El TSJA aumenta la condena a un violador con la ley del 'sólo sí es sí'
Tribunales Cádiz
El Alto Tribunal andaluz ha incrementado la pena al agresor sexual de cinco a siete años y medio de cárcel
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Cádiz/El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha aumentado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz a un hombre por violar a una mujer en la calle en Jerez. Así, tras el recurso de Fiscalía, ha aumentado la condena de cinco años y un mes a siete años y medio de prisión en aplicación de la ley del 'sólo sí es sí'.
Según la sentencia, difundida por el gabinete de prensa del TSJA, los hechos se produjeron en abril de 2021, cuando el acusado abordó a la mujer que iba andando por la calle y, tras agarrarla de los pelos, la llevó tras un bloque de pisos donde la violó para después huir corriendo.
La defensa del condenado alegó en su recurso a la sentencia de primera instancia que el hombre era menor de edad en el momento de los hechos, aunque no lo pudo acreditar al no presentar originales de una partida de nacimiento o un documento de identidad.
Al respecto, el TSJA trae a colación un informe pericial, elaborado por médicos forenses y basado en pruebas radiológicas (ortopantomografía y radiografía de la mano y muñeca izquierdas), que señala que el procesado tenía una edad superior a los 18 años a la fecha de los hechos.
Igualmente, el TSJA indica que si hubiera tenido la edad que alega su defensa, en el momento de los hechos hubiese contado con 16 años, lo cual "no hubiera pasado inadvertido a los diferentes operadores en contacto con las diligencias, entre ellos, su propio abogado defensor, que lo asistió desde la primera comparecencia en sede policial" y "no advirtió esa circunstancia de no poca trascendencia cuando se le instruyó de los derechos que le asistían en la primera comparecencia judicial".
Además, en una carta remitida al Juzgado en la que el acusado alegó que la relación había sido consentida (cuando las lesiones de la mujer no casaban con esa manifestación), el hombre manifestó que "había perdido sus papeles" en Francia (de ahí, probablemente, la imposibilidad de aportar los originales cuando fue requerido), y también a sus padres y a "sus hijos", "extremo éste que tampoco juega a favor de la minoría de edad del recurrente", subraya el TSJA.
El último de los motivos del recurso viene a reprochar que la sentencia de primera instancia no fundamenta debidamente la imposición de la pena de prisión, superior en un año y un mes al mínimo fijado por el legislador para el delito del artículo 179 tras la entrada en vigor de la LO 10/2022, conocida popularmente como la ley del 'sólo sí es sí', que fue la elegida por el tribunal sentenciador (Audiencia Provincial) por resultar más favorable al encausado.
En este sentido, la sentencia recuerda que el límite inferior de la pena se sitúa ahora en cuatro años de prisión en lugar de los seis de los que partía la redacción anterior, manteniéndose el máximo en 12 años.
Por su parte, la Fiscalía, en su recurso a la sentencia de la Audiencia, reclamaba la imposición de una pena superior, más acorde con sus peticiones definitivas, lo cual sí ha sido estimado por el TSJA.
"Considera la Sala que la pena impuesta por la Audiencia no refleja debidamente la gravedad del hecho. En la nueva horquillla contemplada por el artículo 179 del Código Penal, la pena de prisión se mueve ahora entre los cuatro y los doce años de privación de libertad. Al haberla impuesto la Audiencia en cinco años y un mes, esto es, en el tramo de la mitad inferior, no parecen haberse tenido en cuenta los actos de violencia inferidos por el autor del hecho para lograr su propósito. En el escenario descrito en la sentencia, el autor no sólo hace uso de la fuerza física para neutralizar la oposición de la víctima, sino que también la golpea sin aparente necesidad en diferentes partes del cuerpo con las consecuencias que allí se narran, por ello consideramos procedente imponer la pena de siete años y seis meses de prisión, más ajustada, a nuestro entender, a la entidad y el resultado lesivo de los hechos enjuiciados que la sanción impuesta por la Audiencia Provincial", concluye el TSJA.
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