Galería del crimen | Capítulo 22
Por el honor de nuestra vecina
Jesús Jordano. Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla
Si para González Fustegueras es imprescindible preservar el paisaje agrario y sus usos, el profesor de Derecho Administrativo Jesús Jordano entiende que en Andalucía ha llegado el momento de "cambiar un modelo urbanístico importado de Castilla, de la España rural de los años 50, de núcleo rural rodeado de páramo, en el que el suelo no urbanizable común se ha convertido en dogma". La alternativa a ese modelo que no responde a las expectativas de los municipios, a su juicio, es otro, "poliédrico", que "abra la mano" a los desarrollos urbanísticos en esos terrenos, de manera "que lo residencial no esté ligado a lo agrario". Jordano fue aún más directo y apostó por que se haga posible la edificación en suelos no urbanizables comunes: "Debe permitirse la construcción de primeras y segundas residencias" en terrenos con esa calificación, dijo el profesor universitario, "porque la preservación de esos suelos y las dificultades de acceso a una vivienda es lo que lleva a la urbanización ilegal". Ante esta situación, el experto en legislación urbanística se mostró firme partidario de la ordenación de un fenómeno, "como el de la prostitución, ante el que no podemos taparnos los ojos ni mirar para otro lado", porque, hasta ahora -opinó- "la técnica más habitual de regularización ha sido el transcurso del tiempo", en referencia a la prescripción de la infracción en cuatro años.
En cualquier caso, Jesús Jordano aclaró al principio de su intervención que el proceso de inclusión de las casas ilegales en el ordenamiento urbanístico vigente no puede obviar las sanciones que se contemplan ante las infracciones, si bien se inclinó por la proporcionalidad y por la sanción mínima para los colaboradores. "No es lo mismo construir en sobre una vía pecuaria en desuso, cuando cabe la posibilidad de un trazado alternativo, que en pleno dominio público marítimo-terrestre", dijo. "A lo máximo que han llegado los tribunales es a estimar un acuerdo entre los afectados y el Ayuntamiento para la suspensión, hasta que se produzca la regularización, de los expedientes sancionadores en curso, tratando de aplicar las máximas atenuantes y de sancionar en el mínimo grado", relató refiriéndose a un auto del Tribunal Supremo sobre Barbate.
No obstante, para despejar dudas, frente a su apuesta por la conversión de los suelos no urbanizables comunes, defendió la absoluta preservación de los suelos no urbanizables de especial protección.
El profesor Jordano concluyó en que los planes de regularización deben tener otro límite en el interés general: "no pueden decidirlo quienes infringen la ley, se trata de una decisión soberana del municipio". Y con una advertencia persistente: "el pago de las cargas urbanísticas es una condición ineludible para el proceso de regularización y, como ya ha dictaminado el Defensor del Pueblo, corresponde a los afectados".
También te puede interesar
Lo último