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Se ha registrado una propuesta de ley orgánica para delegar a Cataluña las competencias estatales en materia de inmigración. Ésta es producto del negocio entre el gobierno de España y la oposición al gobierno de la Generalitat, y es condición para el sostenimiento del primero por los indispensables diputados nacionales de Junts. La Constitución, en su artículo 149.1. 2ª, reserva al Estado, en exclusiva, la competencia en materia de inmigración. El artículo 150.2, por su parte, habilita al propio Estado para, mediante ley orgánica, transferir o delegar en las autonomías competencias de titularidad estatal que por su propia naturaleza lo permitan. En ausencia de una forma territorial definida, el 150.2 fue útil para la construcción del estado autonómico. Satisfizo, digamos, la necesaria plasticidad que demandaba el momento histórico. En su contexto originario, y sobre la base de un mínimum de lealtad constitucional, este modelo pudo ser suficientemente comprendido, incluso por aquellos ciudadanos que no lo compartían. La cuestión es que el tiempo de la inteligibilidad de nuestra fórmula territorial ha terminado. Su definición jurídica, no inscrita en la Constitución, se encuentra en el abigarrado, contradictorio y autopoiético metalenguaje desarrollado por el Tribunal Constitucional. No sólo la ciudadanía, sino también los propios juristas tenemos la sensación de que las respuestas de los límites de nuestro sistema autonómico están judicialmente encriptadas, lo cual tiene costes extraordinarios para la integración territorial y política del país. Dicho de otra forma, con base en la ambivalente jurisprudencia constitucional y su mundo autorreferencial no hay manera de deducir con mínima predictibilidad si la inmigración es o no una competencia delegable. Pero la ininteligibilidad de nuestro modelo es también política. Si la plasticidad pudo ser una virtud, sobre la base de ese mínimum de lealtad constitucional, tras la quiebra de esta lealtad culminada en el 1 de octubre de 2017, resulta muy difícil de asumir para la ciudadanía que elementos esenciales de nuestro modelo territorial se redefinan a través de negocios políticos bilaterales con fuerzas expresamente desentendidas respecto al interés general. Negocios en los que lo considerado inconstitucional por parte del gobierno se transforma, como por ensalmo, no sólo en constitucional sino en estrictamente necesario. Se habló en su día de la desconstitucionalización de la forma territorial. Hoy padecemos una constitucional territorial jurídica y políticamente ininteligible, incomprensible. Una Constitución oscura.
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