Paja, madera o ladrillo

Cuarto de muestras

07 de abril 2025 - 03:05

Son las sentencias judiciales como las míticas casas de los tres cerditos del cuento. Las hay construidas con paja, elaboradas con madera y por último de sólido ladrillo. Las primeras no soportan la primera lectura y precisan ser aclaradas por el propio tribunal. Las segundas son fácilmente revocables al primer soplido, no soportan el rigor de la ley. Las terceras, las bien fundamentadas, elaboradas de forma meticulosa y sabia, aquellas en las que nos refugiamos todos del lobo de la injusticia, son sólidas e inamovibles y terminan tarde o temprano deviniendo firmes.

En toda sentencia hay varias notas de subjetivismo: 1) la interpretación de la ley; 2) el principio de inmediación, que implica que el Tribunal hace una valoración por su percepción directa de lo que ocurre en el juicio; 3) la redacción de los hechos probados (que no deja de ser la elaboración de un relato) y 4) la valoración de la prueba. Sólo el Tribunal que celebra el juicio respeta en su plenitud el principio de inmediación. De todo ello hay ríos de tinta, elaboraciones doctrinales con las más variadas posiciones. Esa complejidad hace que, a veces los abogados digamos, aunque nos den la razón, que no nos gusta la sentencia.

Así, un Tribunal ha podido llegar a unas conclusiones acertadas, pero, si no relata bien los hechos probados, si no concreta con nitidez la valoración de la prueba que le han llevado a la conclusión de dar probados esos hechos y, si no fundamenta jurídicamente con pulcritud el fallo, esa sentencia, aun cuando sea acertada, puede ser revocada en base a los consagrados principios constitucionales que a todos nos amparan. Si lo que hay que dilucidar es lo que pasó en un cuarto de baño en el que sólo estaban dos personas, la complejidad de la interpretación y de las notas de subjetivismo de las que hablaba antes se multiplican. Mucho antes de que el gobierno se inventara la famosa ley del sólo sí es sí, ya el Tribunal Supremo había acometido con sumo rigor la valoración del consentimiento. Tiene establecidos los requisitos para condenar con el solo testimonio de la víctima, que precisamente, por ser la única prueba, tiene que ir revestida de unas exigencias indeclinables para que pueda desvirtuar el principio de presunción de inocencia.

No basta con que las mujeres denuncien cuando son agredidas, faltaría más. Ni que sean creídas y respetadas. Lo determinante es que tengan, que todos tengamos, un juicio justo que dé lugar a una sentencia tan bien construida, tan sólida, que no pueda ser revocada.

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