Rechazan la recusación de la jueza de Barbate que investiga la muerte de dos agentes

La Audiencia de Cádiz considera que el hecho de vestir de una manera y portar ciertos complementos es un hecho ajeno a la función jurisdiccional"

La defensa de uno de los acusados había solicitado esta medida por llevar una pulsera con la bandera de España y el escudo de la Guardia Civil

La magistrada con la pulsera de la Guardia Civil.
La magistrada con la pulsera de la Guardia Civil.
Redacción Cádiz

05 de julio 2024 - 15:56

Cádiz/La Audiencia Provincial de Cádiz ha rechazado la recusación de la jueza de Barbate que investiga la muerte de dos agentes de la Guardia Civil que fueron embestidos por una narcolancha en el puerto de la localidad el pasado 9 de febrero.

En un auto hecho público este viernes, la Audiencia Provincial de Cádiz rechaza la recusación planteada por uno de los cinco tripulantes de una de las narcolanchas que estaba aquel día en Barbate y que fueron detenidos y permanecen encarcelados.

En la solicitud de recusación, a la que se sumaron otros detenidos, el abogado cuestionó la parcialidad de la titular del juzgado de instrucción 1 de Barbate porque, en uno de los interrogatorios, llevaba una pulsera con la bandera de España, el escudo de la Guardia Civil y las siglas de las unidades UAR, CAE y GAR. Uno de los dos agentes fallecidos pertenecía a esta última unidad del instituto armado.

El magistrado de la Audiencia Provincial que ha instruido el incidente de recusación explica en el auto que el simple hecho de que la jueza llevara esa pulsera, junto a otras, no puede llevar a deducir que no sea imparcial porque tenga una amistad manifiesta con alguna de las partes o un interés directo en la causa.

Señala que la propia jueza ha hecho constar "que no guarda ningún tipo de relación familiar, personal o social, más allá de la profesional, con ningún miembro de la Guardia Civil".

En el auto añade que la recusación planteada "no cumple con los presupuestos básicos" que contempla este procedimiento, "no menciona" de forma precisa pruebas de la falta de imparcialidad de la jueza, y que en este caso "no se advierte qué interés personal y singularizado tiene la juez instructora" en el caso y "que ventaja o beneficio le aporta".

"La recusación se ampara en genéricas afirmaciones", que están "huérfanas de todo sustento en hechos concretos" pues habla de una "mera sospecha", afirma el auto.

"El hecho de vestir de una manera y portar ciertos complementos es un hecho ajeno a la función jurisdiccional", añade el auto, que explica que "no puede considerarse como motivo razonable de perdida de imparcialidad, pues ello supondría una necesidad de apartamiento de las causas a los miembros del Poder Judicial al vestir o usar complementos de una marca que apareciera perjudicada en los numerosos procedimientos que se tramitan por delitos contra el patrimonio o la propiedad industrial".

También rechaza el auto que la recusación se planteara porque la jueza no había admitido preguntas a los detenidos sobre las agresiones físicas que denunciaron haber recibido de la Guardia Civil tras su detención, pues indica que si no están de acuerdo con la decisión de la jueza, las partes pueden presentar una denuncia, hacer uso de la impugnación o presentar una queja. El auto condena a la parte recusante a las costas del incidente.

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