El Tribunal Supremo considera legal la huelga convocada por un sindicato del metal en Cádiz en 2023

Como ya hiciera el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el Alto Tribunal respalda la postura del sindicato y quita la razón a la Federación de Empresarios del Metal

El TSJA considera legal la huelga que convocó al CTM en Cádiz

Protesta de los trabajadores del Metal el pasado viernes.
Protesta de los trabajadores del Metal en el verano de 2023. / Lourdes De Vicente

Cádiz/El Tribunal Supremo ha decretado que la convocatoria de huelga promovida por la Coordinadora de Trabajadores del Metal (CTM) en el verano de 2023 para exigir el cumplimiento del convenio colectivo en la industria auxiliar fue legal. Al igual que ya hiciera el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en abril del pasado año, el Alto Tribunal ha confirmado ahora también que el paro planteado por la CTM se enmarcaba dentro de la legalidad. El TS respalda así la postura del sindicato y quita la razón a la Federación de Empresarios del Metal de Cádiz, Femca.

Los empresarios del metal presentaron un recurso de casación en el que alegaron una posible "contradicción" en la respuesta judicial y solicitaron "la unificación de doctrina" contra la resolución del TSJA que estimó el recurso de súplica de la CTM y que revocó la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social número 3 de Cádiz, órgano que declaró ilegal la protesta de los trabajadores porque no respetaba los procedimientos establecidos ni contaba con un acuerdo mayoritario entre los representantes sindicales, un criterio éste que ni el TSJA ni el Supremo han compartido.

En el recurso de la Femca ante el Alto Tribunal, la cuestión objeto de debate se centró en determinar la ilegalidad de la huelga convocada por dos motivos: el primero, por haber sido desconvocada antes de su inicio sin llegar a realizarse, y el segundo, por la composición irregular del comité de huelga.

El Tribunal Supremo, por providencia de 12 de diciembre de 2024, acordó abrir el trámite de inadmisión por posible falta de contradicción. Del mismo modo, el Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso. Posteriormente, el 29 de enero de este año, el TS dictó un auto, firme, en que declaró ya formalmente la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la Femca. Del mismo modo, el Supremo declaró la firmeza de la sentencia recurrida (la del TSJA favorable a los trabajadores).

La huelga del metal

El 10 de julio de 2023 se convocó por el sindicato CTM una huelga indefinida a partir del lunes 17 de julio de 2023 para protestar por el despido de cuatro trabajadores en el astillero de Navantia en Cádiz, si bien dicha huelga fue desconvocada el 15 de julio y se comunicó tal desconvocatoria ese mismo día tanto a la Femca como a la Consejería de Empleo, recoge la sentencia del TSJA como acreditado.

Sobre la resolución de primera instancia del Juzgado de lo Social de Cádiz que declaró la huelga ilegal, el TSJA hizo la siguiente valoración: "Logra un imposible, como es el que se pueda declarar ilegal una huelga que no ha sido llevada a efecto". "Si no ha sucedido, no hay objeto de proceso". "Sólo cabe presentar demanda de conflicto colectivo para que se declare la ilegalidad de una huelga que efectivamente se ha realizado", apostilló.

El juez de instancia también dictaminó la ilicitud de la protesta laboral porque “los convocantes carecían de legitimación”. Al respecto, el TSJA apoyó a la CTM y respondió que la huelga fue convocada por este sindicato minoritario porque la protesta laboral abarcaba a un subsector, las industrias auxiliares del astillero de Cádiz. "El sindicato convocante es un sujeto colectivo legitimado para convocar una huelga como lo son todas las organizaciones sindicales", razonó el TSJA para luego añadir que "a la CTM le correspondía la promoción y defensa de los intereses económicos y sociales", pues "constituyen la base y razón de su existencia".

"La legitimación para declarar una huelga no exige la mayor representatividad sindical, sino que basta cierta implantación en el ámbito laboral, ya que la actividad sindical, incluida la huelga, es derecho de todos los sindicatos", concluyó el TSJA.

LA CTM

La Coordinadora de Trabajadores del Metal ha mostrado su satisfacción tras hacerse pública la resolución del Tribunal Supremo. "La intención de la Femca fue intimidarnos y, a la par, intentar acabar con nuestro sindicato. La huelga objeto de pleito fue convocada también por otro sindicato y sólo se denunció a CTM", apunta la coordinadora.

"Mientras los empresarios nos han tachado de 'terroristas sindicales' y 'salvajes' en los últimos años, la Justicia nos ha ido dando la razón tanto en los tribunales como en la Inspección de Trabajo, dejando claro que lo que denunciamos los 'salvajes' era cierto", afirman desde la CTM.

"La Femca no sólo no ha conseguido intimidarnos, sino que con sus críticas y pleitos nos cargan de motivos y de razón para seguir adelante. Después de que tanto el TSJA como el Supremo nos hayan dado la razón, ahora es la CTM la que ha denunciado a la Femca por daños morales", concluye el sindicato.

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