El TSJA rebaja de 20 a 10 años la prisión a un hombre por abusos sexuales a menores en Cádiz

El Alto Tribunal andaluz considera que el testimonio de algunas de la víctimas no tiene la suficiente carga probatoria como para mantener la pena dictada por la Audiencia de Cádiz en primera instancia

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Sede del TSJA en Granada / D.C.

Cádiz/El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmente el recurso de un hombre condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz a 20 años de prisión por abusos sexuales a varias menores de una misma familia. El Alto Tribunal andaluz considera que los testimonios de algunas de las menores "no permite con la imprescindible certeza asegurar su veracidad". Así, el TSJA ha rebajado la condena hasta los 10 años y 3 meses de prisión y multa de 21 meses a razón de seis diarios.

Según la sentencia, difundida por el gabinete de prensa del TSJA, los hechos sucedieron entre 2014 y 2020, cuando el hombre, que acudía frecuentemente al domicilio de las víctimas -todas familia-, abusó de ellas con tocamientos o exhibicionismo, esto último delante de una.

Por ello, la Audiencia de Cádiz condenó a 20 años de prisión al hombre por abusos sexuales sobre cuatro de ellas y a una multa por una quinta víctima. La sentencia fue recurrida por el procesado, que alegó, ente otras cuestiones, error en la valoración de las pruebas o la aplicación de dilaciones indebida.

El TSJA ha estimado parcialmente el recurso presentado y, para ello, ha aceptado que los testimonios de algunas de las menores, "aún sin poder afirmar en modo alguno su inveracidad en todo o parte de lo relatado, tampoco permiten con la imprescindible certeza asegurar su veracidad".

Así, el TSJA recuerda que el ordenamiento suministra al tribunal un criterio que le indica directamente el sentido que ha de dar a la decisión: el principio 'in dubio pro reo', que orienta la decisión en sentido absolutorio cuando la culpabilidad del acusado es incierta.

No obstante, este principio no es aplicable en el caso de algunas de las menores, donde el TSJA rechaza el recurso interpuesto por el condenado. Con respecto a una de ellas mantiene la pena de cinco años, mientras que en el caso de otras dos opta por no absolverlo pero sí modifica la condena con la rebaja en tres meses de una de ellas, pasando de cinco años y medio a cinco años y tres meses; y en un último caso varía la pena de prisión por una de multa.

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