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El Tribunal Supremo pone fin a la discriminación salarial de las limpiadoras de Navantia Cádiz

A las mujeres se les aplicaba el convenio provincial de limpieza y a los hombres, el convenio del metal, con unos salarios superiores en un 30%

La sentencia del Alto Tribunal abre la puerta a las empleadas de las factorías de Puerto Real y San Fernando

Dique de Navantia Cádiz / Lourdes de Vicente

Cádiz/Una sentencia del Tribunal Supremo ha eliminado la discriminación laboral por razón de sexo que sufrían desde hacía más de 20 años las trabajadoras adscritas al servicio de limpieza en la factoría de Navantia Cádiz, a las cuales se les aplicaba el convenio colectivo provincial de limpieza mientras que los hombres se adherían al convenio colectivo provincial de la industria del metal, que tiene unos salarios, en su conjunto, superiores en un 30%

La resolución dictada el 22 de octubre de este año por el Alto Tribunal ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 8 noviembre 2023, órgano que estimó el recurso de suplicación interpuesto por la delegada de personal de la empresa de limpieza Aema Hispánica, S.L., Rosa María Ramírez Macanaz, y revocó la sentencia de primera instancia del Juzgado de lo Social número 1 de Cádiz de 11 de abril de 2023, que estimó que no había discriminación laboral por razón de sexo.

El TS argumenta que no hay motivo para aplicar dos convenios colectivos distintos en un mismo centro de trabajo y menos aún cuando sólo hay un contrato suscrito por Navantia con Aema Hispánica que no distingue trabajos de hombres y mujeres. 

El Supremo condena a Aema, antigua adjudicataria, a aplicar el convenio colectivo provincial de la industria del metal de Cádiz desde el 1 mayo 2022. No obstante, la actual concesionaria del servicio es Acciona Facility Services, S.L., entidad que tendrá que aplicar el referido convenio en toda la plantilla.

"La sentencia supone un importante logro en materia de igualdad salarial y no discriminación entre hombres y mujeres, a igual trabajo, igual retribución", afirma el abogado Miguel Segado, que ha llevado el caso. Según el letrado, esta misma situación discriminatoria se reproduce en las factorías de Navantia San Fernando y Puerto Real, "aunque en ésta última ya se ha iniciado la reclamación judicial", aclara Segado.

Asimismo, el abogado resalta que "esta victoria en los tribunales ha sido una lucha en solitario de la delegada de personal Rosa María Ramírez Macanaz y de este despacho durante más de dos años, sin que Navantia se haya siquiera interesado en mediar para resolver el conflicto, pues parece que los protocolos de igualdad no existen para las limpiadoras, y sin que las centrales sindicales mayoritarias hayan apoyado o requerido a Navantia para que a las limpiadoras de unas instalaciones industriales se les aplique el convenio del metal".

La sentencia del TS

La sentencia del TS explica que Aema era adjudicataria del servicio de limpieza de las instalaciones de Navantia en Cádiz desde el 1 de mayo de 2021. En el pliego de condiciones de la contrata, añade, se especifican las funciones del personal de la línea blanca (limpieza de aseos, almacenes y oficinas) y de la línea naranja (limpieza en el buque y de residuos industriales), consignándose para cada una de ellas un precio del servicio distinto. Asimismo, señala que las funciones del personal de la línea naranja exigen formación específica en el manejo de carretillas, trabajos en altura, espacios confinados o tratamiento de residuos.

En el caso enjuiciado, prosigue la resolución judicial, "en el marco de una misma contrata en las que las exigencias del trabajo son iguales, se divide a los empleados en dos grupos para aplicarles dos convenios distintos: el provincial del metal a los adscritos a la línea naranja y el provincial de limpieza de edificios y locales a los adscritos a la línea blanca. Ello supone una discriminación retributiva por razón de sexo, porque la adscripción de mujeres a la línea blanca es muy superior; sin que la exigencia de determinada formación justifique tal decisión pues, además de que las trabajadoras tienen derecho a recibir tal formación, el manejo de carretillas, realización de trabajos en altura, espacios confinados o el manejo de residuos no exigen una titulación específica", concluye.

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