"La regularización no puede ser gratuita para los infractores"
Manuel González Fustegueras. Arquitecto y redactor del PGOU de Chiclana
"Ni el Reglamento de Disciplina, ni los planes territoriales, ni la Ley de Ordenación Urbana de Andalucía, ni el tiempo habilitan un proceso de regularización, o de normalización, como a mí me gusta llamarla. Sólo desde el plan general se está legitimado para poner en marcha un proceso como éste", sentenció ayer en Chiclana el arquitecto Manuel González Fustegueras.
El padre del Plan General de Ordenación Urbana de Chiclana y de decenas de PGOUs en toda Andalucía defendió la legitimidad, la superioridad y la exclusividad normativa de estos documentos a la hora de "normalizar" construcciones en situación irregular, "siempre que respondan a un interés general y que cumpla con los procedimientos urbanísticos reglados". Con ello, Fustegueras remachó la idea de que, en materia urbanística, también en los procesos de regularización, los máximos competentes son los ayuntamientos. "Y, por supuesto, el tiempo no regulariza nada", añadió en respuesta a su antecesor, el profesor de Derecho Administrativo Jesús Jordano.
González Fustegueras matizó que la regularización de viviendas no es obligatoria en los PGOUs y que, mucho menos, puede convertirse en el objetivo de estos documentos. Aclaró que el fin de uno de estos planes no puede ser una declaración genérica, "porque sería una decisión arbitraria que caería en un vicio de nulidad de pleno derecho". Y que, por tanto, el plan debe contemplar "una respuesta, una solución", para cada caso particular, "desde una visión global de ciudad compatible con el modelo que se persigue".
El director de Territorio y Ciudad recordó que el afán por la regularización de viviendas ilegales no es un fenómeno nuevo en Andalucía, sino que data de finales de los 70 y principios de los 80, de la misma época en la que se dispararon las construcciones ilegales. E insistió en que "la declaración de compatibilidad de esas edificaciones con la ordenación vigente no puede hacerse de forma gratuita o con la exclusiva voluntad de evitar sentencias en contra".
A partir de esas bases, el urbanista desgranó cuáles son los principios rectores con los que debe cumplir un plan de regularización: "debe asegurar una ordenación urbanística coherente y conforme a los intereses generales de la ciudad, de manera que la mejoren"; tiene que "garantizar el mantenimiento de la calidad urbana"; ha de diseñarse "evitando la quiebra de los principios rectores del urbanismo", y está obligado a ofrecer "una garantía de no exoneración de los deberes urbanísticos básicos". En este punto recalcó que la obtención de beneficios derivados de la "normalización" por parte de los infractores debe vincularse al compromiso de asumir las cargas del proceso de urbanización. Por último, el arquitecto apuntó "el principio de proporcionalidad" en las soluciones urbanísticas, de forma que los espacios públicos y dotacionales se reserven en los suelos de menor coste.
González Fustegueras finalizó abogando por la conservación del paisaje agrario y de los usos del suelo agrícola. "Yo vi lo que vale el campo cuando viví en la Cuba del periodo especial", recordó.
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