El primer divorcio
El Archivo Histórico Provincial exhibe durante el mes de junio en la Casa de las Cadenas una nueva pieza del ciclo 'El documento destacado'
La nueva pieza del ciclo El documento destacado, que durante este mes se exhibe en el Archivo Histórico Provincial, nos devuelve a los tiempos de la Segunda República y a los tiempos de una conquista legal que, poco después, los ciudadanos perdieron. Como en el caso de otros tantos derechos y leyes conseguidos, tuvieron que pasar décadas para su restauración. El Archivo Histórico Provincial de Cádiz nos recuerda La Ley del Divorcio sacando a la luz los primeros expedientes tramitados por la Audiencia Provincial.
La Ley de 2 de marzo de 1932 establecía por primera vez en España el divorcio vincular. Una medida que se encontró con el terreno allanado gracias al artículo 43 de la Constitución de 1931 donde se admitía que el matrimonio podría disolverse por mutuo disenso o a petición de uno de los cónyuges. Hasta entonces, sólo existía la posibilidad de la separación de personas y bienes, sin disolución del vínculo (Código Civil) o la nulidad del matrimonio (Código Canónico).
Los grandes adelantos que esta nueva ley aportaba residían en la posibilidad del divorcio vincular, que permitía a los cónyuges en determinadas circunstancias volver a contraer matrimonio civil, y en la ampliación de las causas del divorcio y la separación. Así, a las ya recogidas en el Código Civil para la separación -adulterio, malos tratos, injurias, abandono del hogar, tentativa de prostituir a la mujer...- esta Ley añadía otras como diferencias de costumbres o mentalidad sin que supusiese la culpabilidad de ninguno de los cónyuges, la separación de hecho, en distinto domicilio, libremente consentida durante tres años o la posibilidad de separarse o divorciarse por mutuo acuerdo sin necesidad de ninguna causa.
Vigente ya esta ley -que fue dejada en suspenso por el Decreto de 2 de marzo de 1938 y derogada por la Ley de 23 de septiembre de 1939- la Audiencia Provincial de Cádiz registró en 1932 la entrada de nueve expedientes de separación o divorcio. Estos fueron los primeros que se fallaron conforme a la nueva legislación matrimonial pero no las únicas demandas presentadas. Fueron muchas más. Algunas quedaron desistidas en los respectivos juzgados y no llegaron a la Audiencia Provincial y otras fueron aprobadas en años posteriores. En total, y según los fondos judiciales procedentes de la Audiencia Provincial custodiados en el Archivo, fueron 74 los expedientes de divorcio iniciados en el periodo 1932-1937 en los distintos juzgados de la provincia de Cádiz.
Como muestra, el ciclo El documento destacado exhibe uno de estos expedientes, el que podría ser el primero, cuya sentencia es de 19 de octubre de 1932. Se trata de la sentencia de divorcio tramitada a instancia de Doña Laureana Rosa González Martínez contra su esposo Juan Antonio Nofuentes Montoro, quién se hallaba declarado en rebeldía, y remitida por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Ceuta, juzgado al que llegaron más de la mitad de los expedientes de divorcio en este periodo.
En concreto, estamos ante un expediente "de pobre", es decir, que la demandante carecía de bienes, así se le nombró un abogado y procurador de oficio. Algo que no sorprende ya que el marido abandonó el domicilio conyugal en 1916 provocando la situación de necesidad económica de la esposa. Las causas del divorcio fueron la separación del cónyuge durante más de un año y el abandono del domicilio conyugal durante más de tres años. De hecho, el marido ni siquiera se personó en el juicio.
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