El TSJA ratifica la pena de 22 años de cárcel a la acusada de asesinar a su tía en San Fernando tras incendiar su vivienda
El Alto Tribunal andaluz desestima el recurso de apelación formulado por la defensa de al procesada
La acusada de asesinar a su tía en San Fernando niega en el juicio que le prendiera fuego a su domicilio
Cádiz/La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condenó a 22 años y 11 meses de cárcel a la mujer acusada de asesinar a su tía, de 84 años de edad, tras incendiar de forma intencionada su vivienda en la localidad de San Fernando en el mes de septiembre de 2021, una condena que le fue impuesta tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.
En la sentencia, fechada el día 17 de diciembre de 2024, el TSJA desestima íntegramente el recurso de apelación presentado por la defensa de la acusada contra la sentencia de la Audiencia de Cádiz que la condenó a 20 años de prisión por un delito de asesinato; a un año y nueve meses de cárcel por un delito de apropiación indebida; a un año y dos meses de prisión por un delito de hurto con la agravante de abuso de confianza, y a la pena de 45 días de multa con una cuota diaria de seis euros por cada uno de los seis delitos leves de lesiones que se le atribuyeron, así como al pago de una indemnización de 68.252,02 euros por los daños materiales provocados en el inmueble y por el perjuicio causado a los herederos de la víctima.
En base al veredicto del jurado, la Audiencia de Cádiz consideró probado que la acusada acudía con frecuencia a la vivienda de su tía para realizar labores domésticas y acompañarla, teniendo ambas una relación “no sólo familiar sino de confianza”, de la cual “se valió” la condenada “para apoderarse sin el conocimiento ni consentimiento de su tía, en fechas indeterminadas entre los años 2019 y el 17 de septiembre de 2020” de distintas joyas que estaban en el interior de la vivienda de la víctima para luego empeñarlas, todo ello “con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito”.
Según la sentencia, la procesada figuraba inicialmente como autorizada y luego como cotitular en la cuenta bancaria de la fallecida, cuenta desde la que, “con el ánimo de obtener un incremento patrimonial ilícito”, realizó desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el 4 de octubre de 2021 un total de 127 traspasos de cantidades económicas a su cuenta bancaria particular por un importe total de 11.746,65 euros, unos movimientos bancarios que la condenada realizaba “vía on line con la apariencia de cobros de recibos de luz, agua, telefonía móvil, comisiones bancarias, recibos de seguros y otros conceptos que no respondían a la realidad para que su tía creyera que respondían a dichos gastos y no se diera cuenta de que la encausada había hecho los traspasos a una cuenta propia”.
Asimismo, la sobrina retiró en efectivo de la cuenta de su tía un total de 8.500 euros y los “incorporó a su patrimonio”, recoge la sentencia, que a continuación se refiere a los hechos ocurridos sobre las 2:30 horas del día 20 de septiembre de 2021, cuando la condenada entró en el domicilio de su tía y, “con el propósito de causarle la muerte”, prendió fuego en su habitación en la zona de la cama, en un sofá y en una banqueta reposapiés ubicados en otra habitación y en la parte inferior de la ventana de una tercera habitación de la vivienda.
Sin terceras personas
“La procesada prendió los fuegos de madrugada a sabiendas de que su tía estaba dormida y con la intención de que no se diera cuenta y no pudiera reaccionar a tiempo y salir de su casa”, señala la resolución judicial, que precisa que, a consecuencia del fuego provocado, el mismo se propagó por la casa, al igual que “una densa humareda que le impidió ver con claridad la puerta de salida”, tras lo que la víctima fue rescatada por los Bomberos y llegó con vida al hospital, donde, sin embargo, falleció al día siguiente a causa de la inhalación oxicarbonada debida al referido fuego. A consecuencia de las labores realizadas para intentar rescatar a la anciana, seis agentes de la Policía Local y Nacional inhalaron humo y precisaron de asistencia, motivo por el que la sobrina es condenada por seis delitos leves de lesiones.
La Audiencia de Cádiz concluye que, cuando la sobrina provocó el fuego en el domicilio de su tía, “se representó o pudo representarse que podría crear un peligro para la vida o integridad física de vecinos o para las personas que acudiesen a rescatar a su tía”.
La defensa de la condenada recurrió en apelación ante el TSJA y solicitó su libre absolución y, con carácter subsidiario su condena por un delito de homicidio, al entender que se habría vulnerado su derecho a la presunción de inocencia en relación a la valoración de la prueba realizada por el jurado, ya que estimó que la condena no está basada en prueba suficiente, sino en sospechas, conjeturas y valoraciones erróneas, y todo ello al no existir testigos directos de los hechos.
El TSJA admite que, en este caso, “no existe prueba directa de su participación en la muerte de la víctima con la provocación del incendio”, de forma que la condena se basa en prueba indiciaria, punto en el que pasa a analizar en primer lugar el delito de asesinato. El Alto Tribunal andaluz explica que “no existe el más mínimo elemento acreditativo, ni sospecha sólida o indicios, de la entrada en la vivienda de la fallecida de una tercera persona, distinta de la acusada, que provocara el incendio, desde luego no accidental”. “Basta el examen de la prueba por la que el jurado basó su conclusión condenatoria y certificó la autoría de la encausada para descartar las tesis alternativas propuestas por ésta, consistentes únicamente en negar su participación y su presencia en el lugar de los hechos el día del asesinato”, argumentan los magistrados.
“La inferencia del jurado al respecto es coherente, razonable y razonada (...)”, subraya el TSJA, que igualmente rechaza el recurso de la acusada en cuanto a los demás delitos de apropiación indebida, hurto y lesiones. “Los indicios y las pruebas relacionadas y tomadas en consideración por el jurado, valorándolas, dotan de base razonable a la apreciación de la autoría de la acusada en el delito de asesinato y por los delitos de apropiación indebida, hurto y lesiones por los que es condenada, en contra de las razones expuestas en su recurso”, concluye el TSJA en su sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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