"En tan sólo un año el asesino de mi hija estará en la calle"
reacciones al caso gabriel
Los padres de la niña que murió con 13 años en Arriate tras ser golpeada con una piedra por otro menor se manifiestan este domingo en Paterna a favor de la prisión permanente revisable
Cádiz/María Esther Jiménez Villegas, de 13 años, fue hallada muerta y con signos de violencia el 20 de enero de 2011 en una caseta de una piscina situada en el paraje de El Membrillar, a unos 200 metros a las afueras del pequeño pueblo malagueño de Arriate (3.500 habitantes).
La niña fue vista por última vez con vida la tarde anterior, cuando unas amigas la encontraron sentada en una parada de autobús situada a las afueras de la localidad. Su familia denunció su desaparición cuando no se presentó a cenar esa noche.
El 20 de enero de 2011, pasadas las siete de la tarde, un bombero que participaba en las labores de rastreo percibió un bulto extraño a través de una rejilla de la caseta en la que se ubicaba la depuradora de la piscina. El cuerpo sin vida de la adolescente estaba ahí, cubierto de golpes. Tenía la cara desfigurada.
A pocos metros del cadáver los investigadores encontraron una piedra rugosa del tamaño de un melón con manchas de sangre de la niña. De esa roca los agentes extrajeron también ADN del agresor de la menor. El cotejo del material genético con muestras recabadas de distintas personas del pueblo desembocó el 3 de febrero de ese mismo año en el arresto de Rubén V., un menor de 17 años que fue condenado, nueve meses más tarde, como responsable de este crimen a ocho años de internamiento en régimen cerrado y a cinco años de libertad vigilada, los plazos máximos que contempla la ley de responsabilidad penal del menor.
Hoy, cuando el caso del pequeño Gabriel nos sigue conmocionando a todos, los padres de María Esther Jiménez, naturales de Paterna, sienten que la herida que provocó en sus vidas el asesinato de su hija se ha vuelto a abrir (si es que en algún momento llegó a cicatrizar). María del Carmen Villegas y Juan Isidoro Jiménez tienen aún reciente en la memoria el fatal desenlace que sufrió su niña justo dos semanas antes de cumplir los 14 años. "Cuando llegué del trabajo y no la vi en casa, sabía que algo malo le había pasado", asegura la madre. "En cierta medida -matiza- tuvimos suerte. A Esther la encontraron al día siguiente de denunciar su desaparición".
Este matrimonio de Paterna lo tiene claro. El próximo domingo se manifestará por las calles del pueblo a favor de mantener la prisión permanente revisable, uniéndose así a la convocatoria nacional prevista para ese día. Al igual que otros padres de menores víctimas de muertes violentas, como el de Mari Luz Cortés, el de Diana Quer, los de Marta del Castillo o la madre de los niños cordobeses Ruth y José, María del Carmen Villegas y Juan Isidoro Jiménez mostrarán su apoyo para que la máxima pena privativa de libertad que contempla el Código Penal español siga vigente.
"Que no dejen en la calle a ningún asesino ni a nadie que pueda volver a delinquir, como por ejemplo los violadores", sentencia la madre. "Está demostrado que vuelven a reincidir".
Siete años después de la muerte de Esther, sus padres se encuentran especialmente preocupados, "ya que en tan sólo un año el asesino de mi hija estará en la calle". Por eso solicitan que se revise su caso y que "no se derogue la prisión permanente revisable" para que se aplique al mismo. "Así no volverá a cometer otro crimen".
Cárcel por tiempo indefinido
La prisión permanente revisable es la máxima pena privativa de libertad del Código Penal de España. Fue aprobada en el Congreso de los Diputados el 26 de marzo de 2015, como parte de la Ley de Seguridad Ciudadana, con el único apoyo del Partido Popular. Entró en vigor el día 31 de ese mes. Como su propio nombre indica, la prisión permanente revisable es una pena de cárcel, en principio por tiempo indefinido, sujeta a revisiones que pueden servir para que el reo recupere la libertad. El objetivo de esta pena es impedir que los delincuentes más peligrosos que no han demostrado capacidad de reinserción puedan volver a la sociedad, poniendo en peligro la seguridad de las personas. Hasta su entrada en vigor, el Código Penal establecía unos límites de 25, de 30 o de 40 años de cárcel, según la gravedad de las penas (artículo 76), aunque reconocía el cumplimiento sucesivo de condenas en caso de acumulación.
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