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La sentencia de Fabrizio Joao Silva evidencia los problemas de seguridad en las cárceles

El juez se refiere a la "responsabilidad omisiva" del Estado por no implantar las medidas oportunas

J. Alarcón

16 de junio 2018 - 01:34

Cádiz/La reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a Fabrizio Joao Silva, uno de los presos más peligrosos de España, a 19 años y medio de prisión por intentar matar a un funcionario de prisiones y agredir a otros tantos en Puerto III pone de manifiesto las carencias que existen en los centros penitenciarios en materia de seguridad, una falta de medios y recursos humanos que los sindicatos con representación en las cárceles vienen denunciado desde hace años.

El ponente de la resolución judicial, el magistrado de la Sección Primera Francisco Javier Gracia, expone que "resulta evidente la responsabilidad omisiva [del Estado] por no implementar medidas de seguridad que hubieran evitado o, cuanto menos, minimizado el riesgo de incidentes" como el ocurrido en Puerto III en el verano de 2016.

Entre esas medidas de seguridad, el juez alude a la colocación de arcos detectores y argumenta que no ha quedado probado en esta causa que existiera "impedimento, dificultad, coste elevado u otra causa razonable" para obviar su instalación, "más aún si consideramos que en el momento en el que se inauguró el centro penitenciario Puerto III, la zona donde se produjo la reyerta estaba dotada de arcos detectores de metales que, tras dejar de funcionar, no fueron reparados ni repuestos".

Según Gracia, "esta simple medida de seguridad hubiera permitido al funcionario responsable de cachear al preso minimizar el riesgo de atentado, toda vez que se hubiera evitado el cacheo bis a bis del empleado al interno".

Para el juez resulta "llamativo" comprobar cómo los protocolos de seguridad "básicamente venían a depender de cada centro penitenciario". En este caso, "la única medida de obligatoria implementación para el cacheo de internos de control directo era la intervención de tres funcionarios sin más aditamento, lo que a la postre se reveló totalmente insuficiente, medida que además los funcionarios no sólo cumplieron sino que reforzaron con un número mayor".

La sentencia insiste en que la colocación de arcos detectores con posterioridad a este incidente así como la formación adecuada y la dotación de un uniforme de protección especial para determinados funcionarios destinados en los módulos de máxima seguridad -herramientas que no existían en la fecha de los hechos- abundan en la falta de medios.

El reforzamiento de los dispositivos de seguridad, "que no se produjo sino después de este incidente", estaba "aún más justificado si cabe" tanto por la elevada peligrosidad del interno, habida cuenta de sus antecedentes penales y penitenciarios, como por tratarse de un establecimiento como el centro penitenciario Puerto III, pues "como bien explicó el jefe de servicios, esta cárcel es cabeza de conducción de internos procedentes de las Islas Canarias, por lo que normalmente suele tener en sus pabellones de máxima seguridad un número superior a la media nacional de internos en régimen cerrado".

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