El TSJA ratifica cinco años de cárcel al patrón de una patera que cruzó el Estrecho

El Alto Tribunal andaluz considera probado que el condenado organizó el transporte de la expedición, pilotó la embarcación y se benefició del dinero entregado por los 19 ocupantes

"Durante el viaje, debido al oleaje y que la barca estaba sobrecargada, se puso en peligro la vida de los migrantes por riesgo de hundimiento", recoge la sentencia

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Inmigrantes tras una travesía en el Estrecho / A.Carrasco Rage (Efe)

Cádiz/El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado una condena de cinco años de cárcel para el patrón de una embarcación con 19 migrantes a bordo que fue rescatada por Salvamento Marítimo en 2023 tras desestimar el recurso presentado por el procesado.

En una sentencia difundida por el gabinete de prensa del TSJA, el Alto Tribunal andaluz considera probado que el condenado organizó el transporte de la expedición, pilotó la patera y se benefició del dinero entregado por los ocupantes, a los que puso en peligro porque no había medidas de seguridad y quedar la embarcación al pairo por un fallo de motor sin llevar dispositivo de geolocalización GPS.

La Audiencia Provincial de Cádiz había dado por acreditado que la travesía fue iniciada el 3 de septiembre de 2023 desde la playa de la localidad marroquí de El Jadida y se mantuvo durante tres días hasta que la embarcación neumática fue avistada por un barco que, a su vez, avisó a Salvamento Marítimo, que la localizó en aguas del Estrecho.

"Durante el viaje, debido al oleaje y que la embarcación estaba sobrecargada se puso en peligro la vida de los migrantes por riesgo de hundimiento, llegando los ocupantes a tener que achicar agua".

El tribunal gaditano condenó al único acusado a cinco años de cárcel como autor de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros en el subtipo agravado de comisión con peligro para la vida de las personas.

El condenado recurrió la sentencia ante el TSJA con un doble argumento: que no había prueba de cargo sólida contra él, con relatos de testigos contradictorios, y que si él pilotó la embarcación fue al azar, porque el verdadero patrón no se había presentado, y alguien tenía que dirigir el viaje.

Aseguró en este recurso que no percibió ninguna gratificación económica ni retribución alguna para ese cometido, pero el TSJA lo desestima porque no considera importantes algunas contradicciones de los testimonios y que la presunción de inocencia que el condenado había reclamado fue considerada por la Audiencia Provincia de Cádiz.

El acusado también apeló por considerar que no había dolo ni existió un peligro concreto para la vida o integridad física de los pasajeros, algo que el Alto Tribunal andaluz rechaza por considerar el tamaño de la embarcación, de siete metros, y el número de pasajeros, suficientes para estimar que la travesía sí era un riesgo real para la vida de sus ocupantes.

Finalmente, el condenado trató de minimizar su pena por considerar que ningún migrante sufrió lesiones, pero el TSJA no está de acuerdo en esa atenuación de la pena, de ahí que le haya impuesto la misma de cinco años que fijó la Audiencia Provincial de Cádiz.

Contra esta sentencia se puede elevar recurso de casación en la Sala Segunda del Tribunal Supremo

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