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Mikel Lejarza
Toulouse
Tribuna libre
RÍOS de tinta han corrido por redes sociales, prensa, televisión y afines cuando un político ha sido imputado en la instrucción de unas diligencias penales como consecuencia de una presunta actuación delictiva y que de ello se hacía y aún se hace un juicio paralelo y una "pena del banquillo" que casi la persona que recibía dicho "título" quedaba condenaba para siempre. La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a través de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de Octubre, vino a suavizar esta malsonante palabra de imputación por otra que diariamente estamos leyendo denominada investigación, es decir, hemos pasado de estar imputados a estar investigados, con lo cual el efecto mediático es menos dañino, aun cuando su trámite procesal siga siendo el mismo, pero cuántas miles de personas serán investigadas y luego en su juicio oral serán absueltas, y quién va a reparar ese daño de que su presunción de inocencia ha sido vilipendiada y tirada por los suelos. Es decir, el que a uno lo investiguen y que un Juez presuma que puede haber indicios de una falta o delito es mucho más importante, en la sociedad en la que vivimos, que esa presunción de inocencia que todos tenemos. Y esto viene como consecuencia de que también en la Jurisdicción del Orden Social esa antigua imputación y hoy investigación ha tenido un asentamiento de realidad, pues curiosamente el Tribunal Supremo y concretamente, la Sala IV de lo Social en Sentencia de fecha 17 de Febrero del cte. año, ha determinado que un trabajador por estar imputado en un procedimiento penal, donde tuvo en su entidad bancaria un registro de las oficinas e incluso con investigación de su ordenador e intervención de la policía judicial practicando esas diligencias, no es motivo de despido. Es decir, los hechos basados en conductas extra-laborales no enjuiciadas ni determinadas siquiera de manera definitiva no alteran la relación contractual del trabajador. Es más, dicho trabajador al entender que con la acción de dicha imputación no acudió a trabajar a su hora habitual y posteriormente se personó acompañado de la Secretaria del Juzgado de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional en su centro de trabajo y con dicho registro de documentación de carácter personal, así como en los archivos informáticos existentes en el disco duro de su PC, en la denominada "operación emperador" contra el blanqueo de capitales, había alarmado y puesto en entredicho su misión y su trabajo en dicho banco, causa que le hizo solicitar que por dicha vulneración el despido tenía que ser nulo. Sin embargo, tampoco el Alto Tribunal así lo considera, pues lo que para el banco entendió despido improcedente y para el trabajador un despido nulo, el Tribunal Supremo, tras unificar doctrina, lo entiende como improcedente, ya que la Sala, con acertado razonamiento en la Sentencia, deja como aceite sobre el agua el que no se ha vulnerado los derechos constitucionales reconocidos en el artículo 18 de nuestra norma suprema, donde se pretende amparar el trabajador y viene a determinar que la imputación u hoy investigación no es motivo para producir sobre este empleado de la banca ningún "aviso" delictivo, pues todo lo que está en instrucción e incluso con ambigüedades como casi en todas, no pueden servir para que otros se aprovechen de su expresión torticera. En resumen, un trabajador que esté imputado, hoy investigado, incluso con actuaciones que rocen la legalidad y se realicen en su centro de su trabajo no puede ser causa ni para beneficiarse unos ni otros y se determina que si el banco lo quiere despedir, como así ha sido, tendrá que indemnizarle por un despido improcedente lo que con esta Sentencia viene a demostrarse que el estar investigado no significa más que acudir en esas diligencias a prestar tu declaración y no a ser condenado anticipadamente como la sociedad civil y, en especial, los medios de comunicación hasta hoy han hecho, pues unos y otros políticos y no políticos deben esperar a que exista una sentencia firme para poder hacer valoraciones, lo demás es un daño gratuito a las personas cuya reparación es altamente imposible y lo que es más, deja una estela negativa y negra para quien ha sido absuelto que hasta en los antecedentes informáticos de muchos buscadores de internet siguen apareciendo aquellas antiguas imputaciones, pero nunca aparecen las correcciones y las maldades provocadas por quien levantaron grandes titulares, extremo que aun cuando hoy ya hay indicios para hacerlas desaparecer, desgraciadamente, no siguen el curso ni siquiera del olvido.
Presidente de Honor del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España y Presidente del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Cádiz.
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