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El Tribunal de la Rota condena al sacerdote Antonio Casado por sustraer fondos de una parroquia de Vejer

Queda ratificado el fallo del Tribunal Metropolitano de Sevilla, que vio acreditado que el religioso se apropió de 352.528,61 euros de la Iglesia

El abogado de Casado ha presentado una querella de nulidad contra el fallo

"Yo no me he quedado con nada"

El sacerdote, Antonio Casado. / Julio González

Cádiz/El sacerdote Antonio Casado ha sido considerado culpable de administración desleal y sustracción del patrimonio de la parroquia por haberse apropiado de 352.000 euros de la iglesia del Divino Salvador de Vejer entre 2014 y 2018, según recogen varios medios digitales.

El fallo del Tribunal de la Rota, dictado el 18 de septiembre de 2024 en Madrid, establece que Casado deberá restituir la cantidad sustraída a la parroquia perjudicada. Además, enfrenta una prohibición de tres años para ejercer el ministerio ordenado, así como una prohibición indefinida para ocupar cualquier cargo administrativo que implique el manejo de bienes eclesiásticos. La sentencia también impone un periodo de residencia obligatoria en un monasterio o casa de retiro durante cinco años, en una ubicación designada por el Obispo de Cádiz y Ceuta.

Casado, quien había sido previamente condenado en 2020 por el Tribunal Metropolitano de Sevilla por estos hechos, presentó una apelación cuestionando la legalidad de la sentencia inicial. Argumentó falta de pruebas y violaciones procesales. Según infovaticana.com, el Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica de Madrid ha ratificado que el sacerdote actuó con conocimiento de la ilicitud de sus actos, ya que se evidenció que sustrajo dinero de la parroquia con plena conciencia de estar afectando a sus recursos.

Y es que la investigación del ecónomo diocesano y los movimientos financieros registrados indicaron que Casado transfirió en múltiples ocasiones fondos desde las cuentas de la parroquia a su cuenta personal, acumulando una suma de 352.528,61 euros. El tribunal constató que las transacciones carecían de justificación administrativa y se realizaron de manera continua entre 2014 y 2018.

Según el testimonio del sacerdote, estaba siendo extorsionado por terceros, quienes exigían pagos en el marco de un proceso de adopción de un menor de Guinea Ecuatorial. En la sentencia dictada por el Tribunal de la Rota se desestima este argumento, al no hallar evidencias suficientes que acrediten la supuesta extorsión, ni una conexión directa entre los pagos realizados y los hechos alegados.

Además, el Tribunal de la Rota subraya la necesidad de prevenir el escándalo público en el seno de la Iglesia, un argumento relevante para la imposición de penas en el derecho canónico. La condena, por tanto, responde no sólo a la gravedad económica del delito, sino también al impacto que actos de este tipo pueden tener en la comunidad de fieles y en la percepción de integridad de la institución eclesiástica.

La web infovaticana.com señala que no existe la posibilidad de apelación adicional, por lo que la sentencia dictada en esta segunda instancia es definitiva. Sin embargo, el abogado del sacerdote, Antonio García-Berbel, asegura no es firme. “Se ha presentado una querella de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Rota y agotaremos todas las vías de recurso para defender su inocencia. Llegado el caso, y si fuera necesario, también acudiremos a la jurisdicción ordinaria estatal”, dice.

Tal y como recoge el portal Religión Digital , Antonio Casado, que se siente desbordado por el asunto, ha autorizado a sus abogados para que desmientan esas informaciones. El abogado Antonio García-Berbel ha dicho: “Estamos estudiando las vías. Quien diga que Antonio Casado ha sido condenado, miente, ataca su honor y propaga una calumnia. En unos días emitiremos un comunicado dando las explicaciones oportunas”.

La sentencia del Tribunal de la Rota aplica la doctrina de la reformatio in peius (reforma a peor), expresamente prohibida en el ordenamiento jurídico español, según el abogado Berbel. "La sentencia amplía y agrava las penas del tribunal de primera instancia de Sevilla y eso, en el ordenamiento español, está expresamente prohibido. Se llama la reformatio in peius. Ésta es una de las razones por las que se ha presentado la querella de nulidad. El acusado de un delito que recurre una sentencia de condena no puede obtener del tribunal superior una sentencia más gravosa que la impuesta en el tribunal inferior”.

Sin embargo, la sentencia de primera instancia prohibía a Casado ejercer el ministerio ordenado cinco años, mientras que la segunda sentencia establece una prohibición inferior, de tres años, por que no cabría hablar de reformatio in peius.

De otra parte, habrá que esclarecer si el sacerdote puede acudir a la jurisdicción civil tras una decisión adoptada por los tribunales de la Iglesia, ya que son dos jurisdicciones distintas con fines diferentes.

En declaraciones a Diario de Cádiz, el propio sacerdote defendió siempre que ese dinero fue destinado a atender la extorsión que venía sufriendo desde que tramitó la adopción y traslado a España de un menor de Guinea Ecuatorial, donde Casado permaneció una época como misionero y antes de ser nombrado párroco de Vejer. 

Cada ingreso que el sacerdote hacía en su cuenta particular iba de forma automática a otra cuenta, a nombre de Miguela Domingo; una doctora en Ciencias de la Educación y Filosofía, y también en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid que fue responsable de la Universidad Nacional de Guinea Ecuatorial.

No obstante, la no comparecencia de Miguela Domingo a la causa eclesiástica impidió conocer el destino final de esos más de 350.000 euros, así como demostrar que efectivamente Antonio Casado venía siendo objeto de extorsión. 

Actualmente, el sacerdote Antonio Casado tiene una causa abierta en un Juzgado de Instrucción de Barbate por estos mismo hechos.

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