El Tribunal Supremo confirma la condena de inhabilitación al exalcalde de Espera por contratos ilegales
El Alto Tribunal ratifica la pena de ocho años y medio por un delito continuado de prevaricación administrativa
Pedro Romero (IU) fue el primer edil del municipio serrano durante 18 años
El TSJA confirma la condena de inhabilitación al exalcalde de Espera por prevaricación administrativa
Cádiz/La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de ocho años y medio de inhabilitación especial impuesta al exalcalde de Espera Pedro Romero Valverde (Izquierda Unida) por un delito continuado de prevaricación administrativa en relación con dos contrataciones irregulares, pese a las advertencias del secretario-interventor del Ayuntamiento sobre la ilegalidad de las mismas.
El Alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el que fue alcalde de Espera durante 18 años contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que lo condenó a esa misma pena de inhabilitación, pero lo absolvió respecto a una tercera contratación por la que también había sido condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz. El TSJA consideró que cuando firmó ese tercer contrato el 11 de noviembre de 2011 no tuvo plena conciencia de que estaba infringiendo el ordenamiento jurídico y de que actuaba de forma arbitraria.
La Audiencia de Cádiz, el órgano que juzgó al exregidor de Espera en primera instancia, consideró probado que Pedro Romero, actuando como alcalde de Espera, contrató a una primera persona para que prestase servicios como peón al Ayuntamiento mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial, para obra o servicio determinado, con duración pactada hasta el 8 de febrero de 2012, aunque el 12 de marzo de 2012 el Consistorio comunicó al Servicio Andaluz de Empleo (SAE) que se había modificado la cláusula relativa a la duración del contrato para que se extendiera hasta la terminación del servicio.
Los magistrados de la Audiencia estimaron que Romero "era consciente" de que dicha contratación "no había sido precedida por ninguna publicidad para que otros posibles interesados hubieran podido optar a ella, ni había habido por tanto ningún procedimiento de selección con participación de otros candidatos".
"Esa contratación se ofreció únicamente" a esa persona concreta "porque así lo quiso" el condenado, "que habló con el secretario-interventor sobre esa contratación e interpretó" que éste "no ponía objeciones a la misma", sin que el alcalde solicitase al secretario-interventor "ninguna aclaración al respecto ni tampoco realizase ninguna otra gestión para comprobar cuál era la normativa aplicable", consideró probado el tribunal.
Según la Audiencia, "al menos desde el mes de enero de 2014, el secretario-interventor le advirtió, repetidamente y de forma expresa", de que esta contratación "no se ajustaba a la legalidad", de forma que el secretario-interventor "reiteró esas advertencias periódicamente, con ocasión de la firma de las nóminas correspondientes al contrato" de esta persona, "y lo hizo con anterioridad a la contratación" de las otras dos personas, que se produjo en 2015.
El tribunal gaditano agregó que, "con pleno conocimiento de esas advertencias" realizadas respecto a este primer contrato, el entonces alcalde, "sin ninguna convocatoria previa, volvió a realizar otro contrato en las mismas condiciones" el 16 de junio de 2015, siendo contratada una persona a tiempo completo y hasta la terminación del servicio como coordinador deportivo.
Además, añadió que el 6 de julio de 2015, y "también con pleno conocimiento de las advertencias que había realizado el secretario-interventor previamente" en relación a esas dos contrataciones, el entonces alcalde "volvió a realizar un nuevo contrato en idénticas condiciones" y "sin realizar ningún tipo de publicidad ni convocatoria para la cobertura del puesto de trabajo".
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