El WhatsApp secreto de las mafias: La Audiencia Nacional se apoya en la de Cádiz para avalar las conversaciones de Encrochat

Tribunales

La AN respalda el uso de las comunicaciones intervenidas entre traficantes a través de un sistema encriptado y para ello recuerda la sentencia de los Castaña

Con esa plataforma los delincuentes logran charlas "seguras y no susceptibles de interceptación policial"

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Una sesión del juicio a los Castaña.
Una sesión del juicio a los Castaña. / Erasmo Fenoy

Cádiz/La Audiencia Nacional ha condenado recientemente a ocho miembros de una organización criminal que traficaba con droga entre España y Holanda a penas de entre cinco y catorce años de cárcel y ha avalado el uso de las conversaciones interceptadas con las que se comunicaban a través del servicio de mensajería encriptada Encrochat. Para ello, la AN se ha apoyado en una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que otorga validez a las comunicaciones obtenidas de ese 'WhatsApp secreto de las mafias'.

Los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia Nacional han considerado probado que los condenados formaban una estructura criminal estructurada que se dedicaba a enviar drogas como metanfetaminas y MDMA desde Holanda a Barcelona y, en sentido inverso, hachís y marihuana camufladas en generadores eléctricos.

La sentencia subraya que en uno de los domicilios se encontró un dispositivo encriptador ONEKEY. “Tal hecho reviste especial trascendencia, toda vez que el resto de los acusados integrantes de la organización” también contaban con esos dispositivos, lo que les permitía el acceso a la plataforma Encrochat y obtener de este modo una comunicación segura y no susceptible de interceptación policial.

La validez de Encrochat

En el trámite de cuestiones previas, las defensas de varios acusados plantearon la nulidad de las conversaciones interceptadas en Francia y aportadas en el procedimiento español que habían mantenido a través del sistema de encriptación Encrochat, así como la necesidad de plantear una cuestión prejudicial.

Los magistrados han desestimado ambas cuestiones y para ello han recordado la doctrina del Pleno de la Sala de lo Penal en el que se señala que no se puede entrar a valorar el método de investigación utilizado, puesto que compete a la autoridad judicial del estado reclamante.

En el mismo sentido, añade que ya la Sala ha dictado autos en los que se consideran válidos en España los actos de investigación realizados por el estado de ejecución siempre que no contradigan los principios fundamentales del ordenamiento jurídico español ni resulten contrarios a las garantías procesales reconocidas por éste.

En cuanto al planteamiento de la cuestión prejudicial, el tribunal hace referencia a una sentencia reciente de la Audiencia Provincial de Cádiz sobre Encrochat en la que tampoco se aprecia la vulneración de derechos alegada.

Esa resolución judicial no es otra que la dictada el pasado mes de enero por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial con sede en Algeciras contra el clan de los Castaña. En su fallo, que no es firme, resultaron condenados casi un centenar de los miembros de ese grupo, entre ellos, su líder Antonio Tejón, al que le impusieron la pena de seis años y medio de prisión.

En el procedimiento gaditano, no se admitieron como prueba las conversaciones encriptadas a través de Encrochat entre los miembros los Castaña, por cuanto no se aportaron a la causa en el momento procesal oportuno y, por tanto, no pudieron ser valoradas. Sin embargo, la Audiencia de Cádiz estimó que dichas conversaciones eran válidas.

En una reciente sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) optó por dejar que las autoridades judiciales de cada país de la UE valoraran Encrochat conforme a su propio ordenamiento interno, respetando siempre los derechos fundamentales.

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