibilidad de que se tratara de un roce fortuito al moverse el acusado mientras dormían la siesta, surgiendo dudas razonables sobre la concurrencia de los elementos configuradores del delito imputado, que se han de resolver en su favor”, por lo que lo absuelve de este delito de abuso sexual por el que fue condenado a cuatro años de cárcel.

Respecto al segundo delito de abuso sexual por el que fue condenado por los hechos cometidos sobre esta menor en 2019, el TSJA asevera que en este caso la joven “fue contundente” y se mostró “segura” de que, en esa ocasión, su padre le cogió los pechos con ambas manos, “recordando incluso que le dijo que parara de tocarla, a lo que él accedió”.

“Esta imputación resultó plenamente acreditada para el tribunal de instancia”, señala el TSJA, que agrega que en este caso “no se acredita que el tribunal de instancia incurriera en ningún error patente en la valoración de las pruebas que se deba corregir, y la convicción alcanzada por el mismo, sobre la base de pruebas de cargo de indudable valor incriminatorio, resulta a todas luces lógica y coherente, sin que el hecho de que otorgara un valor prevalente a dichas pruebas frente a la versión del acusado implique, en modo alguno, vulneración del derecho a la presunción de inocencia”.

Asimismo, y en relación a los hechos cometidos sobre la primera de sus hijas, por los que fue condenado a once años de prisión, el acusado recurrió para pedir que la atenuante de reparación del daño acogida en sentencia se considerara muy cualificada; que se aplicaran las atenuantes de confesión o arrepentimiento tardío y la de anomalía o alteración psíquica, y que, como consecuencia de lo anterior, se efectuara una nueva individualización de la pena, reduciéndola a dos años y siete meses de cárcel con arreglo a la reforma introducida por la L.O. 10/2022, que la defensa considera más beneficiada para su patrocinado, todo lo cual ha sido rechazado por el TSJA en esta sentencia fechada el día 12 de diciembre de 2023 y que es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.

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