Las víctimas gaditanas de la explosión del Hoyo de Manzanares recurren al Supremo

Dos de los infantes de Marina heridos en el accidente, José Manuel Candón y Raúl González.
A. R.

04 de noviembre 2022 - 17:13

El caso de la explosión del Hoyo de Manzanares de 2011 llega ahora al Tribunal Supremo. Los militares gaditanos heridos en el accidente y la viuda e hija de uno de los fallecidos han presentado un recurso de casación contra el auto de sobreseimiento definitivo de las investigaciones, que se cerraban en septiembre sin culpables al "no ser los hechos constitutivos de delito" y en todo caso, si los hubiera, haber prescrito 11 años después del suceso.

En el recurso ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, el abogado Jesús Blanco, del colegio de Cádiz, quiere "dejar constancia de la inexistencia de un interés distinto al conocimiento de la verdad y contribuir a que las personas, miembros de las Fuerzas Armadas, que cada día arriesgan sus vidas para salvar la de los demás, cuenten con mejores y más seguros medios de trabajo, para que hechos similares no vuelvan a repetirse y los daños ocasionados a las víctimas, incluido mis representados, puedan ser, sino reparados, al menos mitigados por la administración".

Así, este intento de que no se cierre el caso se basa en cinco motivos para pedir al Supremo que anule el auto del Tribunal Militar Primero y "se sustituya por otro motivado y más ajustado a derecho, en virtud del cual se proceda a continuar la tramitación de las actuaciones practicando las diligencias probatorias interesadas y las demás que resultaren precisas". Van desde la generación de indefensión al no admitirse las pruebas presentadas, error en la apreciación de pruebas, dilaciones indebidas y derecho a un juez imparcial -la juez instructora fue recusada- o la vulneración de la ley de riesgos laborales en lo sucedido aquel 24 de febrero de 2011. Las víctimas intentan, por ende, que se siga investigando el suceso y que se realicen más pruebas relacionadas con el material que explosionó y que le costó la vida a cinco militares, dos del Tercio de Armada, y heridas graves a otros tres.

Un petición a la justicia europea

Entre los argumentos de la representación letrada para anular el auto destaca la posible vulneración de la la ley de prevención de riesgos laborales que, argumentan, "tras la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, de 12 de enero de 2006, la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales al personal de las FAS y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es indiscutible, en todas aquellas actividades de la función pública cuyas particularidades inherentes a ellas no lo impidan".

El abogado pide al Supremo que se pronuncie sobre ello y si no lo remita a la justicia europea para que así lo haga. "La invocación de la directiva europea marco de la prevención de riesgos laborales en las Fuerzas Armadas ampara bajo su norma a mis mandantes, siendo preceptivo si el Ilustre Tribunal no se pronuncia al respecto -defiende-, de conformidad con los artículos 19, apartado 3, letra b),

del Tratado de la Unión Europea; 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), y 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resulta preciso que el tribunal interprete la remisión por la Sala de una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para su aclaración, al respecto de resolver si mis mandantes están bajo el paraguas de la citada directiva, así como, conocer si se considera infracción

de la norma el vulnerar los preceptos máximos de la prevención y deba considerarse delito, no en vano ya existe una sentencia del mismo al respecto que no debería ser vulnerada en la resolución del presente sumario.

En un recurso de casi un centenar de folios, donde se van enumerando y argumentando los motivos, se alude a que el tribunal "no razona debidamente y bajo ningún medio probatorio que el motivo de la explosión no fuera acaecido por el mal estado de las municiones y explosivos, así como, tampoco desvirtúa con indicios probatorios el resto de las tesis. "Simplemente se ha dedicado a decir que no fue el motivo y asunto zanjado. Este proceder carente de toda argumentación es motivo suficiente para asumir la argumentación casacional", lamenta.

Según el recurso, hay un "interés desmesurado por parte de la instrucción así como la resolución del Ilustre Tribunal de no considerar la existencia de un delito principalmente en el uso de munición inútil por no considerarse nexo causal con la explosión", que "confronta rotundamente con el deber de diligencia o cuidado ha de observarse en toda actividad humana y equivale en Derecho a la cautela o precaución requerida para la protección o salvaguarda de los bienes jurídicos, cautela o precaución que alcanza su máximo nivel de exigibilidad cuando el bien jurídico puesto en riesgo o peligro por la acción u omisión típica es de la máxima relevancia".

Además, se queja de la indefensión en lo referente a la denegación de medios probatorios, rechazando numerosas pruebas solicitadas y por eso solicita que se "continúen las actuaciones hasta la posible apertura del juicio oral para que se realice una valoración con todas las garantías del plenario o en su defecto se dicte un Auto acorde a la correcta interpretación de las misma".

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